REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002300
ASUNTO : IP01-P-2015-002300

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 24 de agosto de 2015, mediante la cual acordó imponer MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica cada QUINCE (15) DÍAS, para el ciudadano PEDRO JOSE GARCIA BRAVO. Asimismo, la aplicación del procedimiento especial a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 356 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver el Tribunal estimo:


DE LA AUDIENCIA

En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy 24 de agosto de 2015, siendo las 02:40 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencia el Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales, en Funciones de Guardia, a cargo de la Jueza Titular ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. ANDRINEY ZAVALA y el Alguacil de Sala JOSE PARRA, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por el Fiscal 2º del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA, contra el ciudadano PEDRO JOSE GARCIA BRAVO.

Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 2° del Ministerio Público, ABG. NEUCRATES LABARCA y del imputado PEDRO JOSE GARCIA BRAVO, previo traslado del Órgano Aprehensor.

Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al imputado si tenía abogado de confianza respondiendo; SI, por lo que se procedió a hacer un llamado a los Defensores Privados ABG. ALVIS VENTURA Y ABG. HECTOR CHIRINOS, previa juramentación mediante acta separada.

Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA, expuso los fundamentos de hecho y de derecho quien coloca ante el Tribunal al ciudadano aprehendido, exponiendo en forma sucinta los hechos que dieron origen de seguidas expone que lo presenta ante este Tribunal al ciudadano PEDRO JOSE GARCIA BRAVO, precalificando los hechos como HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452.1 del Código Penal, solicita se siga el presente procedimiento por la vía del procedimiento especial conforme al artículo 356 del COPP.

Solicito sea impuesto de una medida cautelar de presentación, y me opongo a la suspensión condicional del proceso por tratarse del bienes del Estado. Y se siga el procedimiento por la vía especial de conformidad con el artículo 353 y siguientes del COPP, es todo.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente a la ciudadana de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó llamarse: PEDRO JOSE GARCIA BRAVO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.112.055. La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado, así mismo manifestó lo siguiente: NO DESEO DECLARAR.

A continuación se le otorga el derecho de palabra al Defensa Privada quien expone: “esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, así mismo solicitamos copias simples del presente asunto penal. Es todo”.


Seguidamente la juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la decisión.


