REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-005969
ASUNTO : IP01-P-2014-005969

AUTO ORDENANDO REMITIR ASUNTO PENAL A LA FISCALÍA
DEL MINISTERIO PÚBLICO POR INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Revisado como ha sido el presente asunto penal se observa que en fecha 13/08/2014 se inició la presente investigación al ciudadano GABRIEL JESÚS PEREZ PIRONA, quien fue presentado e imputado por ante este Tribunal en fecha 15/08/2014, oportunidad legal en la cual se celebró la audiencia oral y se acordó previa solicitud fiscal: “…PRIMERO: Se declara con lugar la Solicitud Fiscal y se acuerda al ciudadano GABRIEL JESÚS PEREZ PIRONA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-26.084.774, (…) por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se le impone al ciudadano GABRIEL JESÚS PEREZ PIRONA, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, la procedente en este caso la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto la pena no excede de ocho (8) años de prisión, seguidamente el imputado expone: entiendo los hechos imputados, la pena aplicable, entiendo el alcance de los medios alternativos para la prosecución del proceso, por lo que solicito la Suspensión Condicional del proceso, me comprometo cumplir las condiciones que me impongan, en consecuencia ADMITIO LA RESPONSABILIDAD EN EL HECHO IMPUTADO para que me otorguen el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y ofrezco como reparación del daño a realizar ponerme a la orden del Consejo Comunal de mi localidad para realizar trabajo de indole social “Trabajo Comunitario”, en pro de mi cominidad. En este acto se deja constancia que el Ministerio Público emitió opinión favorable a favor del otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso. TERCERO: Se decreta al ciudadano GABRIEL JESÚS PEREZ PIRONA, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR CINCO (5) MESES por el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, se le impone como condiciones lo siguiente: 1.- Ponerse a la orden de su Consejo Comunal de su localidad para realizar trabajo de indole social “Trabajo Comunitario”, en pro de su cominidad, en las oportunidades que pueda por el lapso de cinco (05) meses 2.- Deberá consignar constancia de cinco Fijaciones Fotográficas en relación a la labor social a realizar una por cada mes. 3.- Mantenerse laborando activamente. CUARTO: Presentar constancia del Consejo Comunal y constancia de trabajo. En este estado se le explica claramente al imputado el alcance de dichas condiciones quien manifiesta entender y se compromete al cumplimiento de las mismas en cinco (05) meses. QUINTO: Se deja constancia que el imputado se comprometió a cumplir con la obligación impuesta y manifestó entender los términos de la decisión. SEXTO: Se ordena la libertad del ciudadano GABRIEL JESÚS PEREZ PIRONA. Consignar los recaudos hasta el día DIECINUEVE (19) DE ENERO DE 2015, pronunciándose el Tribunal por auto separado de conformidad al 361 del COPP. Será publicada la presente decisión en los términos expuestos en sala, dentro del lapso legal. Se entrega un ejemplar de la presente acta certificada, al imputado como constancia del cumplimiento de las condiciones aquí impuestas. Líbrese la boleta de libertad...”.



DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, Viernes Quince (15) de Agosto de 2014; siendo las 11:45 de la mañana, se constituye el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, presidido por la ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. MARÍA DOMINGUEZ y del alguacil asignado a la sala Ángel Rosendo, para celebrar AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN; Acto seguido la Jueza instruye a la secretaria verificar la presencia de las partes, señalando que se encontraba presentes el Fiscal Primero del Misterio Publico a cargo del ABG. KRISTIAN FIGUEROA, así como el imputado GABRIEL JESÚS PEREZ PIRONA. Se deja constancia que el imputado fue trasladado por el órgano aprehensor.

