REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-002150
ASUNTO : IP01-P-2013-002150


AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO POR IMPUTACIÓN FISCAL

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en audiencia especial de fecha 27/08/2015, con ocasión a la solicitud presentada por la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público para los ciudadanos OTMARO HERRERA CALLES Y ALEPSI JOSE HERRERA, por el delito de ESTAFA, contemplado en el artículo 462 en sus parte in fine, segundo supuesto del Código Penal, en perjuicio de YULEIDY PEROZO.


DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, veintisiete (27) Agosto de 2015, siendo las 09:40 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la ciudadana ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. ANDRINEY ZAVALA y el alguacil asignado a la sala VICTOR HIDALGO a los fines de realizar el acto de imputación a los ciudadanos OTMARO HERRERA CALLES Y ALEPSI JOSE HERRERA, a tal efecto la ciudadana jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. EINER BIEL. Se deja constancia de la comparecencia de la víctima YULEIDY MARIA PEROZO COLINA.

Se deja constancia de la comparecencia de los imputados OTMARO HERRERA CALLES y ALEPSI JOSE HERRERA. Se deja constancia de la incomparecencia de las defensoras privadas ABG. NADESKA TORREALBA y ABG. MARIA ELENA HERRERA quienes se encuentran debidamente citadas y manifestaron no poder asistir al presente acto por encontrarse en otra audiencia.

En este Estado el ciudadano ALEPSI JOSE HERRERA designar como defensores a los ABG. VICTOR SARMIENTO y EUDES CAMACHO por lo que se procede a juramentarlos mediante acta separada en este acto. Seguidamente el ciudadano Estado el ciudadano OTMARO HERRERA CALLES designar como defensor al ABG. VICTOR SARMIENTO por lo que se procede a juramentarlo mediante acta separada en este acto.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. EINER BIEL, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho quien coloca ante el Tribunal a los ciudadanos, exponiendo en forma sucinta los hechos que dieron origen de seguidas expone que lo presenta ante este Tribunal a los ciudadanos OTMARO HERRERA CALLES y ALEPSI JOSE HERRERA, precalificando los hechos para ellos como ESTAFA, contemplado en el artículo 462 en sus parte in fine, segundo supuesto del Código Penal, en perjuicio de YULEIDY PEROZO, solicita se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad, en caso de no acogerse voluntariamente los imputados el beneficio de suspensión condicional del proceso, se siga el presente procedimiento por la vía del procedimiento especial conforme al artículo 356 del COPP.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los ciudadanos de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse el primero OTMARO HERRERA CALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.262.521, de 35 años de edad. Y el segundo ALEPSI JOSE HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4644319, de 59 años de edad. La Jueza advirtió a los imputados del deber de mantener actualizado los datos por ellos suministrados.

Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libres de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se les impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente les explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso manifestando a viva voz y de manera separada los imputados: NO DESEO DECLARAR.

A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. VICTOR SARMIENTO quien expone: “vista la declaración de nuestros defendidos y la manifestación de acogerse a la suspensión condición al del proceso, los imputados solicitan someterse a acciones alternativas así como a la suspensión, es todo”.

Acto seguido y dada la exposición la ciudadana jueza impone a los imputados de los medios alternativos de prosecución al proceso y le explica claramente sobre la Suspensión condicional del Proceso, se les otorga la palabra de manera separada a los fines de que manifiesten si se acogen o no a dicho beneficio procesal de forma voluntaria, libre de total coacción y apremio imponiéndolo esta juzgadora del contenido del artículo que prever el beneficio como tal y así como las condiciones para su procedencia, es por lo que se le concede la palabra al ciudadano OTMARO HERRERA CALLES, quien expone: SI ADMITO LA RESPONSABILIDAD EN EL HECHO IMPUTADO Y DESEO ACOGERME A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ofrezco como reparación al daño causado: PAGAR A LA CIUDADANA YULEIDY PEROZO COMO PRIMERA CUOTA LA CANTIDAD DE 75.000 BS, EL DIA MARTES 01 DE DICIEMBRE DE 2015; SEGUNDA CUOTA: VIERNES 29 DE ENERO DE 2016, TERCERA CUOTA: VIERNES 19 DE FEBRERO DE 2016; CUARTA CUOTA: MARTES 15 DE MARZO DE 2016; QUINTA CUOTA: VIERNES 15 DE ABRIL DE 2016, ESTAS ULTIMAS CUATRO (04) CUOTAS POR LA CANTIDAD DE 18.750 BS, CADA UNA durante el lapso de OCHO (08) MESES. Así mismo, realizar trabajo social consistente en CHARLAS SOBRE VALORES COMO ETICA CONJUNTAMENTE CON EL CONSEJO COMUNAL ESTIRPE DE DAVID, UBICADO ENTRE CALLE 6 Y 7 DEL SECTOR SAN JOSE, MUNICIPIO MIRANDA, Y MANTENERSE ACTIVO LABORLMENTE.

