REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002256
ASUNTO : IP01-P-2015-002256

AUTO DECRETANDO MEDIDA
DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD


JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: ANDRINEY ZAVALA

FISCAL PRIMERO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. KRISTIAN FIGUEROA

VÍCTIMAS: ANA ATACHO, MARIA BRACHO y CARLOS SIERRA


IMPUTADOS:
ANIBAL JOSE OROPEZA RODRIGUEZ Y GUILBER JOSE BORREGALES TROCOSO

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. MAGIN MANZANAREZ Y ABG. YARELIN ROJO

DELITOS: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal



Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 18/08/2015, mediante la cual acordó imponer la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos ANIBAL JOSE OROPEZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.546.759, de 25 años de edad y GUILBER JOSE BORREGALES TROCOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.544.119, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANA ATACHO, MARIA BRACHO y CARLOS SIERRA.


DE LA AUDIENCIA


En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy martes (18) de agosto de 2015, siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencia el Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, en Funciones de Guardia, a cargo de la Jueza Titular ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. ANDRINEY ZAVALA y el Alguacil de Sala ROBERT COVA, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por la Fiscal 1º del Ministerio Público ABG. KRISTIAN FIGUEROA, en contra de los ciudadanos ANIBAL JOSE OROPEZA RODRIGUEZ Y GUILBER JOSE BORREGALES TROCOSO. Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 1° del Ministerio Público, ABG. KRISTIAN FIGUEROA y de los imputados ANIBAL JOSE OROPEZA RODRIGUEZ Y GUILBER JOSE BORREGALES TROCOSO, previo traslado del Órgano Aprehensor.

Seguidamente la Jueza procedió a preguntar a los imputados si tenían abogado de confianza respondiendo; NO, por lo que se procedió a hacer un llamado al defensor público de guardia, compareciendo el defensor público 6° encargado ABG. JOSE DAVID ORTIZ.

Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con los imputados. Se deja constancia que fue imposible practicar la citación a las victimas ANA ATACHO, MARIA BRACHO y CARLOS SIERRA. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole la palabra a la representante del Ministerio Público colocando a disposición del Tribunal a los ciudadanos ANIBAL JOSE OROPEZA RODRIGUEZ Y GUILBER JOSE BORREGALES TROCOSO, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de ANA ATACHO, MARIA BRACHO y CARLOS SIERRA, narró los hechos y elementos de convicción solicitando se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, se siga el presente asunto por el Procedimiento Ordinario y se decrete la Aprehensión en Flagrancia fundamentando de manera oral el peligro de fuga y de obstaculización que justifican su solicitud, es todo”.

Acto seguido la Jueza impuso a los detenidos del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libres de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia que la Juez igualmente les explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso y procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse el primero ANIBAL JOSE OROPEZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.546.759, de 25 años de edad.

Y el segundo GUILBER JOSE BORREGALES TROCOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.544.119, de 23 años de edad, manifestando a viva voz los imputados, de manera separada: NO DESEO DECLARAR.

A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Publica 6° quien expone: “Esta defensa una vez escuchada la precalificación del Ministerio Publico solicita la libertad plena de mis defendidos, me reservo las diligencias a solicitar, y en caso de que el Tribunal considere darle una medida menos gravosa de las solicitada por el fiscal, así mismo solicito copia simple del expediente, es todo”.

Seguidamente la Juez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la decisión.


CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputados que se evidencia del ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios OFICIAL GERARDO COLINA Y OFICIAL EDWAR URIBE, adscritos a la Dirección de Inteligencia y estrategias preventivas de POLIFALCÓN, de fecha 17/08/2015, de la cual se extracta: “…Aproximadamente las 02:20 horas de la mañana del día de hoy lunes 17 de agosto del año en curso, me encontraba realizando labores inherentes al servicio de patrullaje inteligente por los diferentes sectores de la Parroquia Guzmán Guillermo del Municipio Miranda, a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas P-346, conducida por el OFICIAL. EDWAR URIBE, al mando del suscrito, momentos que transitábamos por la prolongación Manaure, a la altura del Establecimiento Comercial Makro, somos interceptado por un ciudadano a bordo de un vehículo Hyundai, Accet, (taxi), quien no aporto datos personales por temor a represalias, infamándonos que en el Centro Familiar de Nombre “Mi Casia de Santa Marta” ubicada en el Sector el Hatillo II, carretera nueva Coro-Churuguara, de la Parroquia Guzmán Guillermo, al parecer se estaba cometiendo un robo; a continuación una vez recabada la información nos trasladamos a la dirección antes mencionada con la finalidad de corroborar la veracidad de la información, donde al llegar al lugar observamos un grupo de personas, entrevistándonos con los siguientes ciudadanos (a): MARÍA BRACHO, (propietaria del centro familiar); LEOYMER ROMERO CARLOS SIERRA, venezolanos, mayores de edad, (demás datos filiatorios a reserva del ministerio público), quienes informaron que cuatro ciudadanos portando arma de fuego ingresaron al referido centro familiar y despojaron a los presentes de pertenencias personales tales como, (teléfonos celulares, cedulas de identidad, tarjetas bancaria, dinero, bolsos, prendas, entre otros), cuyas características de los victimarios son las siguientes: el primero, tez morena, contextura gruesa, de alta estatura, de bigote, quien vestía para el momento franela de color negro con estampado, pantalón (sic) de color negro, el segundo tez morena, contextura delgada, de mediana estatura, quien vestía para el momento franela de color marrón, pantalón prelavado; el tercero contextura delgada, de estatura, quien vestía para el momento suéter a reya de color negro y azul, pantalón azul; el cuarto; tez morena, contextura gruesa, de mediana estatura, quien esta para el momento camisa de color verde y pantalón azul; a su vez informan agraviados que los sujetos huyeron del lugar a pie; acto seguido le indico a victimas que se dirigieran hasta la Sede de la Direccion (sic) de Inteligencia y Estrategias Preventivas para que formularan sus respectivas denuncia; seguidamente se le notifica a las unidades en el perímetro acerca del hecho suscitado y sobre las características de los involucrados; acto seguido se procede a realizar un dispositivo por los diferentes sectores que comprende la Parroquia Guzmán Guillermo, con la finalidad de ubicar y aprehender a los presuntos victimarios; es en momentos que transitábamos por la calle José Leonardo Chirinos del Sector de Caujarao, a la altura del INFOCENTRO, que observamos a dos ciudadanos con características exactas al primero y el segundo de los sujetos antes descritos por las víctimas, quienes se desplazaban a píe a paso acelerado por la referida arteria vial con sentido SUR- NORTE, quienes sostenían entre sus manos bolsos de color negro, los mismos al notar la presencia policial adoptan actitudes nerviosas e indecisa; seguidamente de conformidad con lo establecido en los artículos 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y 119 del Código Orgánico Procesal Penal, el suscrito les da la voz de alto ordenándole que colocara las manos en un lugar visible, la cual a catan, seguidamente desbordamos de la unidad, y el suscrito conforme a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, le realiza un registro corporal, arrojando el siguiente resultado: al primero de los descrito se le localizo y colecto a la altura de la cintura y el cinto del pantalón del costado derecho UNA (01) HERRALMIENTA DE FIJACIÓN DE TIPO PISTÓN QUE FUNCIONA A BAJA VELOCIDAD, ESTA IDEADA PARA USARSE CON LAS CARGAS DE PÓLVORA, MARCA RAMSET MODELO RS22 cruzado al dorso se le localizo y colecto UN (01) BOLSO TIPO BANDOLERA, DE COLOR NEGRO MARCA MONTBLAC, contentivo de UNA (01) TABLET, DE COLOR GRIS, BLANCO Y NEGRO. MARCA ORINOOUIA. MODELO GRAN RORAIMA S7-702U, CON LA PANTALLA QUEBRADA; UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA SSK, DE COLOR MORADO, IMEI: 1868770010503794, OHIP DE LINEA DIGITEL, SERIAL: 89580 20609 17108 1032F; UNA (01) CARTERA DE CABALLERO, DE COLOR VINOTINTO, contentiva de UNA CEDULA DE IDENTIDAD LAMINADA, CORRESPONDIENTE AL NOMBRE DE CLAUDIANA DEL CARMEN VARGAS RODRIGUEZ V-11803438; UNA (01) TARJETA DE DEBITO DEL BANCO DEL TESORO, SERIAL: 639489 0001007179007,
CORRESPONDIENTE AL NOMBRE: VARGAS VICTOR; UNA (01)
TARJETA DE DEBITO DEL BANCO BANFOANDES, SERIAL: 603122 006006190; UN (01) CARNET ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA
CORRESPONDIENTE AL NOMBRE; CLAUDIANA DEL CARMEN VARGAS
RODRIGUEZ, V-11.803.438; UNA (01) CEDULA DE IDENTIDAD LAMINADA CORRESPONDIENTE AL NOMBRE: ANA JULIA ARACELY ATÁCHO ARCAYA, V-23.678.161; UNA (01) TARJETA DE DEBITO DEL BANCO BANESCO, SERIAL: 6012 8861 6721 4472, CORRESPONDIENTE AL NOMBRE: ANA JULIA A ATACHO A; TRES (03) CADENA DE METAL
PLATEADO, DOS (02) ANILLOS DE METAL NIQUELADO: UNA (01)
PULSERA ELÁSTICA. DE METAL NIQUELADO; UN (01) DIJE DE METAL
NIQUELADO. EN FORMA DE CRUZ quedando esta persona posteriormente
identificado como: ANIBAL JOSÉ OROPESA RODRÍGUEZ, de
venezolano, de 25 años de edad, (…); al segundo de los descritos se le localizo y colecto aferrado entre sus manos UN (01) BOLSO PORTA LAPTOP, DE COLOR NEGRO, MARCA VIT, contentivo de dos (02) TELÉFONOS CELULARES DESCRITOS DE LA SIGUIENTE MANERA: 1RO. UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA ZTE DE COLOR NEGRO, MODELO KISII MAX, SERIAL: 328943191689, CHIP DE LÍNEA DIGITEL, SERIAL: 89580 21203 07138 6441F, CON SU RESPECTIVA BATERÍA; 2do. UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA LG, DE COLOR NEGRO, SERIAL: 403CQEA878628, CHIP DE LÍNEA MOVISTAR, CON SU
RESPECTIVA BATERÍA; UN (01) TIRRAJE TRANSPARENTE; UN (01) DVD, DE COLOR NEGRO, MARCA DIGITAL ELECTRIC, MODELO DEDVD-5680; DOS MIL UN (2.001) BOLÍVARES, EN PAPEL MONEDA DE CIRCULACIÓN NACIONAL DE APARENTE CURSO LEGAL, DESCRITOS DE LA SIGUIENTE MANERA: DOCE (12) BILLETES DE CIEN (100) BOLÍVARES; CUATRO (04) BILLETES DE CINCUENTA 50 BOLÍVARES. VEINTISÉIS (26) BILLETES DE VEINTE (20) BOLÍVARES, DOS (02) BILLETES DE DIEZ (10) DIEZ BOLIVARES, SIETE (07) BILLETES DE CINCO (05) BOLIVARES, TRECE (13) BILLETES DE DOS (02) BOLÍVARES; UN (01) MONEDERO DE COLOR FUCSIA MARCA FURLA, contentivo de UNA (01) CEDULA LAMINADA CORRESPONDIENTE AL NOMBRE: ROSMARE SARAITH GALINDO ZAPATA, V-22.593.671; UN (01) PASAPORTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, NRO. 073341493. CORRESPONDIENTE AL NOMBRE: ROSMARE SARAITH GALINDO ZAPATA, V-22.593.671, UNA (01) TARJETA DE DEBITO DEL BANCO BANESCO. SERIAL: 6012 88S9l 5846, CORRESPONDIENTE AL NOMBRE: ROSMARE S GALINDO Z; UNA (01) TARJETA DE DEBITO DEL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, SERIAL: 601750 20005 1127 6967. CORRESPONDIENTE AL NOMBRE: ROSMARE GALINDO quedando esta persona posteriormente identificado corno: GUILBER JOSÉ BORREGALES TROCOSO, de nacionalidad venezolano, de 23 años de edad, (…); a continuación vistas y colectadas dichas evidencias se procede con la aprehensión de los referidos ciudadanos a las 02:50 horas de la mañana aproximadamente de conformidad con lo plasmado en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, notificándoles el motivo de sus aprehensiones conforme a lo establecido en el artículo 241 Ejusdem, por estar presuntamente incurso en unos de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Vigente Venezolano (Robo). Siendo impuesto de los derechos que le asisten como imputado por parte del suscrito en apego a lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el artículo 44 Ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quedando el suscrito en resguardo y custodia de la evidencias colectadas conforme a lo establecido en el artículo 187 del Supra Citado Código Orgánico Procesal Penal; acto seguido se procede a traslada a los aprehendidos hasta la Coordinación General de Polifalcón (sic), ubicada en la Avenida Ah Primera del Municipio Miranda, donde al llegar los detenidos son ingresados a la Sala de Retención Policial, posteriormente de conformidad con lo estipulado artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realiza llamada telefónica al ABOGADO. EINIER BIEL BLANCO Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se le informa sobre el modo tiempo y circunstancia del procedimiento realizado, indicando el referido fiscal que una vez realizadas las respectivas actuaciones correspondientes se remitieran a los aprehendidos a la Sub-Delegación del C.I.C.P.C-Coro, para que sean reseñados y plenamente identificados ante ese despacho y las evidencias para que le sean practicadas las respectivas experticias correspondientes. Es todo en cuanto tengo que dejar constancia de la presente diligencia Policial…”.

Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por el Fiscal del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO


A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de unos delitos de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como son los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem.

En tal sentido, dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:

1.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; siendo en el presente caso los delitos de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, cuyas acciones penales no se encuentran prescritas por ser de reciente comisión (17/08/2015) y dichos delitos merecen pena privativa de libertad, por más de diez años de prisión.-

La materialidad de dichos hechos punibles se verifica en primer lugar a través de la DENUNCIA de fecha 17/08/2015 rendida por la ciudadana MARIA BRACHO ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de POLIFALCÓN de la cual se extracta: “lo que paso fue que hoy lunes 17/08/2015 como esos de las 02:15 horas de la mañana yo me encontraba en mi casa cuando de repente entran cuatro, tipos yo estaba en la barra con una amiga de nombre ANA ATACHO, es cuando uno de ellos que vestia (sic) una franela negra, un jeans de color negro, una gorra de color azul con marrón y usaba bigotes salta la barra y nos apunta con un arma larga y nos dice que le entreguemos el dinero estaba violentos me jalaba en pelo y me golpeaba con el arma en la cabeza y me decía que le entregara las llaves de la camioneta y como no se la entregue se puso violento mientras que el otro que andaba con el vestia (sic) una franela marrón, jeans azul y cargaba sandalias estaba quitándole las pertenencias a los que allí se encontraban y estaba muy violento me gritaba que entregara la llave de la camioneta y los otros dos ingresaron a una tasca que tengo en mi casa por eso no los pude ver bien , es todo… MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? lugar, hora y fecha donde el ciudadano le entrego el cheque CONTESTÓ: eso paso hoy lunes 17/08/15 en la carretera coro churuguara, sector el hatillo 02 en mi casa, a eso de las 02:15 de la mañana. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? quien se encontraba con usted para el m omento del hecho CONTESTO: estaban varias personas entre ellas mi amiga de nombre ANA BRACEO quien estaba junto a mi para el m momento PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? indique las características fisionómicas (sic) del los sujetos que ingresaron a cometer el robo en su vivienda CONTESTÓ: el primero que salto la barra y quien cargaba el arma larga andaba vestido con una franela negra jeans de color negro, gorra azul con marrón y usaba bigotes, el segundo que pude ver vestia (sic) una franela marrón , pantalón jeans azul, usaba sandalias y es de color de piel morena, fue todo lo que pude ver aunque ellos andaban cuatro PREGUNTA:,Diga usted, la persona declarante ?que objeto le fue sustraído durante el robo por perpetrado por estos sujetos? CONTESTÓ: me robaron una cadena de plata con su dije, un Dvd color negro, y dinero en efectivo como 20 mil? PREGUNTA diga usted, la persona declarante, bajo que amenaza fue despojada de sus pertenencias por estos sujetos que hace mención en la presente declaración? CONTESTÓ: me amenazaba con matarme si nos les entregaba el dinero PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? fue agredida físicamente por parte de estos sujetos que hace mención en la presente declaración? CONTESTO: si, el que cargaba el arma larga me golpeo en la cabeza fuertemente y me alaba el cabello. PREGUNTA: Diga usted la persona declarante, pudo visualizar en que medio de transporte se trasladaba estos sujetos que hace mención en la presente declaración? CONTESTÓ: no. pero al parecer ellos andaban a píe. PREGUNTA: diga usted, la persona declarante? desea agregar algo mas en la presente declaración? CONTESTO: no, es todo…”. Énfasis añadido.
La materialidad de dichos hechos punibles se verifica a través de la DENUNCIA de fecha 17/08/2015 rendida por la ciudadana ANA ATACHO ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de POLIFALCÓN de la cual se extracta: “bueno resulta que hoy 17/08/2015 como a eso de las 02:15 de la mañana en el sector el hatillo 02, carretera coro churuguara, estábamos compartiendo en la casa de la señora MARIA BRACHO, que es un centro familiar cuando de pronto entran cuatro tipos con un arma larga, uno de ellos salta la barra y me apunta, me dice que le entregue el dinero creyendo que yo era la dueña de la casa, este que me apunto estaba vestido con una franela negra, jeans de color negro, gorra azul con marrón, y zapatos marones (sic) por lo que pude ver el color de piel era negra u usaba bigotes, el otro tipo que andaba con el estaba vestido con una franela de color marrón , jeans de color azul y usaba sandalias fue todo que pude observar ya que los otros dos no, los pude ver bien ,es todo TERMINADA LA NARRACION LA PERSONA DECLARANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA : ¿Diga usted,? la persona declarante? lugar, hora y fecha de los hechos que narra CONTESTÓ: eso paso hoy lunes 17/08/2015 en la carretera coro churuguara, sector hatillo 02, a eso de las 02:15 de mañana. PREGUNTA: ¿Diga usted? la persona declarante, con quien se encontraba usted, para el momento del robo? CONTESTO: yo estaba con unos amigos, y también con la dueña de la casa donde robaron de nombre MARIA BRACHO. PREGUNTA: ¿Diga usted? pudo ver cuántos sujetos ingresaron a la vivienda para cometer el robo? CONTESTÓ: vi que eran cuatro tipos PREGUNTA. ¿Diga usted,? la persona declarante, cual de los sujetos mencionados andaba armado, CONTESTÓ: solo pude ver que era una que cargaba un arma larga este estaba vestido con franela negra, jeans negro, gorra azul con marrón y usaba bigotes al otro no le vi arma PREGUNTA: ¿Diga usted? la persona declarante, que objeto le fue despojado por estos sujetos que hace mención en la presente declaración? CONTESTÓ: documentos personales, que tenia en mi bolso, teléfono (tableta), y tarjeta de debito PREGUNTA: diga usted, la persona declarante, bajo que amenaza fue victima de estos sujetos que cometieron el robo? CONTESTÓ. Uno de ellos me apuntaba y me decía que me iba a matar si no le entregaba el dinero PREGUNTA: ¿Diga usted? la persona declarante, fue agredida físicamente por parte de estos sujetos que cometieron el robo? CONTESTÓ: si, el que me apunto me golpeo con el arma larga que cargaba. Y me lanzo un destapador. PREGUNTA: diga usted? la persona declarante, pudo visualizar si estos sujetos se trasladaban en algún medio de transporte? CONTESTO: no, ellos andaban a pie…”.
La materialidad de dichos hechos punibles se verifica a través de la DENUNCIA del ciudadano CARLOS SIERRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, rendida ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de POLIFALCÓN de la cual se extracta: “bueno lo que paso fue hoy 17/08/2015 como a las 02:30 de la mañana aproximadamente cuando me encontraba en el sector el hatillo en la casa de la señora “MARI”, allí funciona un centro familiar estaba en compañía de unas amigas entre ellas LEOYMER ROMERO, cuando de repente entran cuatro tipos que nos parecieron sospechosos y decidimos salir del local es cuando decidimos llamar un taxi pero este se tardo demasiado es cuando de pronto sale un señor de adentro del local y grita que están atracando es cuando sale uno de los tipos detrás de el y le dice pégate maldito que es un atraco, este los que pude ver estaba vestido con un chemi a ralla (sic), pantalón jean y zapatos marrones y color de piel morena, por lo que mi amiga y yo salimos corriendo y nos escondimos en un monte y no pudimos ver mas, es todo. TERMINADA LA DECLARACIÓN LA PERSONA DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA.: PREGUNTA: ¿Diga usted la?, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos narrados? CONTESTO: eso fue el día de hoy lunes 17/05/15, como a la 02:30 de la mañana más o menos, en el sector el hatillo PREGUNTA: ¿Diga usted? conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos que hace mención en la denuncia? CONTESTO no, es primera vez que los veo. PREGUNTA: ¿Diga usted? fue amenazado por parte de estos ciudadanos al momento del robos CONTESTO: no. porque cuando ellos entraron nosotros lo vimos sospechosos y salimos del local. PREGUNTA: ¿Diga usted? la persona declarante, pudo ver cuántos sujetos eran los que ingresaron al local para cometer el robo? CONTESTO: si, pudimos observar que eran cuatro. PREGUNTA: ¿Diga usted? puede indicar las características fisionómicas (sic) de estos ciudadanos que ingresaron a cometer el robo en el lugar? CONTESTO: bueno a los únicos que pudimos ver bien fueron a dos de ellos, el primero cargaba una franela color negro, jean negro, gorra color azul con marrón, zapatos marrones, color de piel morena y usa bigotes, el segundo cargaba una franela marrón, jean color azul, y usaba sandalias, color de piel morena. PREGUNTA: ¿Diga usted? con quien se encontraba en los hechos que narra. CONTESTO con unas amigas entre ellas LEOYMER ROMERO? PREGUNTA: diga usted la persona declarante estas personas andaban armados al momento de cometer el robo? CONTESTO: si el tipo de bigotes cargaba un arma de fuego era larga. PREGUNTA: ¿Diga usted? sabe usted en que se trasladaban estos sujetos al momento del robo? CONTESTO: ellos llegaron a pie pero no sabemos si andaban en algún trasporte. PREGUNTA diga usted? la persona declarante, desea agregar algo mas a la siguiente declaración? CONTESTO si, que en ese local deje olvidado mi cartera y me robaron mis documentos personales…”.