Seguidamente se le pregunto al ciudadano imputado si tenía Defensor de Confianza, manifestando que NO, que deseaba que se le designara Defensa Pública, y a tal efecto la Jueza instruye al alguacil para hacer el llamado al Defensor Público de Guardia, ABG. FRANCISCO RODRÍGUEZ, Defensor Público Cuarto Penal por la Unidad de la Décima. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la Defensa Pública para que examinara las actuaciones y conversaran con el imputado.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. KRISTIAN FIGUEROA, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió de manera larga y detallada de manera oral a colocar a disposición de este Tribunal al ciudadano GABRIEL JESÚS PEREZ PIRONA, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, Precalificó los hechos como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, el procedimiento por los Delitos Menos Graves.

Asimismo consigno quince (15) folios útiles como actuaciones complementarias, en relación con la presente causa, es todo”. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Codigo Organico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente el imputado quedo identificado como GABRIEL JESÚS PEREZ PIRONA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-26.084.774, quien manifesto: “NO DESEO DECLARAR”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Cuarto, quien expone: “Solicito la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, toda vez que mi defendido me manifestó que desea Admitir la responsabilidad que le imputa el Ministerio Público y oferta como reparacion del Daño ponerse a la orden del Consejo Comunal de su localidad para realizar trabajo de indole social “Trabajo Comunitario”, en pro de su comunidad, es todo.

Seguidamente se le otorga la palabra al ciudadano GABRIEL JESÚS PEREZ PIRONA, quien manifestó que acepta la responsabilidad en los hechos y ratifica el ofrecimiento de la reparación del daño expuesto por la Defensa.

Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal así como lo solicitado por la defensa, procede a emitir los fundamentos de su decisión de manera oral.



En tal sentido, dispone el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Duración y Verificación de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso. Las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada, que se hayan acordado en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar; que consistan en la Suspensión Condicional del Proceso o en un Acuerdo Reparatorio estipulado a plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas.
Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.
Contra el auto que decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el aparte anterior, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual será conocido por la Corte de Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal.
Asimismo, prevé el artículo 362 numeral 1° eiusdem:

Incumplimiento. Cuando de la verificación a que se refiere el artículo anterior, se compruebe el incumplimiento del Acuerdo Reparatorio en el plazo fijado, o de las condiciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, así como de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad que se hayan decretado en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta oque se decretaron en la audiencia preliminar; el Juez o Jueza de Instancia Municipal, procederá de la siguiente manera:
1. Si la Suspensión Condicional del Proceso o el Acuerdo Reparatorio cuyo cumplimiento se ha ofertado a plazos, se ha solicitado y acordado en la oportunidad de celebrarse la audiencia de imputación, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, notificará del incumplimiento al Ministerio Público, a los efectos de que éste en el lapso de sesenta días continuos siguientes, presente el correspondiente acto conclusivo…”. Énfasis añadido.

Sobre la base de la normativa legal citada, se observa que el ciudadano del ciudadano GABRIEL JESÚS PEREZ PIRONA, fue impuesto de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en el año 2014, se dejó constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión por el lapso de CINCO (5) MESES, y hasta la presente fecha no dio cumplimiento con dichas condiciones, como se desprende del Informe de finalización de la Unidad Técnica, es por lo que ordena notificar del incumplimiento al Ministerio Público, a los efectos de que éste en el lapso de sesenta días continuos siguientes, presente el correspondiente acto conclusivo. Remítanse las actuaciones con oficio. Y así se decide.-

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: UNICO: Sobre la base de la normativa penal citada y siendo que no se desprende de las actuaciones el cumplimiento de la condición impuesta en el lapso establecido por este Tribunal por parte del ciudadano GABRIEL JESÚS PEREZ PIRONA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-26.084.774, motivo suficiente para ordenar notificar al Fiscal del Ministerio público a los fines de que continúe con la presente investigación y presente el respectivo acto conclusivo conforme a lo previsto en el artículo 362 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

En consecuencia, notifíquese, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público del Estado Falcón con el oficio respectivo. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA


SECRETARIA
ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN


RESOLUCIÓN N° PJ0052015000395.-