Se deja constancia que el ciudadano Fiscal no se opone a la oferta presentada por el imputado.

Posteriormente se otorga la palabra al ciudadano ALEPSI JOSE HERRERA, quien expone: SI ADMITO LA RESPONSABILIDAD EN EL HECHO IMPUTADO Y DESEO ACOGERME A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ofrezco como reparación al daño causado: PAGAR A LA CIUDADANA YULEIDY PEROZO COMO PRIMERA CUOTA LA CANTIDAD DE 75.000 BS, EL DIA MARTES 01 DE DICIEMBRE DE 2015; SEGUNDA CUOTA: VIERNES 29 DE ENERO DE 2016, TERCERA CUOTA: VIERNES 19 DE FEBRERO DE 2016; CUARTA CUOTA: MARTES 15 DE MARZO DE 2016; QUINTA CUOTA: VIERNES 15 DE ABRIL DE 2016, ESTAS ULTIMAS CUATRO (04) CUOTAS POR LA CANTIDAD DE 18.750 BS, CADA UNA durante el lapso de OCHO (08) MESES. Así mismo, realizar trabajo social consistente en TRABAJO SOCIAL CON EN EL CONSEJO COMUNAL BARRIO 28 DE JULIO II, por le lapso de TRES (03) MESES.

Se deja constancia que el ciudadano Fiscal no se opone a la oferta presentada por el imputado.

Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, dado el ofrecimiento realizado por el imputado en este acto procesal: “el ministerio público considera favorable siempre que se tome en consideración la opinión directa de la víctima en el delito, es todo”.

En este estado el Tribunal le concede la palabra a la victima, ciudadana YULEIDY MARIA PEROZO COLINA, titular de la cédula de identidad nro. 14.027.828, en relación al ofrecimiento planteado en este acto por los imputados, y expuso al Tribunal: “acepto el ofrecimiento que me hacen los imputados y solicito que deposite ese dinero en la siguiente cuenta: Banco del Tesoro, cuenta corriente Nro: 0163-0315-15-3153000871, la cual esta a mi nombre, igualmente expongo que si los señores me cancelan la totalidad de la cantidad ofrecida en el lapso indicado, yo desisto de accionar en contra de ellos, es todo”.

En este acto se les concede la palabra a los imputados, quienes ratifican de forma separada el ofrecimiento realizado.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia especial, observa esta Instancia Judicial que la solicitud fiscal cumple con las exigencias establecidas por el Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en la Cuarta Disposición Final numeral 1°, en consecuencia, lo procedente es imponer a los ciudadanos OTMARO HERRERA CALLES Y ALEPSI JOSE HERRERA conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 357, 358, 359, 360 y 361 eiusdem.

Ahora bien, conforme al artículo 358 enunciado el Juez o Jueza tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa a la prosecución del proceso, la cual fue impuesta a los ciudadanos OTMARO HERRERA CALLES Y ALEPSI JOSE HERRERA, al igual que se les impuso del acuerdo reparatorio, indistintamente de su procedencia o no, previsto en el procedimiento especial de juzgamiento de delitos menos graves y procedimiento especial por admisión de los hechos, todo conforme a la norma adjetiva penal vigente.

La Suspensión Condicional del Proceso se encuentra prevista en los artículos 43 del Texto adjetivo penal por procedimiento ordinario y, 358 eiusdem por procedimiento especial para el juzgamiento por delitos menos graves, como medida alternativa a la prosecución del proceso.