Y del ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios OFICIAL GERARDO COLINA Y OFICIAL EDWAE URIBE, adscritos a la Dirección de Inteligencia y estrategias preventivas de POLIFALCÓN, de fecha 17/08/2015, de ela cual se extracta: “…Aproximadamente las 02:20 horas de la mañana del día de hoy lunes 17 de agosto del año en curso, me encontraba realizando labores inherentes al servicio de patrullaje inteligente por los diferentes sectores de la Parroquia Guzmán Guillermo del Municipio Miranda, a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas P-346, conducida por el OFICIAL. EDWAR URIBE, al mando del suscrito, momentos que transitábamos por la prolongación Manaure, a la altura del Establecimiento Comercial Makro, somos interceptado por un ciudadano a bordo de un vehículo Hyundai, Accet, (taxi), quien no aporto datos personales por temor a represalias, infamándonos que en el Centro Familiar de Nombre “Mi Casia de Santa Marta” ubicada en el Sector el Hatillo II, carretera nueva Coro-Churuguara, de la Parroquia Guzmán Guillermo, al parecer se estaba cometiendo un robo; a continuación una vez recabada la información nos trasladamos a la dirección antes mencionada con la finalidad de corroborar la veracidad de la información, donde al llegar al lugar observamos un grupo de personas, entrevistándonos con los siguientes ciudadanos (a): MARÍA BRACHO, (propietaria del centro familiar); LEOYMER ROMERO CARLOS SIERRA, venezolanos, mayores de edad, (demás datos filiatorios a reserva del ministerio público), quienes informaron que cuatro ciudadanos portando arma de fuego ingresaron al referido centro familiar y despojaron a los presentes de pertenencias personales tales como, (teléfonos celulares, cedulas de identidad, tarjetas bancaria, dinero, bolsos, prendas, entre otros), cuyas características de los victimarios son las siguientes: el primero, tez morena, contextura gruesa, de alta estatura, de bigote, quien vestía para el momento franela de color negro con estampado, pantalón (sic) de color negro, el segundo tez morena, contextura delgada, de mediana estatura, quien vestía para el momento franela de color marrón, pantalón prelavado; el tercero contextura delgada, de estatura, quien vestía para el momento suéter a raya de color negro y azul, pantalón azul; el cuarto; tez morena, contextura gruesa, de mediana estatura, quien esta para el momento camisa de color verde y pantalón azul; a su vez informan agraviados que los sujetos huyeron del lugar a pie; acto seguido le indico a victimas que se dirigieran hasta la Sede de la Direccion (sic) de Inteligencia y Estrategias Preventivas para que formularan sus respectivas denuncia; seguidamente se le notifica a las unidades en el perímetro acerca del hecho suscitado y sobre las características de los involucrados; acto seguido se procede a realizar un dispositivo por los diferentes sectores que comprende la Parroquia Guzmán Guillermo, con la finalidad de ubicar y aprehender a los presuntos victimarios; es en momentos que transitábamos por la calle José Leonardo Chirinos del Sector de Caujarao, a la altura del INFOCENTRO, que observamos a dos ciudadanos con características exactas al primero y el segundo de los sujetos antes descritos por las víctimas, quienes se desplazaban a píe a paso acelerado por la referida arteria vial con sentido SUR- NORTE, quienes sostenían entre sus manos bolsos de color negro, los mismos al notar la presencia policial adoptan actitudes nerviosas e indecisa; seguidamente de conformidad con lo establecido en los artículos 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y 119 del Código Orgánico Procesal Penal, el suscrito les da la voz de alto ordenándole que colocara las manos en un lugar visible, la cual a catan, seguidamente desbordamos de la unidad, y el suscrito conforme a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, le realiza un registro corporal, arrojando el siguiente resultado: al primero de los descrito se le localizo (sic) y colecto (sic) a la altura de la cintura y el cinto del pantalón del costado derecho UNA (01) HERRAMIENTA DE FIJACIÓN DE TIPO PISTÓN QUE FUNCIONA A BAJA VELOCIDAD, ESTA IDEADA PARA USARSE CON LAS CARGAS DE PÓLVORA, MARCA RAMSET MODELO RS22 cruzado al dorso se le localizo (sic) y colecto (sic) UN (01) BOLSO TIPO BANDOLERA, DE COLOR NEGRO MARCA MONTBLAC, contentivo de UNA (01) TABLET, DE COLOR GRIS, BLANCO Y NEGRO. MARCA ORINOOUIA. MODELO GRAN RORAIMA S7-702U, CON LA PANTALLA QUEBRADA; UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA SSK, DE COLOR MORADO, IMEI: 1868770010503794, OHIP DE LINEA DIGITEL, SERIAL: 89580 20609 17108 1032F; UNA (01) CARTERA DE CABALLERO, DE COLOR VINOTINTO, contentiva de UNA CEDULA DE IDENTIDAD LAMINADA, CORRESPONDIENTE AL NOMBRE DE CLAUDIANA DEL CARMEN VARGAS RODRIGUEZ V-11803438; UNA (01) TARJETA DE DEBITO DEL BANCO DEL TESORO, SERIAL: 639489 0001007179007,
CORRESPONDIENTE AL NOMBRE: VARGAS VICTOR; UNA (01)
TARJETA DE DEBITO DEL BANCO BANFOANDES, SERIAL: 603122 006006190; UN (01) CARNET ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA
CORRESPONDIENTE AL NOMBRE; CLAUDIANA DEL CARMEN VARGAS
RODRIGUEZ, V-11.803.438; UNA (01) CEDULA DE IDENTIDAD LAMINADA CORRESPONDIENTE AL NOMBRE: ANA JULIA ARACELY ATÁCHO ARCAYA, V-23.678.161; UNA (01) TARJETA DE DEBITO DEL BANCO BANESCO, SERIAL: 6012 8861 6721 4472, CORRESPONDIENTE AL NOMBRE: ANA JULIA A ATACHO A; TRES (03) CADENA DE METAL
PLATEADO, DOS (02) ANILLOS DE METAL NIQUELADO: UNA (01)
PULSERA ELÁSTICA. DE METAL NIQUELADO; UN (01) DIJE DE METAL
NIQUELADO. EN FORMA DE CRUZ quedando esta persona posteriormente
identificado como: ANIBAL JOSÉ OROPESA RODRÍGUEZ, de
venezolano, de 25 años de edad, (…); al segundo de los descritos se le localizo y colecto aferrado entre sus manos UN (01) BOLSO PORTA LAPTOP, DE COLOR NEGRO, MARCA VIT, contentivo de dos (02) TELÉFONOS CELULARES DESCRITOS DE LA SIGUIENTE MANERA: 1RO. UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA ZTE DE COLOR NEGRO, MODELO KISII MAX, SERIAL: 328943191689, CHIP DE LÍNEA DIGITEL, SERIAL: 89580 21203 07138 6441F, CON SU RESPECTIVA BATERÍA; 2do. UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA LG, DE COLOR NEGRO, SERIAL: 403CQEA878628, CHIP DE LÍNEA MOVISTAR, CON SU
RESPECTIVA BATERÍA; UN (01) TIRRAJE TRANSPARENTE; UN (01) DVD, DE COLOR NEGRO, MARCA DIGITAL ELECTRIC, MODELO DEDVD-5680; DOS MIL UN (2.001) BOLÍVARES, EN PAPEL MONEDA DE CIRCULACIÓN NACIONAL DE APARENTE CURSO LEGAL, DESCRITOS DE LA SIGUIENTE MANERA: DOCE (12) BILLETES DE CIEN (100) BOLÍVARES; CUATRO (04) BILLETES DE CINCUENTA 50 BOLÍVARES. VEINTISÉIS (26) BILLETES DE VEINTE (20) BOLÍVARES, DOS (02) BILLETES DE DIEZ (10) DIEZ BOLIVARES, SIETE (07) BILLETES DE CINCO (05) BOLIVARES, TRECE (13) BILLETES DE DOS (02) BOLÍVARES; UN (01) MONEDERO DE COLOR FUCSIA MARCA FURLA, contentivo de UNA (01) CEDULA LAMINADA CORRESPONDIENTE AL NOMBRE: ROSMARE SARAITH GALINDO ZAPATA, V-22.593.671; UN (01) PASAPORTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, NRO. 073341493. CORRESPONDIENTE AL NOMBRE: ROSMARE SARAITH GALINDO ZAPATA, V-22.593.671, UNA (01) TARJETA DE DEBITO DEL BANCO BANESCO. SERIAL: 6012 88S9l 5846, CORRESPONDIENTE AL NOMBRE: ROSMARE S GALINDO Z; UNA (01) TARJETA DE DEBITO DEL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, SERIAL: 601750 20005 1127 6967. CORRESPONDIENTE AL NOMBRE: ROSMARE GALINDO quedando esta persona posteriormente identificado corno: GUILBER JOSÉ BORREGALES TROCOSO, de nacionalidad venezolano, de 23 años de edad, (…); a continuación vistas y colectadas dichas evidencias se procede con la aprehensión de los referidos ciudadanos a las 02:50 horas de la mañana aproximadamente de conformidad con lo plasmado en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, notificándoles el motivo de sus aprehensiones conforme a lo establecido en el artículo 241 Ejusdem, por estar presuntamente incurso en unos de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Vigente Venezolano (Robo). Siendo impuesto de los derechos que le asisten como imputado por parte del suscrito en apego a lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el artículo 44 Ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quedando el suscrito en resguardo y custodia de la evidencias colectadas conforme a lo establecido en el artículo 187 del Supra Citado Código Orgánico Procesal Penal; acto seguido se procede a traslada a los aprehendidos hasta la Coordinación General de Polifalcón (sic), ubicada en la Avenida Alí Primera del Municipio Miranda, donde al llegar los detenidos son ingresados a la Sala de Retención Policial, posteriormente de conformidad con lo estipulado artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realiza llamada telefónica al ABOGADO. EINIER BIEL BLANCO Fiscal Primero del Ministerio Publico (sic) de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se le informa sobre el modo tiempo y circunstancia del procedimiento realizado, indicando el referido fiscal que una vez realizadas las respectivas actuaciones correspondientes se remitieran a los aprehendidos a la Sub-Delegación del C.I.C.P.C-Coro, para que sean reseñados y plenamente identificados ante ese despacho y las evidencias para que le sean practicadas las respectivas experticias correspondientes. Es todo en cuanto tengo que dejar constancia de la presente diligencia Policial…”.