DE LOS HECHOS


Se desprende de ACTA POLICIAL de fecha 22/08/2015 suscrita por los funcionarios OFICIAL JEFE JOHAN OLLARVES, OFICIAL KENNY ZAVALA, OFICIAL ANNY PEÑA, OFICIAL RENSES VERA, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de POLIFALCÓN del estado Falcón: “…Aproximadamente las 04:20 horas de la tarde del día de hoy sábado 22 de agosto del año en curso, me encontraba realizando labores inherentes al servicio de patrullaje inteligente, por los diversos sectores de la Población de la Vela de Coro del Municipio Colina, a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas P371, conducida y al mando del suscrito como auxiliar el OFICIAL. KENNY ZAVALA, en compañía de la unidad motorizada signada con las siglas M-515, conducida por el OFICIAL. ANNY PEÑA, como auxiliar el OFICIAL. RENSES VERA; en momentos que transitábamos por la calle 01 entre avenidas 07 y 08 del Sector Sabana Larga, observamos a un ciudadano cuyas características fisonómicas son las siguientes, tez morena, contextura delgada, de mediana estatura, quien vestía para el momento short de color azul con franja, con el dorso descubierto, quien se desplaza a pie por la referida calle 01 con sentido SUR-NORTE, el mismo sostenía entre sus manos un (01) monitor de pantalla plana de color negro, el referido ciudadano aun por identificar al observar la comisión policial adopta actitud nerviosa e indecisa y 0pta por acelerar el paso de su caminata; seguidamente de conformidad con lo establecido en los artículos 66 de la ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, articulo 119, del Código Orgánico Procesal Penal, el suscrito le da la voz de alto, optando el referido ciudadano por intenta introducirse en una vivienda construida en bloques de cemento sin frisar, cerca perimetral de alambre púa, en vista a la situación presentada el OFICIAL. KENNY ZAVALA desborda de la unidad rápidamente y neutraliza al ciudadano aun por identificar, seguidamente se le ordena que colocara el monitor en la acera y posteriormente colocase las manos en un lugar visible la cual acata. Seguidamente debido a que la puerta del inmueble se encontraba abierta se observaba a simple vista varios objetos de computación sobre el piso de la sala, manifestando el ciudadano que vivía en el inmueble, a continuación se le solicita la colaboración a dos peatones que transitaban por el lugar nos sirvieran de cual aceptan voluntariamente, quedando identificados como: RAMÓN GARCÍA JOSÉ JIMÉNEZ, (…) acto seguido el OFICIAL. RENSES VERA colecta el objeto de computación que coloco el ciudadano, la cual consiste en UN (01) MONITOR PANTALLA PLANA, DE COLOR NEGRO, MARCA BENQ, DE 17 PULGADAS, SERIAL: ETX9904302019 seguidamente el OFICIAL. KENNY ZAVALA conforme a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, le realiza un registro corporal al ciudadano, no localizándole ni colectándole ninguna otro objeto, quedando esta persona posteriormente identificado como: PEDRO JOSÉ GARCÍA BRAVO, de nacionalidad venezolano, 23 años de edad, fecha de nacimiento 30/04/92, titular de la cedula de identidad Nro. 21.112.055, (…) artículo 196 literales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Pena ingresamos al inmueble en presencia de los testigos y el ciudadano previamente identificado, localizando y colectando en un cubículo que funge como sala estar los siguientes objetos: UN (01) TEOLITO, ELECTRÓNICO MARCA SOUTH EN SU RESPECTIVO ESTUCHE; UN (01) NIVEL INGENIERO, MARCA LEICA MODELO NA 720, EN SU RESPECTIVO ESTUCHE, UN (01) MONITOR PANTALLA PLANA DE COLOR NEGRO CON GRIS, MARCA AOC, DE 17 PULGADAS SERIAL 39961HA004322, DOS (02) CPU DE COLOR NEGRO CON GRIS, SIN MARCA NI SERIALES VISIBLES, DOS (02) TECLADOS DE COMPUTADORAS MARCA GENIUS DE COLOR NEGRO CON GRIS SERIALES YB725UC03415; YB725UC03420, UNO CON ETIQUETA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE BIENES DE LA UNIVERSIDAD FRANCISCO DE MIRANDA, SIGNADO CON EL NRO. 02040102029004; UN (01) REGULADOR DE ENERGÍA DE COLOR NEGRO, MARCA TECAM; DOS (02) CORNETAS DE COMPUTADORAS DE COLOR NEGRO SIN MARCA NI SERIAL VISIBLE (…) presenta etiqueta del departamento de registro y control de bienes de la Universidad Experimental Francisco de Miranda, signado con el N° 02040102029004 (…) se procede a la aprehensión del ciudadano PEDRO JOSÉ GASRCIA BRAVO…”.