En atención a ello, la Defensa solicitó la aplicación de la Disposición Final Cuarta numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es el siguiente:

“….1. En aquellos procesos en los cuales el Ministerio Público no haya presentado acto conclusivo, el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del respectivo Circuito Judicial Penal, remitirán a los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, los expedientes correspondientes, para que una vez recibidos los mismos, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, ordene dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, la citación de las partes, convocándolas a la celebración de una audiencia especial, a los fines de imponer al imputado o imputada de los derechos que le asisten y de la posibilidad de hacer uso de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en las condiciones y términos que prevé el artículo 361 de este Código.….”
Por tal motivo, siendo procedente la solicitud de la Defensa e igualmente siendo que para la procedente del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso se requiere la aplicación de los requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.
2.- Que los imputados admita plenamente el hecho que se les atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que la imputada haya tenido previamente al requerimiento de la medida y no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño causado a su víctima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado y trabajos comunitarios.
5.- Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga.
En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado, es un delito cuya pena asignada no excede de 8 años en su límite superior evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador.
Igualmente se observa que los imputados asumieron la responsabilidad del delito.
La Fiscalía manifestó durante la audiencia especial la respectiva aprobación para que les sea acordado el presente beneficio a los imputados de autos, siendo que en el presente caso la víctima ciudadana YULEIDY MARIA PEROZO COLINA, también consideró la reparación del daño causado por parte de los imputados.

Así las cosas, se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la medida alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal y fija a los ciudadanos OTMARO HERRERA CALLES Y ALEPSI JOSE HERRERA, como obligaciones las siguientes medidas:

1° Para el ciudadano OTMARO HERRERA CALLES, REPARACIÓN DEL DAÑO CAUSADO A LA VÍCTIMA: PAGAR A LA CIUDADANA YULEIDY PEROZO COMO PRIMERA CUOTA LA CANTIDAD DE 75.000 BS, EL DIA MARTES 01 DE DICIEMBRE DE 2015; SEGUNDA CUOTA: VIERNES 29 DE ENERO DE 2016, TERCERA CUOTA: VIERNES 19 DE FEBRERO DE 2016; CUARTA CUOTA: MARTES 15 DE MARZO DE 2016; QUINTA CUOTA: VIERNES 15 DE ABRIL DE 2016, ESTAS ULTIMAS CUATRO (04) CUOTAS POR LA CANTIDAD DE 18.750 BS, CADA UNA, estipulándose la suspensión condicional del proceso durante el lapso de OCHO (08) MESES. Con la salvedad que los imputados podrán realizar pagos anteriores correspondiente a bonos por las cuotas a cancelar.

Asimismo, realizar REPARACIÓN SOCIAL consistente en DICTAR CHARLAS SOBRE VALORES COMO ETICA CONJUNTAMENTE CON EL CONSEJO COMUNAL ESTIRPE DE DAVID, UBICADO ENTRE CALLE 6 Y 7 DEL SECTOR SAN JOSE MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN, MUNICIPIO MIRANDA, Y MANTENERSE ACTIVO LABORALMENTE, por el lapso de TRES (03) MESES. Debiendo consignar para el TREINTA (30) DE NOVIEMBRE 2015, constancia de cumplimiento del Trabajo comunitario realizado emitida por el consejo comunal, y constancia de trabajo.

2°. Para el ciudadano ALEPSI JOSE HERRERA, REPARACIÓN DEL DAÑO CAUSADO A LA VÍCTIMA: PAGAR A LA CIUDADANA YULEIDY PEROZO COMO PRIMERA CUOTA LA CANTIDAD DE 75.000 BS, EL DIA MARTES 01 DE DICIEMBRE DE 2015; SEGUNDA CUOTA: VIERNES 29 DE ENERO DE 2016, TERCERA CUOTA: VIERNES 19 DE FEBRERO DE 2016; CUARTA CUOTA: MARTES 15 DE MARZO DE 2016; QUINTA CUOTA: VIERNES 15 DE ABRIL DE 2016, ESTAS ULTIMAS CUATRO (04) CUOTAS POR LA CANTIDAD DE 18.750 BS, CADA UNA estipulándose la suspensión condicional del proceso durante el lapso de OCHO (08) MESES. Con la salvedad que los imputados podrán realizar pagos anteriores correspondiente a bonos por las cuotas a cancelar.

Asimismo, realizar REPARACIÓN SOCIAL consistente en TRABAJO SOCIAL CON EN EL CONSEJO COMUNAL BARRIO 28 DE JULIO II MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN, por el lapso de TRES (03) MESES. Debiendo consignar para el TREINTA (30) DE NOVIEMBRE 2015, constancia de cumplimiento del Trabajo comunitario realizado emitida por el consejo comunal, y constancia de trabajo.