La materialidad de dichos hechos punibles se verifica a través del RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0217-SDC-1532, realizado por el funcionario adscrito al CICPC Subdelegación Coro OVER FARIA a los objetos incautados a los imputados de autos.

2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; los cuales se obtienen del análisis de las siguientes actas de investigación tales como la son:

Se acredita como elemento de convicción, ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios OFICIAL GERARDO COLINA Y OFICIAL EDWAE URIBE, adscritos a la Dirección de Inteligencia y estrategias preventivas de POLIFALCÓN, de fecha 17/08/2015, de la cual se extracta: “…Aproximadamente las 02:20 horas de la mañana del día de hoy lunes 17 de agosto del año en curso, me encontraba realizando labores inherentes al servicio de patrullaje inteligente por los diferentes sectores de la Parroquia Guzmán Guillermo del Municipio Miranda, a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas P-346, conducida por el OFICIAL. EDWAR URIBE, al mando del suscrito, momentos que transitábamos por la prolongación Manaure, a la altura del Establecimiento Comercial Makro, somos interceptado por un ciudadano a bordo de un vehículo Hyundai, Accet, (taxi), quien no aporto datos personales por temor a represalias, infamándonos que en el Centro Familiar de Nombre “Mi Casia de Santa Marta” ubicada en el Sector el Hatillo II, carretera nueva Coro-Churuguara, de la Parroquia Guzmán Guillermo, al parecer se estaba cometiendo un robo; a continuación una vez recabada la información nos trasladamos a la dirección antes mencionada con la finalidad de corroborar la veracidad de la información, donde al llegar al lugar observamos un grupo de personas, entrevistándonos con los siguientes ciudadanos (a): MARÍA BRACHO, (propietaria del centro familiar); LEOYMER ROMERO CARLOS SIERRA, venezolanos, mayores de edad, (demás datos filiatorios a reserva del ministerio público), quienes informaron que cuatro ciudadanos portando arma de fuego ingresaron al referido centro familiar y despojaron a los presentes de pertenencias personales tales como, (teléfonos celulares, cedulas de identidad, tarjetas bancaria, dinero, bolsos, prendas, entre otros), cuyas características de los victimarios son las siguientes: el primero, tez morena, contextura gruesa, de alta estatura, de bigote, quien vestía para el momento franela de color negro con estampado, pantalón (sic) de color negro, el segundo tez morena, contextura delgada, de mediana estatura, quien vestía para el momento franela de color marrón, pantalón prelavado; el tercero contextura delgada, de estatura, quien vestía para el momento suéter a raya de color negro y azul, pantalón azul; el cuarto; tez morena, contextura gruesa, de mediana estatura, quien esta para el momento camisa de color verde y pantalón azul; a su vez informan agraviados que los sujetos huyeron del lugar a pie; acto seguido le indico a victimas que se dirigieran hasta la Sede de la Direccion (sic) de Inteligencia y Estrategias Preventivas para que formularan sus respectivas denuncia; seguidamente se le notifica a las unidades en el perímetro acerca del hecho suscitado y sobre las características de los involucrados; acto seguido se procede a realizar un dispositivo por los diferentes sectores que comprende la Parroquia Guzmán Guillermo, con la finalidad de ubicar y aprehender a los presuntos victimarios; es en momentos que transitábamos por la calle José Leonardo Chirinos del Sector de Caujarao, a la altura del INFOCENTRO, que observamos a dos ciudadanos con características exactas al primero y el segundo de los sujetos antes descritos por las víctimas, quienes se desplazaban a píe a paso acelerado por la referida arteria vial con sentido SUR- NORTE, quienes sostenían entre sus manos bolsos de color negro, los mismos al notar la presencia policial adoptan actitudes nerviosas e indecisa; seguidamente de conformidad con lo establecido en los artículos 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y 119 del Código Orgánico Procesal Penal, el suscrito les da la voz de alto ordenándole que colocara las manos en un lugar visible, la cual a catan, seguidamente desbordamos de la unidad, y el suscrito conforme a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, le realiza un registro corporal, arrojando el siguiente resultado: al primero de los descrito se le localizo (sic) y colecto (sic) a la altura de la cintura y el cinto del pantalón del costado derecho UNA (01) HERRAMIENTA DE FIJACIÓN DE TIPO PISTÓN QUE FUNCIONA A BAJA VELOCIDAD, ESTA IDEADA PARA USARSE CON LAS CARGAS DE PÓLVORA, MARCA RAMSET MODELO RS22 cruzado al dorso se le localizo (sic) y colecto (sic) UN (01) BOLSO TIPO BANDOLERA, DE COLOR NEGRO MARCA MONTBLAC, contentivo de UNA (01) TABLET, DE COLOR GRIS, BLANCO Y NEGRO. MARCA ORINOOUIA. MODELO GRAN RORAIMA S7-702U, CON LA PANTALLA QUEBRADA; UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA SSK, DE COLOR MORADO, IMEI: 1868770010503794, OHIP DE LINEA DIGITEL, SERIAL: 89580 20609 17108 1032F; UNA (01) CARTERA DE CABALLERO, DE COLOR VINOTINTO, contentiva de UNA CEDULA DE IDENTIDAD LAMINADA, CORRESPONDIENTE AL NOMBRE DE CLAUDIANA DEL CARMEN VARGAS RODRIGUEZ V-11803438; UNA (01) TARJETA DE DEBITO DEL BANCO DEL TESORO, SERIAL: 639489 0001007179007,CORRESPONDIENTE AL NOMBRE: VARGAS VICTOR; UNA (01) TARJETA DE DEBITO DEL BANCO BANFOANDES, SERIAL: 603122 006006190; UN (01) CARNET ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA
CORRESPONDIENTE AL NOMBRE; CLAUDIANA DEL CARMEN VARGAS
RODRIGUEZ, V-11.803.438; UNA (01) CEDULA DE IDENTIDAD LAMINADA CORRESPONDIENTE AL NOMBRE: ANA JULIA ARACELY ATÁCHO ARCAYA, V-23.678.161; UNA (01) TARJETA DE DEBITO DEL BANCO BANESCO, SERIAL: 6012 8861 6721 4472, CORRESPONDIENTE AL NOMBRE: ANA JULIA A ATACHO A; TRES (03) CADENA DE METAL
PLATEADO, DOS (02) ANILLOS DE METAL NIQUELADO: UNA (01)
PULSERA ELÁSTICA. DE METAL NIQUELADO; UN (01) DIJE DE METAL
NIQUELADO. EN FORMA DE CRUZ quedando esta persona posteriormente
identificado como: ANIBAL JOSÉ OROPESA RODRÍGUEZ, de
venezolano, de 25 años de edad, (…); al segundo de los descritos se le localizo (sic) y colecto (sic) aferrado entre sus manos UN (01) BOLSO PORTA LAPTOP, DE COLOR NEGRO, MARCA VIT, contentivo de dos (02) TELÉFONOS CELULARES DESCRITOS DE LA SIGUIENTE MANERA: 1RO. UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA ZTE DE COLOR NEGRO, MODELO KISII MAX, SERIAL: 328943191689, CHIP DE LÍNEA DIGITEL, SERIAL: 89580 21203 07138 6441F, CON SU RESPECTIVA BATERÍA; 2do. UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA LG, DE COLOR NEGRO, SERIAL: 403CQEA878628, CHIP DE LÍNEA MOVISTAR, CON SU RESPECTIVA BATERÍA; UN (01) TIRRAJE TRANSPARENTE; UN (01) DVD, DE COLOR NEGRO, MARCA DIGITAL ELECTRIC, MODELO DEDVD-5680; DOS MIL UN (2.001) BOLÍVARES, EN PAPEL MONEDA DE CIRCULACIÓN NACIONAL DE APARENTE CURSO LEGAL, DESCRITOS DE LA SIGUIENTE MANERA: DOCE (12) BILLETES DE CIEN (100) BOLÍVARES; CUATRO (04) BILLETES DE CINCUENTA 50 BOLÍVARES. VEINTISÉIS (26) BILLETES DE VEINTE (20) BOLÍVARES, DOS (02) BILLETES DE DIEZ (10) DIEZ BOLIVARES, SIETE (07) BILLETES DE CINCO (05) BOLIVARES, TRECE (13) BILLETES DE DOS (02) BOLÍVARES; UN (01) MONEDERO DE COLOR FUCSIA MARCA FURLA, contentivo de UNA (01) CEDULA LAMINADA CORRESPONDIENTE AL NOMBRE: ROSMARE SARAITH GALINDO ZAPATA, V-22.593.671; UN (01) PASAPORTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, NRO. 073341493. CORRESPONDIENTE AL NOMBRE: ROSMARE SARAITH GALINDO ZAPATA, V-22.593.671, UNA (01) TARJETA DE DEBITO DEL BANCO BANESCO. SERIAL: 6012 88S9l 5846, CORRESPONDIENTE AL NOMBRE: ROSMARE S GALINDO Z; UNA (01) TARJETA DE DEBITO DEL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, SERIAL: 601750 20005 1127 6967. CORRESPONDIENTE AL NOMBRE: ROSMARE GALINDO quedando esta persona posteriormente identificado corno: GUILBER JOSÉ BORREGALES TROCOSO, de nacionalidad venezolano, de 23 años de edad, (…); a continuación vistas y colectadas dichas evidencias se procede con la aprehensión de los referidos ciudadanos a las 02:50 horas de la mañana aproximadamente de conformidad con lo plasmado en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, notificándoles el motivo de sus aprehensiones conforme a lo establecido en el artículo 241 Ejusdem, por estar presuntamente incurso en unos de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Vigente Venezolano (Robo). Siendo impuesto de los derechos que le asisten como imputado por parte del suscrito en apego a lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el artículo 44 Ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quedando el suscrito en resguardo y custodia de la evidencias colectadas conforme a lo establecido en el artículo 187 del Supra Citado Código Orgánico Procesal Penal; acto seguido se procede a traslada a los aprehendidos hasta la Coordinación General de Polifalcón (sic), ubicada en la Avenida Alí Primera del Municipio Miranda, donde al llegar los detenidos son ingresados a la Sala de Retención Policial, posteriormente de conformidad con lo estipulado artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realiza llamada telefónica al ABOGADO. EINIER BIEL BLANCO Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se le informa sobre el modo tiempo y circunstancia del procedimiento realizado, indicando el referido fiscal que una vez realizadas las respectivas actuaciones correspondientes se remitieran a los aprehendidos a la Sub-Delegación del C.I.C.P.C-Coro, para que sean reseñados y plenamente identificados ante ese despacho y las evidencias para que le sean practicadas las respectivas experticias correspondientes. Es todo en cuanto tengo que dejar constancia de la presente diligencia Policial…”.