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como víctima en el presente asunto penal, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452.1 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual es un hecho típico y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data (22/08/2015).
Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que los ciudadanos resultaron aprehendidos en un terreno en construcción que se encontraba en por la calle 01 entre avenidas 07 y 08 del Sector Sabana Larga con UN (01) MONITOR PANTALLA PLANA, DE COLOR NEGRO, MARCA BENQ, DE 17 PULGADAS, SERIAL: ETX9904302019 igualmente localizándole y colectando en un cubículo que funge como sala estar de su residencia los siguientes objetos: UN (01) TEOLITO, ELECTRÓNICO MARCA SOUTH EN SU RESPECTIVO ESTUCHE; UN (01) NIVEL INGENIERO, MARCA LEICA MODELO NA 720, EN SU RESPECTIVO ESTUCHE, UN (01) MONITOR PANTALLA PLANA DE COLOR NEGRO CON GRIS, MARCA AOC, DE 17 PULGADAS SERIAL 39961HA004322, DOS (02) CPU DE COLOR NEGRO CON GRIS, SIN MARCA NI SERIALES VISIBLES, DOS (02) TECLADOS DE COMPUTADORAS MARCA GENIUS DE COLOR NEGRO CON GRIS SERIALES YB725UC03415; YB725UC03420, UNO CON ETIQUETA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE BIENES DE LA UNIVERSIDAD FRANCISCO DE MIRANDA, SIGNADO CON EL NRO. 02040102029004; UN (01) REGULADOR DE ENERGÍA DE COLOR NEGRO, MARCA TECAM; DOS (02) CORNETAS DE COMPUTADORAS DE COLOR NEGRO SIN MARCA NI SERIAL VISIBLE, y para acreditar la presunta comisión de este hecho punible la Fiscal acredito:
Se acredita ACTA POLICIAL de fecha 22/08/2015 suscrita por los funcionarios OFICIAL JEFE JOHAN OLLARVES, OFICIAL KENNY ZAVALA, OFICIAL ANNY PEÑA, OFICIAL RENSES VERA, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de POLIFALCÓN.
Se acredita REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, en las cuales se describen los objetos incautados, vale decir, UN (01) MONITOR PANTALLA PLANA, DE COLOR NEGRO, MARCA BENQ, DE 17 PULGADAS, SERIAL: ETX9904302019, UN (01) TEOLITO, ELECTRÓNICO MARCA SOUTH EN SU RESPECTIVO ESTUCHE; UN (01) NIVEL INGENIERO, MARCA LEICA MODELO NA 720, EN SU RESPECTIVO ESTUCHE, UN (01) MONITOR PANTALLA PLANA DE COLOR NEGRO CON GRIS, MARCA AOC, DE 17 PULGADAS SERIAL 39961HA004322, DOS (02) CPU DE COLOR NEGRO CON GRIS, SIN MARCA NI SERIALES VISIBLES, DOS (02) TECLADOS DE COMPUTADORAS MARCA GENIUS DE COLOR NEGRO CON GRIS SERIALES YB725UC03415; YB725UC03420, UNO CON ETIQUETA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE BIENES DE LA UNIVERSIDAD FRANCISCO DE MIRANDA, SIGNADO CON EL NRO. 02040102029004; UN (01) REGULADOR DE ENERGÍA DE COLOR NEGRO, MARCA TECAM; DOS (02) CORNETAS DE COMPUTADORAS DE COLOR NEGRO SIN MARCA NI SERIAL VISIBLE.
Ahora bien, ciertamente el Ministerio Público aportó elementos de convicción en las escasas horas de investigación, como son DENUNCIA N° 00571, formulada por el ciudadano RUPERTO HERNANDEZ en fecha 22/08/2015, de la cual se extracta: “yo estaba en mi casa y recibí Lina llamada de la profesora; VISMANIA GARCIA, diciéndome que en la universidad el hatillo se habían robado unas computadoras y la policía las encontró, entonces me dice que me fuera para el DIEP a colocar la denuncia, luego yo me voy para el hatillo a verificar y cuando voy en camino, me llama un policía a mi teléfono de nombre; CAMACHO, y me dice que soy el decano de la universidad del hatillo y yo le dije que si, y yo le dije que iba para la universidad a verificar el robo, entonces cuando yo llego a la universidad me abre el portón, un vigilante de nombre; RONNY VARGAS, y me comenta, que se llevaron unas computadoras de la oficina de un laboratorio, entonces cuando entro veo que la oficina estaba desordenada, pero