Líbrese oficio a los Consejos Comunales conforme al artículo 360 del eiusdem, para que designe a un representante por cada Consejo Comunal que ejerza funciones de Coordinador de la Actividad social para supervisar a los ciudadanos OTMARO HERRERA CALLES y ALEPSI JOSE HERRERA quienes se encuentran en libertad, con un régimen de prueba para el trabajo social por el lapso de TRES (03) MESES.
Se Suspende la prescripción de la acción penal, por el tiempo de la suspensión de la causa conforme al artículo 48 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: Resuelve: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, quedando imputados los ciudadanos OTMARO HERRERA CALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.262.521 y ALEPSI JOSE HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4644319, por la comisión del delito de ESTAFA, contemplado en el artículo 462 en su parte in fines, segundo supuesto del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YULEIDY PEROZO, y continuar con el procedimiento por delitos menos graves conforme al articulo 356 y siguientes del COPP. SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica por el delito de ESTAFA, contemplado en el artículo 462 en su parte in fines, segundo supuesto del Código Penal, en perjuicio de YULEIDY PEROZO. TERCERO: Seguidamente la ciudadana Jueza, les impone a los imputados de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos contenida en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se les concede la palabra a los imputados, a los fines de que manifieste si se acoge o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso o al Procedimiento especial POR ADMISIÓN DE HECHOS, por lo que se le concede la palabra en primer lugar al ciudadano OTMARO HERRERA CALLES, quien expone: SI ADMITO LA RESPONSABILIDAD EN EL HECHO IMPUTADO Y DESEO ACOGERME A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ofreciendo como reparación al daño causado: PAGAR A LA CIUDADANA YULEIDY PEROZO COMO PRIMERA CUOTA LA CANTIDAD DE 75.000 BS, EL DIA MARTES 01 DE DICIEMBRE DE 2015; SEGUNDA CUOTA: VIERNES 29 DE ENERO DE 2016, TERCERA CUOTA: VIERNES 19 DE FEBRERO DE 2016; CUARTA CUOTA: MARTES 15 DE MARZO DE 2016; QUINTA CUOTA: VIERNES 15 DE ABRIL DE 2016, ESTAS ULTIMAS CUATRO (04) CUOTAS POR LA CANTIDAD DE 18.750 BS, CADA UNA. Asimismo, realizar trabajo social consistente en CHARLAS SOBRE VALORES COMO ETICA CONJUNTAMENTE CON EL CONSEJO COMUNAL ESTIRPE DE DAVID, UBICADO ENTRE CALLE 6 Y 7 DEL SECTOR SAN JOSE, MUNICIPIO MIRANDA, Y MANTENERSE ACTIVO LABORALMENTE. Debiendo consignar para el TREINTA (30) DE NOVIEMBRE 2015 consignar constancia de cumplimiento del Trabajo comunitario realizado y constancia de trabajo. Posteriormente se otorga la palabra al ciudadano ALEPSI JOSE HERRERA, quien expone: SI ADMITO LA RESPONSABILIDAD EN EL HECHO IMPUTADO Y DESEO ACOGERME A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ofreciendo como reparación al daño causado: PAGAR A LA CIUDADANA YULEIDY PEROZO COMO PRIMERA CUOTA LA CANTIDAD DE 75.000 BS, EL DIA MARTES 01 DE DICIEMBRE DE 2015; SEGUNDA CUOTA: VIERNES 29 DE ENERO DE 2016, TERCERA CUOTA: VIERNES 19 DE FEBRERO DE 2016; CUARTA CUOTA: MARTES 15 DE MARZO DE 2016; QUINTA CUOTA: VIERNES 15 DE ABRIL DE 2016, ESTAS ULTIMAS CUATRO (04) CUOTAS POR LA CANTIDAD DE 18.750 BS, CADA UNA durante el lapso de OCHO (08) MESES. Asimismo, realizar trabajo social consistente en TRABAJO SOCIAL CON EN EL CONSEJO COMUNAL BARRIO 28 DE JULIO II, por le lapso de TRES (03) MESES. Debiendo consignar para el TREINTA (30) DE NOVIEMBRE 2015 consignar constancia de cumplimiento del Trabajo comunitario realizado emitida por el consejo comunal, y constancia de trabajo. Se deja constancia que los imputados de autos se comprometen al cumplimiento de las obligaciones impuestas. En este estado el Tribunal le concede