Se acompaña como elementos de convicción, DENUNCIA de fecha 17/08/2015 rendida por la ciudadana MARIA BRACHO ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de POLIFALCÓN de la cual se extracta: “lo que paso fue que hoy lunes 17/08/2015 como esos de las 02:15 horas de la mañana yo me encontraba en mi casa cuando de repente entran cuatro, tipos yo estaba en la barra con una amiga de nombre ANA ATACHO, es cuando uno de ellos que vestia (sic) una franela negra, un jeans de color negro, una gorra de color azul con marrón y usaba bigotes salta la barra y nos apunta con un arma larga y nos dice que le entreguemos el dinero estaba violentos me jalaba en pelo y me golpeaba con el arma en la cabeza y me decía que le entregara las llaves de la camioneta y como no se la entregue se puso violento mientras que el otro que andaba con el vestia (sic) una franela marrón, jeans azul y cargaba sandalias estaba quitándole las pertenencias a los que allí se encontraban y estaba muy violento me gritaba que entregara la llave de la camioneta y los otros dos ingresaron a una tasca que tengo en mi casa por eso no los pude ver bien , es todo… MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? lugar, hora y fecha donde el ciudadano le entrego el cheque CONTESTÓ: eso paso hoy lunes 17/08/15 en la carretera coro churuguara, sector el hatillo 02 en mi casa, a eso de las 02:15 de la mañana. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? quien se encontraba con usted para el m omento del hecho CONTESTO: estaban varias personas entre ellas mi amiga de nombre ANA BRACEO quien estaba junto a mi para el m momento PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? indique las características fisionómicas (sic) del los sujetos que ingresaron a cometer el robo en su vivienda CONTESTÓ: el primero que salto la barra y quien cargaba el arma larga andaba vestido con una franela negra jeans de color negro, gorra azul con marrón y usaba bigotes, el segundo que pude ver vestia (sic) una franela marrón , pantalón jeans azul, usaba sandalias y es de color de piel morena, fue todo lo que pude ver aunque ellos andaban cuatro PREGUNTA:,Diga usted, la persona declarante ?que objeto le fue sustraído durante el robo por perpetrado por estos sujetos? CONTESTÓ: me robaron una cadena de plata con su dije, un Dvd color negro, y dinero en efectivo como 20 mil? PREGUNTA diga usted, la persona declarante, bajo que amenaza fue despojada de sus pertenencias por estos sujetos que hace mención en la presente declaración? CONTESTÓ: me amenazaba con matarme si nos les entregaba el dinero PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? fue agredida físicamente por parte de estos sujetos que hace mención en la presente declaración? CONTESTO: si, el que cargaba el arma larga me golpeo en la cabeza fuertemente y me alaba el cabello. PREGUNTA: Diga usted la persona declarante, pudo visualizar en que medio de transporte se trasladaba estos sujetos que hace mención en la presente declaración? CONTESTÓ: no. pero al parecer ellos andaban a píe. PREGUNTA: diga usted, la persona declarante? desea agregar algo mas en la presente declaración? CONTESTO: no, es todo…”. Énfasis añadido.
Se acompaña como elementos de convicción, DENUNCIA de fecha 17/08/2015 rendida por la ciudadana ANA ATACHO ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de POLIFALCÓN de la cual se extracta: “bueno resulta que hoy 17/08/2015 como a eso de las 02:15 de la mañana en el sector el hatillo 02, carretera coro churuguara, estábamos compartiendo en la casa de la señora MARIA BRACHO, que es un centro familiar cuando de pronto entran cuatro tipos con un arma larga, uno de ellos salta la barra y me apunta, me dice que le entregue el dinero creyendo que yo era la dueña de la casa, este que me apunto estaba vestido con una franela negra, jeans de color negro, gorra azul con marrón, y zapatos marones (sic) por lo que pude ver el color de piel era negra u usaba bigotes, el otro tipo que andaba con el estaba vestido con una franela de color marrón , jeans de color azul y usaba sandalias fue todo que pude observar ya que los otros dos no, los pude ver bien ,es todo TERMINADA LA NARRACION LA PERSONA DECLARANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA : ¿Diga usted,? la persona declarante? lugar, hora y fecha de los hechos que narra CONTESTÓ: eso paso hoy lunes 17/08/2015 en la carretera coro churuguara, sector hatillo 02, a eso de las 02:15 de mañana. PREGUNTA: ¿Diga usted? la persona declarante, con quien se encontraba usted, para el momento del robo? CONTESTO: yo estaba con unos amigos, y también con la dueña de la casa donde robaron de nombre MARIA BRACHO. PREGUNTA: ¿Diga usted? pudo ver cuántos sujetos ingresaron a la vivienda para cometer el robo? CONTESTÓ: vi que eran cuatro tipos PREGUNTA. ¿Diga usted,? la persona declarante, cual de los sujetos mencionados andaba armado, CONTESTÓ: solo pude ver que era una que cargaba un arma larga este estaba vestido con franela negra, jeans negro, gorra azul con marrón y usaba bigotes al otro no le vi arma PREGUNTA: ¿Diga usted? la persona declarante, que objeto le fue despojado por estos sujetos que hace mención en la presente declaración? CONTESTÓ: documentos personales, que tenia en mi bolso, teléfono (tableta), y tarjeta de debito PREGUNTA: diga usted, la persona declarante, bajo que amenaza fue victima de estos sujetos que cometieron el robo? CONTESTÓ. Uno de ellos me apuntaba y me decía que me iba a matar si no le entregaba el dinero PREGUNTA: ¿Diga usted? la persona declarante, fue agredida físicamente por parte de estos sujetos que cometieron el robo? CONTESTÓ: si, el que me apunto me golpeo con el arma larga que cargaba. Y me lanzo un destapador. PREGUNTA: diga usted? la persona declarante, pudo visualizar si estos sujetos se trasladaban en algún medio de transporte? CONTESTO: no, ellos andaban a pie…”.
Se acredita como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA de LEOYMER ROMERO venezolana, mayor de edad, rendida ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de POLIFALCÓN de la cual se extracta: “El día de hoy lunes 17/08/15, como a las 02:00 de la mañana, me encontraba tomando con unos amigos (a) en un centro familiar que se ubica en el Sector el Hatillo, carretera Coro Churuguara, en eso grita un muchacho están robando, yo enseguida como pude Salí del local y logre ver a dos de los muchachos que estaban robando, luego que esas personas le robaron las pertenencias a la mayoría de las personas que estaban en el centro familiar se van corriendo; luego la gente llamo a la policía, cuando la policía llego al centro familiar se le comento de lo que había pasado, se les dijo como eran las personas , como estaban vestidos, después los policías nos que teníamos que ir a la comandancia a colocar la denuncia. TERMINADA LA DECLARACIÓN LA PERSONA DECLARANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted? sabe cuántas personas fueron las que participaron en el robo. CONTESTO: eran cuatro personas. PREGUNTA: ¿Diga usted? describa las características de los sujetos. CONTESTO: puede detallar bien a tres, uno era bajito, moreno tenía un suéter de raya negro y azul y pantalón azul, el segundo era moreno, alto, tenía una franela marrón y pantalón prelavado, el tercero también era moreno, alto, tenia bigote, tenía una franela negro con estampado y pantalón negro. PREGUNTA: ¿Diga usted? conoce de vista, trato y comunicación a los sujetos. CONTESTO: para nada es primera vez que los veo. PREGUNTA: ¿Diga usted? los cuatro sujetos estaban armados. CONTESTO: bueno yo vi a dos que estaban armados, el primero que describí tenía un arma pequeña, pero el tercero que describí el de bigote tenía un arma larga como una escopeta o algo así. PREGUNTA: ¿Diga usted? te despojaron de alguna pertenencia. CONTESTO: nada, por que enseguida que los vi Salí corriendo para el monte, pero a mi amigo CARLOS SIERRA le robaron la cartera con documentos personales. PREGUNTA ¿Diga usted? lugar hora y fecha de lo sucedido. CONTESTO: Bueno eso fue en el Centro Familiar “Mary” ubicado en el Sector el Hatillo, carretera Coro Churuguara, de la Parroquia Guzmán Guillermo del Municipio Miranda, el día de hoy lunes 17/08/15, como a eso de las 02:00 de la maña más o menos. PREGUNTA: ¿Diga usted? cuantas personas aproximadas se encontraban en el referido centro familiar. CONTESTO: más o menos como unas sesenta personas, pero la mayoría salió corriendo para el monte. PREGUNTA: ¿Diga usted? reconocería a esas personas en una prueba de reconocimiento legal. CONTESTO: si. PREGUNTA ¿Diga usted? resulto alguna persona herida durante del hecho suscitado. CONTESTO: bueno según lo que escuche y que golpearon a una muchacha. PREGUNTA: ¿Diga usted? el Centro familiar es un ambiente abierto, cerrado o mixto. CONTESTO: es dos ambiente al aire libre y una tasca con aire acondicionado. PREGUNTA: ¿Diga usted? observo en que medio de trasporte huyeron esas personas. CONTESTO: llegaron a pie y se fueron corriendo. PREGUNTA: ¿Diga usted? desea agregar algo mas a la presente declaración. CONTESTO: No. eso es todo. …”.
Se acredita como elemento de convicción, DENUNCIA del ciudadano CARLOS SIERRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, rendida ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de POLIFALCÓN de la cual se extracta: “bueno lo que paso fue hoy 17/08/2015 como a las 02:30 de la mañana aproximadamente cuando me encontraba en el sector el hatillo en la casa de la señora “MARI”, allí funciona un centro familiar estaba en compañía de unas amigas entre ellas LEOYMER ROMERO, cuando de repente entran cuatro tipos que nos parecieron sospechosos y decidimos salir del local es cuando decidimos llamar un taxi pero este se tardo demasiado es cuando de pronto sale un señor de adentro del local y grita que están atracando es cuando sale uno de los tipos detrás de el y le dice pégate maldito que es un atraco, este los que pude ver estaba vestido con un chemi a ralla, pantalón jean y zapatos marrones y color de piel morena, por lo que mi amiga y yo salimos corriendo y nos escondimos en un monte y no pudimos ver mas, es todo. TERMINADA LA DECLARACIÓN LA PERSONA DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA.: PREGUNTA: ¿Diga usted la?, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos narrados? CONTESTO: eso fue el día de hoy lunes 17/05/15, como a la 02:30 de la mañana más o menos, en el sector el hatillo PREGUNTA: ¿Diga usted? conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos que hace mención en la denuncia? CONTESTO no, es primera vez que los veo. PREGUNTA: ¿Diga usted? fue amenazado por parte de estos ciudadanos al momento del robos CONTESTO: no. porque cuando ellos entraron nosotros lo vimos sospechosos y salimos del local. PREGUNTA: ¿Diga usted? la persona declarante, pudo ver cuántos sujetos eran los que ingresaron al local para cometer el robo? CONTESTO: si, pudimos observar que eran cuatro. PREGUNTA: ¿Diga usted? puede indicar las características fisionómicas (sic) de estos ciudadanos que ingresaron a cometer el robo en el lugar? CONTESTO: bueno a los únicos que pudimos ver bien fueron a dos de ellos, el primero cargaba una franela color negro, jean negro, gorra color azul con marrón, zapatos marrones, color de piel morena y usa bigotes, el segundo cargaba una franela marrón, jean color azul, y usaba sandalias, color de piel morena. PREGUNTA: ¿Diga usted? con quien se encontraba en los hechos que narra. CONTESTO con unas amigas entre ellas LEOYMER ROMERO? PREGUNTA: diga usted la persona declarante estas personas andaban armados al momento de cometer el robo? CONTESTO: si el tipo de bigotes cargaba un arma de fuego era larga. PREGUNTA: ¿Diga usted? sabe usted en que se trasladaban estos sujetos al momento del robo? CONTESTO: ellos llegaron a pie pero no sabemos si andaban en algún trasporte. PREGUNTA diga usted? la persona declarante, desea agregar algo mas a la siguiente declaración? CONTESTO si, que en ese local deje olvidado mi cartera y me robaron mis documentos personales….”.