no vi ninguna violación de una puerta ni ventana, a rato llego la policía y me entrevisto con ellos y me dice cuales son los objetos que robaron y yo les dije que se llevaron; cuatro (04) Teodolito que sirve para medir niveles topográfico, un (0l) nivel de ingeniero para medir la altura fotográfico, dos(02) computadora, dos(02) trípodes usado para instalar los teodolitos, un (01) regulador de voltaje, y dos(02) cometas de computadoras, luego me dicen los policía, que fiera haber los corotos que recuperaron y cuando fui a ver los coroto (sic) ciertamente son los objetos que faltaban en la oficina perteneciente a la universidad del hatillo luego coloque la denuncia es todo. (…) ¿Diga usted, la persona declarante? diga usted lugar hora y fecha de los hechos que narra. CONTESTO: eso pasó el día de hoy sábado 22/08/20 15 como a esos de las 06:00 horas de la tarde más o menos, cundo supe del robo en la universidad del hatillo. PREGUNTA: ¿Diga usted? los objetos que fueron recuperado por funcionario de policía de Polifalcón tiene alguna etiqueta que caracterice la partencia de dicha institución?. CONTESTO: los papeles con los seriales como lo entregaron en la universidad yo tengo esos documentos. PREGUNTA: ¿Diga usted? es primera vez que sucede estos hechos que narra en dicha institución? CONTESTO: de febrero paca acá tres veces y no sean conseguido los culpables…”.
Se acompaña como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano OSWALDO LOPEZ, de fecha 22/08/2015, de la cual se extracta: “yo me encontraba de guardia en el estacionamiento de la universidad el hatillo ubicado en la carretera vía la vela veo que viene una patrulla de la policía y me pregunta si habían hecho un robo aquí en la universidad, y yo les dije que hasta ahora no sé todo está bien, luego me dice unos de los policía que fuéramos a verificar todas las instalaciones, porque habían unas computadoras que las habían encontrado en una casa que era de aquí del hatillo, luego cuando llegamos en la parte del área del decano vemos que estaba la ventana que da para dentro de la oficina abierta y vimos que faltaban unas computadora en esa oficina luego llego el otro compañero mío de nombre RENE GUTIERREZ, y vimos todo lo que faltaba hay y los policía nos dijeron que viniéramos a la policía es todo. (…) ¿Diga usted, la persona declarante? diga usted lugar hora y fecha de los hechos que nana. CONTESTO: eso pasó el día de hoy sábado 22/08/2015 como a esos de las 04:00 horas de la tarde más o menos, en la universidad el hatillo ubicado en la vía coro la vela (sic). PREGUNTA: ¿Diga usted? donde se encontraba usted en el momento de los hechos que narra?. CONTESTO yo estaba en la puerta de la universidad cuando llego (sic) la policía. PREGUNTA: ¿Diga usted? con quien se encontraba en el momento de los hechos que narra? CONTESTO: yo estaba de guardia con tres compañeros mas de nombre; MELVIN ACOSTA, RONNI VARGAS Y RENE FUENTES. PREGUNTA: ¿Diga usted? es primera vez que sucede estos hechos que narra? CONTESTO han robado varias veces…”.
Se acompaña como elemento de convicción ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano RENE FUENTES de fecha 22/08/2015, de la cual se extracta: “yo me encontraba de guardia en el estacionamiento de la universidad cerca de la puerta de entrada de la universidad del hatillo, ubicado en la carretera vía la vela (sic) veo que viene una patrulla de la policía y está hablando con mi compañero de nombre; OSWALDO BERMUDEZ, y veo que le abre la puerta a la policía y pasa para dentro entonces yo voy caminado donde estaba la patrulla y veo que están revisando la oficina del decano y me dice mi compañero que se llevaron unas computadoras, entonces los policías me dicen que si yo sabía que se habían llevado unas computadora y yo les dije que no sabía nada, luego la policía me dijeron que los acompañara hasta la policía es todo….”.