la palabra a la víctima, ciudadana YULEIDY MARIA PEROZO COLINA, titular de la cédula de identidad nro. 14.027.828, en relación al ofrecimiento planteado en este acto por los imputados, y expuso al Tribunal: “acepto el ofrecimiento que me hacen los imputados y solicito que deposite ese dinero en la siguiente cuenta: Banco del Tesoro, cuenta corriente Nro: 0163-0315-15-3153000871, la cual esta a mi nombre, igualmente expongo que si los señores me cancelan la totalidad de la cantidad ofrecida en el lapso indicado, yo desisto de accionar en contra de ellos, es todo”. CUARTO: Se otorga a los ciudadanos OTMARO HERRERA CALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.262.521 y ALEPSI JOSE HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4644319, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO conforme a los artículos 358, 359 y 360 del COPP, y se les impone las siguientes condiciones, para el ciudadano OTMARO HERRERA CALLES, PAGAR A LA CIUDADANA YULEIDY PEROZO COMO PRIMERA CUOTA LA CANTIDAD DE 75.000 BS, EL DIA MARTES 01 DE DICIEMBRE DE 2015; SEGUNDA CUOTA: VIERNES 29 DE ENERO DE 2016, TERCERA CUOTA: VIERNES 19 DE FEBRERO DE 2016; CUARTA CUOTA: MARTES 15 DE MARZO DE 2016; QUINTA CUOTA: VIERNES 15 DE ABRIL DE 2016, ESTAS ULTIMAS CUATRO (04) CUOTAS POR LA CANTIDAD DE 18.750 BS, CADA UNA estipulándose la suspensión condicional del proceso durante el lapso de OCHO (08) MESES. Con la salvedad que los imputados podrán realizar pagos anteriores correspondiente a bonos por las cuotas a cancelar. Asimismo, realizar trabajo social consistente en CHARLAS SOBRE VALORES COMO ETICA CONJUNTAMENTE CON EL CONSEJO COMUNAL ESTIRPE DE DAVID, UBICADO ENTRE CALLE 6 Y 7 DEL SECTOR SAN JOSE, MUNICIPIO MIRANDA, Y MANTENERSE ACTIVO LABORALMENTE. Debiendo consignar para el TREINTA (30) DE NOVIEMBRE 2015 consignar constancia de cumplimiento del Trabajo comunitario realizado y constancia de trabajo. Y para el ciudadano ALEPSI JOSE HERRERA, PAGAR A LA CIUDADANA YULEIDY PEROZO COMO PRIMERA CUOTA LA CANTIDAD DE 75.000 BS, EL DIA MARTES 01 DE DICIEMBRE DE 2015; SEGUNDA CUOTA: VIERNES 29 DE ENERO DE 2016, TERCERA CUOTA: VIERNES 19 DE FEBRERO DE 2016; CUARTA CUOTA: MARTES 15 DE MARZO DE 2016; QUINTA CUOTA: VIERNES 15 DE ABRIL DE 2016, ESTAS ULTIMAS CUATRO (04) CUOTAS POR LA CANTIDAD DE 18.750 BS, CADA UNA, estipulándose la suspensión condicional del proceso durante el lapso de OCHO (08) MESES. Con la salvedad que los imputados podrán realizar pagos anteriores correspondiente a bonos por las cuotas a cancelar. Asimismo, realizar trabajo social consistente en TRABAJO SOCIAL CON EN EL CONSEJO COMUNAL BARRIO 28 DE JULIO II DEL MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN, por el lapso de TRES (03) MESES. Debiendo consignar para el TREINTA (30) DE NOVIEMBRE 2015 consignar constancia de cumplimiento del Trabajo comunitario realizado emitida por el consejo comunal, y constancia de trabajo. QUINTO: Se les otorga LIBERTAD SIN RESTRICCIONES conforme a los artículo 8,9 y 234 todos del COPP a los ciudadanos OTMARO HERRERA CALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.262.521 y ALEPSI JOSE HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4644319. Se interrumpe la prescripción hasta el cumplimiento de las medidas impuestas. SEXTO: Líbrese oficios dirigidos al Consejo Comunal San José Estirpe de David del sector san José informando de lo decretado el día de hoy, así mismo ofíciese al consejo comunal Barrio 28 de Julio II. Quedan las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación en extenso se hará dentro de lapso de ley. Se le entrega copia certificada de la presente acta a cada uno de los imputados de autos. Y así se decide.-

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA,
ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN


RESOLUCIÓN Nº: PJ0420150000396.-