Se acompaña como elemento de convicción RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0217-SDC-1532, realizado por el funcionario adscrito al CICPC Subdelegación Coro OVER FARIA a los objetos incautados a los imputados de autos. De donde se evidencia la existencia de los objetos descritos por las víctimas e incautado a los imputados de autos como se desprende de las actuaciones.
Se acompaña como elemento de convicción DICTAMEN PERICIAL N° 9700-0217-DEF-146, realizado por el funcionario adscrito al CICPC Subdelegación Coro OSCAR SAAVEDRA al dinero incautado a los imputados de autos. De donde se evidencia la existencia de los objetos descritos por las víctimas e incautado a los imputados de autos como se desprende de las actuaciones.
Se acompaña como elemento de convicción, REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA DE: UNA (01) HERMIENTA DE FIJACIÓN DE TIPO PISTÓN. MARCA RAMSET MODELO RS22. OUE FUNCIONA A BAJA VELOCIDAD y ESTA IDEADA PARA USARSE CON CARGA DE PÓLVORA. Objeto descrito por las víctimas como arma amenazante para cometer el Robo como se desprende de las actuaciones.
Se acompaña como elemento de convicción, REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA DE: UN (01) BOLSO PORTA LAPTOP DE COLOR NEGRO, MARCA VIL UN (01) BANDOLERA, DE COLOR NEGRO MARCA MONTBLAC; UN (01) MONEDERO, DE COLOR FUCSIA, MARCA FURLA; UNA (01) CARTERA DE CABALLERO DE COLOR VINOTINTO. De donde se evidencia la existencia de los objetos descritos por las víctimas e incautados a los imputados de autos como se desprende de las actuaciones.
Se acompaña como elemento de convicción, REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA DE: TRES (03) TELÉFONOS CELULARES DESCRITOS DELA SIGUIENTE MANERA: 1RO. UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA ZIEDE COLOR NEGRO, MODELO KIS II MAX, SERIAL: 328943191689. CHIP DE LÍNEA DIGITEL. SERIAL: 89580 21203 07138 6441F. CON SU RESPECTIVA BATERÍA: 2DO. UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA LO. DE COLOR NEGRO, SERIAL: 403CQEA878628. CHIP DE CELULAR MARCA SSK, DE COLOR MORADO, IMEI 1868770010503794, CHIPC DE LINEA DIGITEL, SERIAL: 8958020609171081032F; UNA (01) TABLE, DE COLOR GRIS, BLANCO Y NEGRO, MARCA ORINOQUIA, MODELO GRAN RORAIMA S7-702U, CON PANTALLA QUEBRADA. De donde se evidencia la existencia de los objetos descritos por las víctimas e incautados a los imputados de autos como se desprende de las actuaciones.
Se acompaña como elemento de convicción, REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA DE: TRES (03) CADENA DE METAL PLATEADO, DOS ÍLMILLOS DE METAL NIQUELADO: UNA (01) PULSERA ELÁSTICA DE METAL NIQUELADO, UN (01) DIJE DE METAL NIQUELADO EN FORMA DE CRUZ. De donde se evidencia la existencia de los objetos descritos por las víctimas e incautados a los imputados de autos como se desprende de las actuaciones.
Se acompaña como elemento de convicción, REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA DE: UN (01) TIRRAJE TRANSPARENTE.
Se acompaña como elemento de convicción, REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA DE: TRES (03) CEDULA DE IDENTIDAD DESCRITAS DE LA SIGUIENTE MANERA 1RA. UNA (01) CEDULA DE IDENTIDAD LAMINADA, CORRESPONDIENTE AL NOMBRE: CLAUDIANA DEL
CARMEN VARGAS RODRIGUEZ, V-11803438; 2DA. UNA (01) CEDULA DE IDENTIDAD LAMINADA CORRESPONDIENTE AL NOMBRE: ANA JULIA ARACELY ATACHO ARCAYA V-23.678.161; 3RA. UNA (01) CEDULA DE IDENTIDAD LAMINADA CORRESPONDIENTE AL NOMBRE: ROSMARE SARAITH GALINDO ZAPATA V-22.593.671, PASAPORTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, NRO. 073341493 CORRESPONDIENTE AL NOMBRE: ROSMARE SARAITH GALINDO ZAPATA, V-22.593.671, CINCO (05) TARJETAS DE DEBITO DESCRITAS DE LA SIGUIENTE MANERA; 1RA. UNA (01) TARJETA DE DEBITO DEL BANCO BANESCO, SERIAL: 601288827001 5846. CORRESPONDIENTE AL NOMBRE: ROSMARE S GALINDO Z: 2DA. UNA (01) TARJETA DE
DEBITO DEL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA. SERIAL: 601750 20005 1127 6967. CORRESPONDIENTE AL NOMBRE: ROSMARE GALIND0 3RA. UNA (01) TARJETA DEDEBITO DEL BANCO DEL TESORO, SERIAL: 639489 00010 0717 9007. CORRESPONDIENTE AL NOMBRE: VARGAS VÍCTOR 4TA. UNA (01) TARJETA DE DEBITO DEL BANCO BANFOANDES SERIAL: 603122 00600 0236 6190 5TA. UNA (01) TARJETA DE DEBITO DEL BANCO BANESCO. SERIAL; 6012 8861 6721
4472, CORRESPONDIENTE AL NOMBRE: ANA JULIA ATACHO A; A UN (01) CARNET ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE DE MIRANDA, CORRESPONDIENTE AL NOMBRE: CLAUDIANA DEL CARMEN VVARGAS RODRIGUEZ, V-11803438. De donde se evidencia la existencia de objeto descrito por las víctimas e incautado a los imputados de autos como se desprende de las actuaciones.
Se acompaña como elemento de convicción, REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA DE: DOS MIL UN (2.001) BOLÍVARES, EN PAPEL MONEDA DE CIRCULACIÓN NACIONAL DE APARENTE CURSO LEGAL. DESCRITOS DE LA SIGUIENTE MANERA: DOCE (12) BILLETES DE CIEN (100) BOLIVARES; CUATR (04) BILLETES DE CINCUENTA (50) BOLÍVARES, VEINTISÉIS (26) BILLETES DE VEINTE (20) BOLÍVARES, DOS (02) BILLETES DE DIEZ (10) DIEZ BOLÍVARES, SIETE (07) BILLETES DE CINCO (5) BOLIVARES, TRECE (13) BILLETES DE DOS (02) BOLÍVARES. De donde se evidencia la existencia de los objetos descritos por las víctimas e incautados a los imputados de autos como se desprende de las actuaciones.
Se acompaña como elemento de convicción, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSE DURAN del CICPC subdelegación Coro, de la cual se desprende: “En esta misma fecha, encontrándome en mis labores de guardia, se presentó comisión de la Policía del Estado Falcón, al mando del oficial GERARDO COLINA, quien cumpliendo instrucciones del Abogado EINER BLANCO, Fiscal PRIMERO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, traen oficio número 01968, de fecha 17/08/2015, donde trasladan en calidad de detenidos a los ciudadanos: ANIBAL JOSE OROPEZA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-21.546.759 y GUILBER JOSE BORREGALES TROCOSO, titular de la cedula de identidad V-21.554.119, con la finalidad de ser identificados plenamente por ante este Despacho, ya que fueron aprehendidos por funcionarios de ese organismo policial, luego de que se les incautara las siguientes evidencias: Una (01) herramienta de fijación tipo pistón, un (01) bolso de computadora tipo laptop de color negro, un (01)bolso tipo bandolero, un (01) monedero de dama de color fucsia, un (01) teléfono celular, marca ZTE, de color negro, un (01) teléfono celular, marca LG de color negro, un (01) teléfono celular, marca SSK de color morado, una (01) tablet, de color gris, marca Orinoquia, tres (03) cadenas de metal, dos (02) anillos de metal, de color gris, un (01) dije de metal, un (0l)tirraje transparente, un (0l) DVD, de color negro, una (01) cartera de caballero, de color vinotinto, tres cedulas de identidades laminadas, un pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela, cinco (05) tarjetas de debito de diferentes entidades bancarias, un (01) carnet estudiantil de la Universidad Nacional Experimental Francisco De Miranda, doce (12) ejemplares con apariencia de billetes de circulación nacional de la denominación de cien bolívares (100 Bs), cuatro (04) ejemplares con apariencia de billetes de circulación nacional de la denominación de cincuenta bolívares (50 Bs) veintiséis (26) ejemplares con apariencia de billetes de circulación nacional de la denominación de veinte bolívares (20 Bs), dos (02) ejemplares con apariencia de billetes de circulación nacional de la denominación de diez bolívares (10 Bs) , siete (07) ejemplares con apariencia de billetes de circulación nacional de la denominación de cinco bolívares (05 Bs), trece (13) ejemplares con apariencia de billetes de circulación nacional de la denominación de dos bolívares (02 Bs). Las evidencias antes descritas son trasladadas hacia este Despacho a fin de que le sean practicadas las experticias correspondientes. Seguidamente procedí a trasladarme a la Sala del Área Técnica en compañía del oficial GERARDO COLINA y los ciudadanos investigados donde una vez presentes les solicite sus datos filiatorios, manifestando estos ser y llamarse como queda escrito: ANIBAL JOSE OROPEZA, nacionalidad Venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 23/07/1989, de 25 años de edad, (…) titular de la cédula de identidad número V-21.546.759, GUILBER JOSE BORREGALES TROCOSO, nacionalidad Venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 29/02/1992, de 23 años (…) titular de la cédula de identidad número V-21.544.119. Seguidamente procedí a verificar a través del Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), los posibles registros policiales y/o solicitudes que pudieran presentar los ciudadanos en mención, donde luego de una breve espera, obtuve como resultado que a los mismos le corresponden sus nombres, apellidos, fecha de nacimiento y número de cédula de identidad y no presentan registros policiales ni solicitud alguna por ante el prenombrado sistema. En vista de lo antes expuesto este Despacho dio continuidad al oficio número 01968, por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD…”.
Se acompaña como elemento de convicción, INSPECCIÓN EN EL SITIO DEL SUCESO N° 1612 de fecha 17/08/2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE VERNON SILVA Y ALBERT OLIVEROS del CICPC subdelegación Coro, de la cual se desprende: CENTRO FAMILIAR MI CASITA, DE SANTA MARTA, UBICADO EN LA CARRETERA NACIONAL, CORO-CHURUGUARA, MUNICIPIO MIRANDA, DEL ESTADO
FALCÓN, lugar donde ocurrieron los hechos señalado por las víctimas en sus respectivas declaraciones.

Señala igualmente el ciudadano Fiscal en la presente causa penal que los hechos que dieron lugar a la presente investigación de la cual surgieron todos los elementos de convicción arriba señalados de los cuales se desprende que en fecha lunes 17 de agosto del año en curso, funcionarios policiales se encontraban realizando labores inherentes al servicio de patrullaje inteligente por los diferentes sectores de la Parroquia Guzmán Guillermo del Municipio Miranda, a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas P-346, momentos que transitaban por la prolongación Manaure, a la altura del Establecimiento Comercial Makro, fueron interceptados por un ciudadano a bordo de un vehículo Hyundai, Accet, (taxi), quien no aporto datos personales por temor a represalias, infamándoles que en el Centro Familiar de Nombre “Mi Casia de Santa Marta” ubicada en el Sector el Hatillo II, carretera nueva Coro-Churuguara, de la Parroquia Guzmán Guillermo, al parecer se estaba cometiendo un robo; quienes se trasladaron a la dirección antes mencionada con la finalidad de corroborar la veracidad de la información, donde al llegar al lugar observaron un grupo de personas, entrevistándose con MARÍA BRACHO, (propietaria del centro familiar); LEOYMER ROMERO CARLOS SIERRA, quienes informaron que cuatro ciudadanos portando arma de fuego ingresaron al referido centro familiar y despojaron a los presentes de pertenencias personales tales como, (teléfonos celulares, cedulas de identidad, tarjetas bancaria, dinero, bolsos, prendas, entre otros), cuyas características de los victimarios son las siguientes: el primero, tez morena, contextura gruesa, de alta estatura, de bigote, quien vestía para el momento franela de color negro con estampado, pantalón (sic) de color negro, el segundo tez morena, contextura delgada, de mediana estatura, quien vestía para el momento franela de color marrón, pantalón prelavado; el tercero contextura delgada, de estatura, quien vestía para el momento suéter a raya de color negro y azul, pantalón azul; el cuarto; tez morena, contextura gruesa, de mediana estatura, quien esta para el momento camisa de color verde y pantalón azul; igualmente informaron los agraviados que los sujetos huyeron del lugar a pie; las víctimas se dirigieron hasta la Sede de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas para que formular sus respectivas denuncias; seguidamente se le notificó a las unidades en el perímetro acerca del hecho suscitado y sobre las características de los involucrados; se procedió a realizar un dispositivo por los diferentes sectores que comprende la Parroquia Guzmán Guillermo, con la finalidad de ubicar y aprehender a los presuntos victimarios; es en momentos que transitaban por la calle José Leonardo Chirinos del Sector de Caujarao, a la altura del INFOCENTRO, que observaron a dos ciudadanos con características exactas al primero y el segundo de los sujetos antes descritos por las víctimas, quienes se desplazaban a píe a paso acelerado por la referida arteria vial con sentido SUR- NORTE, quienes sostenían entre sus manos bolsos de color negro, los mismos al notar la presencia policial adoptan actitudes nerviosas e indecisa; seguidamente les da la voz de alto ordenándole que colocara las manos en un lugar visible, la cual a catan, seguidamente desbordan de la unidad, y se les realiza un registro corporal, arrojando el siguiente resultado: al primero de los descrito se le localizó y colectó a la altura de la cintura y el cinto del pantalón del costado derecho UNA (01) HERRALMIENTA DE FIJACIÓN DE TIPO PISTÓN QUE FUNCIONA A BAJA VELOCIDAD, ESTA IDEADA PARA USARSE CON LAS CARGAS DE PÓLVORA, MARCA RAMSET MODELO RS22 cruzado al dorso se le localizó y colectó UN (01) BOLSO TIPO BANDOLERA, DE COLOR NEGRO MARCA MONTBLAC, contentivo de UNA (01) TABLET, DE COLOR GRIS, BLANCO Y NEGRO. MARCA ORINOOUIA. MODELO GRAN RORAIMA S7-702U, CON LA PANTALLA QUEBRADA; UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA SSK, DE COLOR MORADO, IMEI: 1868770010503794, OHIP DE LINEA DIGITEL, SERIAL: 89580 20609 17108 1032F; UNA (01) CARTERA DE CABALLERO, DE COLOR VINOTINTO, contentiva de UNA CEDULA DE IDENTIDAD LAMINADA, CORRESPONDIENTE AL NOMBRE DE CLAUDIANA DEL CARMEN VARGAS RODRIGUEZ V-11803438; UNA (01) TARJETA DE DEBITO DEL BANCO DEL TESORO, SERIAL: 639489 0001007179007, CORRESPONDIENTE AL NOMBRE: VARGAS VICTOR; UNA (01) TARJETA DE DEBITO DEL BANCO BANFOANDES, SERIAL: 603122 006006190; UN (01) CARNET ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA
CORRESPONDIENTE AL NOMBRE; CLAUDIANA DEL CARMEN VARGAS
RODRIGUEZ, V-11.803.438; UNA (01) CEDULA DE IDENTIDAD LAMINADA CORRESPONDIENTE AL NOMBRE: ANA JULIA ARACELY ATÁCHO ARCAYA, V-23.678.161; UNA (01) TARJETA DE DEBITO DEL BANCO BANESCO, SERIAL: 6012 8861 6721 4472, CORRESPONDIENTE AL NOMBRE: ANA JULIA A ATACHO A; TRES (03) CADENA DE METAL
PLATEADO, DOS (02) ANILLOS DE METAL NIQUELADO: UNA (01)
PULSERA ELÁSTICA. DE METAL NIQUELADO; UN (01) DIJE DE METAL
NIQUELADO. EN FORMA DE CRUZ quedando esta persona posteriormente
identificado como: ANIBAL JOSÉ OROPESA RODRÍGUEZ, de
venezolano, de 25 años de edad, (…); al segundo de los descritos se le localizó y colectó aferrado entre sus manos UN (01) BOLSO PORTA LAPTOP, DE COLOR NEGRO, MARCA VIT, contentivo de dos (02) TELÉFONOS CELULARES DESCRITOS DE LA SIGUIENTE MANERA: 1RO. UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA ZTE DE COLOR NEGRO, MODELO KISII MAX, SERIAL: 328943191689, CHIP DE LÍNEA DIGITEL, SERIAL: 89580 21203 07138 6441F, CON SU RESPECTIVA BATERÍA; 2do. UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA LG, DE COLOR NEGRO, SERIAL: 403CQEA878628, CHIP DE LÍNEA MOVISTAR, CON SU
RESPECTIVA BATERÍA; UN (01) TIRRAJE TRANSPARENTE; UN (01) DVD, DE COLOR NEGRO, MARCA DIGITAL ELECTRIC, MODELO DEDVD-5680; DOS MIL UN (2.001) BOLÍVARES, EN PAPEL MONEDA DE CIRCULACIÓN NACIONAL DE APARENTE CURSO LEGAL, DESCRITOS DE LA SIGUIENTE MANERA: DOCE (12) BILLETES DE CIEN (100) BOLÍVARES; CUATRO (04) BILLETES DE CINCUENTA 50 BOLÍVARES. VEINTISÉIS (26) BILLETES DE VEINTE (20) BOLÍVARES, DOS (02) BILLETES DE DIEZ (10) DIEZ BOLIVARES, SIETE (07) BILLETES DE CINCO (05) BOLIVARES, TRECE (13) BILLETES DE DOS (02) BOLÍVARES; UN (01) MONEDERO DE COLOR FUCSIA MARCA FURLA, contentivo de UNA (01) CEDULA LAMINADA CORRESPONDIENTE AL NOMBRE: ROSMARE SARAITH GALINDO ZAPATA, V-22.593.671; UN (01) PASAPORTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, NRO. 073341493. CORRESPONDIENTE AL NOMBRE: ROSMARE SARAITH GALINDO ZAPATA, V-22.593.671, UNA (01) TARJETA DE DEBITO DEL BANCO BANESCO. SERIAL: 6012 88S9l 5846, CORRESPONDIENTE AL NOMBRE: ROSMARE S GALINDO Z; UNA (01) TARJETA DE DEBITO DEL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, SERIAL: 601750 20005 1127 6967. CORRESPONDIENTE AL NOMBRE: ROSMARE GALINDO quedando esta persona posteriormente identificado como: GUILBER JOSÉ BORREGALES TROCOSO, de nacionalidad venezolano, de 23 años de edad, (…);quienes fueron aprehendidos con los objetos descritos, en las adyacencias del sitio del suceso y con la vestimenta descrita por las víctimas, tal y como, se desprende de las actas procesales, motivos suficientes para estimar la presunta participación o autoría de los ciudadanos como se refiere en el segundo numeral del artículo 236 del texto adjetivo penal. Y así se decide.-


3.- La existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, pues aprecia este Tribunal que en el presente caso, nos encontramos en presencia de unos hechos delictivos de gravedad, situación en razón de la cual, la penalidad asignada es elevada, en el presente caso, superior a los diez años de prisión, por lo que considerando la gravedad del hecho, con la posible pena que pudiera llegar a imponerse, permiten evidenciar un probable peligro de fuga que nace de la magnitud del daño que causa el delito imputado, todo lo cual se corresponde perfectamente con el contenido de los numerales 2 y 3, y parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto dispone:

Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
Omissis...
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. la magnitud del daño causado.
Omissis...
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
Omissis...

En este sentido el Dr. Alberto Arteaga Sánchez, con ocasión a este punto ha señalado en su libro la Privación de Libertad en el Proceso penal lo siguiente:

“... En relación a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, se trata obviamente, de una circunstancia de indiscutible importancia, como lo ha observado CAFERRATA, recogiendo la obvia y contundente razón de que “el imputado frente a una acusación leve preferiría afrontar el proceso antes que fugarse, sea porque espera vencer la prueba del juicio o por que la fuga le acarrearía perjuicios en orden a sus relaciones sociales, a su fortuna y aún a su defensa, superior a los que le causaría una eventual condena a pena privativa de libertad de no mucha gravedad por aquel delito”. Por lo tanto, la pena que se asigna al hecho presuntamente cometido constituye, sin duda, un elemento de importancia, a los fines de valorar las posibilidades de salir airoso en el proceso. Esta consideración de la pena y de la gravedad del hecho a los fines de determinar la procedencia o no de la medida Judicial Preventiva de Libertad lleva al legislador; de una parte, a la consagración del dispositivo contenido en el artículo 253, ya comentado, en relación a la improcedencia absoluta de esta medida judicial cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo u el imputado tenga buena conducta predelictual, caso el cual solo cabe la posibilidad de decretar otras medidas cautelares (artículo 263) y, de la otra parte, a la presunción del peligro de fuga, incorporada en la reforma de 2001, en el parágrafo primero del artículo 252... Entonces, se trata de una presunción de peligro de fuga, sobre la base de la amenaza de una pena severa que corresponde a hecho graves, circunstancia que evidentemente puede dar lugar a la máxima medida cautelar de privación de la libertad...”

Así las cosas, a los efectos de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y evitar la impunidad en el presente asunto, es necesaria la Privación Judicial Preventiva de Libertad para los ciudadanos imputados ANIBAL JOSE OROPEZA RODRIGUEZ Y GUILBER JOSE BORREGALES TROCOSO, por estar incursos en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y, siendo que del análisis efectuado a las diferentes diligencias de investigación; se observa que lo ajustado a derecho es decretar dicha medida de privación judicial preventiva de libertad, tal y como, lo ha solicitado la representación del Ministerio Público, tomando en consideración la gravedad del hecho, la posible pena a imponer, el cual como se ha dicho, ataca uno de los derechos de la sociedad civil como son sus bienes que tutela nuestro derecho penal, como el derecho a la Propiedad, y otorgando la libertad para los imputados se presume claramente la obstaculización en la investigación toda vez que pueden realizar actos para que las víctimas ANA ATACHO, MARIA BRACHO y CARLOS SIERRA se comporte desleal o reticente a la investigación, búsqueda de la verdad y realización de la justicia, siendo que los hechos ocurrieron en una propiedad de una de las víctimas y dos de las personas involucradas aún no han sido detenidas. Y ASI SE DECIDE.


ALEGATOS DE LA DEFENSA

Expuso el ABG. JOSE DAVID ORTIZ, Defensor Público Segundo Auxiliar actuando por la Defensa Pública Sexta quien expuso: “Esta defensa una vez escuchada la precalificación del Ministerio Publico solicita la libertad plena de mis defendidos, me reservo las diligencias a solicitar, y en caso de que el Tribunal considere darle una medida menos gravosa de las solicitada.


A tal respecto, esta Juzgadora debe señalar que la fase de investigación es una fase que corresponde al Ministerio Público como Titular de la Acción Penal y dados los suficientes elementos de convicción que se acompañan se acogen las calificaciones jurídicas provisionales imputadas, aunado al hecho de encontrarnos en el inicio de la fase de investigación. Asimismo, se desprende de las actuaciones que se acompañan a la solicitud fiscal, evidencias de investigación donde se plasmó que los ciudadanos aprehendidos fueron descritos por las víctimas, tanto físicamente como en su forma de vestir, igualmente describen las víctimas los objetos despojados, coincidiendo según se desprende de las actas procesales todas éstas circunstancias y objetos incautados, motivos suficientes para declarar sin lugar la solicitud de la Defensa Pública, de otorgar una medida menos gravosa a la solicitada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Y así se decide.-


Por último, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria según lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Y así se decide.-

Remítanse las actuaciones a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones. Y así se decide.-


CAPÍTULO III
DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, por lo que se decreta a los ciudadanos ANIBAL JOSE OROPEZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.546.759, y GUILBER JOSE BORREGALES TROCOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.544.119, la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar la solicitud de LIBERTAD PLENA requerida por la Defensa Pública por los motivos explicados en el presente fallo. SEGUNDO: Se acoge la Precalificación Fiscal para los ciudadanos ANIBAL JOSE OROPEZA RODRIGUEZ Y GUILBER JOSE BORREGALES TROCOSO por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de ANA ATACHO, MARIA BRACHO y CARLOS SIERRA. TERCERO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 del COPP. CUARTO: Líbrese boleta de privativa de Libertad a los ciudadanos ANIBAL JOSE OROPEZA RODRIGUEZ Y GUILBER JOSE BORREGALES TROCOSO, y se acuerda como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. Líbrense la correspondiente BOLETA DE ENCARCELACION. Líbrese el oficio correspondiente al Comisionado Jefe de POLIFALCON, para que sea trasladado hasta ese Centro Penitenciario. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Remítase el presente asunto penal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Líbrese todo lo conducente. Remítase con oficio en su oportunidad.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
LA SECRETARIA,
ANDRINEY ZAVALA

RESOLUCIÓN N° PJ0042015000390.-