Se acompaña como elemento de convicción ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano RAMÓN GARCÍA, de fecha 22/08/2015, de la cual se extracta: “Hoy sábado 22/08/15, como a las 04:30 de la tarde, yo iba caminando con mi amigo JOSÉ JIMÉNEZ por la calle 01 entre avenida 07 y 08 del Sector Sabana Larga, ya que estábamos haciendo un trabajo de albañilería, en eso vemos a unos policías que tenían a un muchacho frente de una casa y en piso había UN MONITOR DE COMPUTADORA, los policías nos llaman y nos dicen que le prestáramos la colaboración de servirle de testigo en la revisión que iban hacerle una revisión a la casa donde tenía al muchacho, luego entramos a la casa y en la sala había otro MONITOR DE COMPUTADORA, DOS CPU Y UN TEODOLITO CON EL QUE SE MIDEN LOS TERRENOS, UN NIVEL, luego llega una patrulla y montan las cosas, al muchacho y nos vamos para el Comando Policial de la Vela, luego nos traen para la Comandancia en Coro para rendir declaración. TERMINADA LA DECLARACIÓN LA PERSONA DECLARANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted? conoce de vista trato y comunicación al ciudadano que tenía el objeto de computación. CONTESTO: no lo conozco. PREGUNTA: ¿Diga usted? que se encontraba haciendo usted en el lugar del hecho suscitado. CONTESTO: estaba con mi amigo JOSÉ JIMÉNEZ haciendo un trabajo cerca de donde agarraron al muchacho….”.
Se acompaña como elemento de convicción ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano JOSÉ JIMÉNEZ, de fecha 22/08/2015, de la cual se extracta: “Bueno resulta que el día de hoy sábado 22/08/15, como a las
04:30 de la tarde, yo iba caminando con mi amigo RAMÓN GARCÍA por
la calle 01 entre avenida 07 y 08 día Sector Sabana Larga, ya que
estábamos haciendo un trabajo de albañilería, luego vernos a unos policías
que tenían sometido a un muchacho que estaba frente de una casa sin pintar y cerca de alambre púa, en piso había UN MONITOR DE
COMPUTADORA, los policías al vemos nos llaman y nos dicen que le
sirviéramos de testigo ya que iban a revisar casa donde tenía al muchacho,
luego entrarnos a la casa y en la sala había otro MONITOR DE
COMPUTADORA DOS CPU Y UN TEODOLITO CON EL QUE SE
MIDEN LOS TERRENOS, UN NIVEL, luego llega una patrulla y montan
las cosas, al muchacho y nos vamos para el Comando Policial de la Vela,
luego nos traen para la Comandancia en Coro para rendir declaración.
TERMINADA LA DECLARACIÓN LA PERSONA DECLARANTE
ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCCTOR DE
LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted? conoce de vista
trato y comunicación al ciudadano que tenía el objeto de computación.
CONTESTO: no. PREGUNTA: ¿Diga usted? fue de su voluntad servir de
testigo en el procedimiento realizado, CONTESTO: si. PREGUNTA:
¿Diga usted? se encontraba alguna otra persona en el inmueble donde se
encontraron los objetos. CONTESTO: no había nadie. PREGUNTA: ¿Diga usted? la puerta del inmueble se encontraba abierta o cerrada. CONTESTO: estaba vierta y desde afuera se podía ver las computadoras en el piso de la sala. PREGUNTA: ¿Diga usted? describa los objetos que se encontraban en el inmueble. CONTESTO: UN (01) MONITOR DE COMPUTADORA. DOS (02) CPU, UN (01) TEODOLITO CON EL QUE SE MIDEN LOS TERRENOS y UN (01) NIVEL. PREGUNTA: ¿Diga usted? recibió algún tipo de amenaza por parte del ciudadano que a la postre resulto aprehendido. CONTESTO: no para nada, más bien esa persona estaba nervioso y asustado…”.
Del procedimiento efectuado por funcionarios de POLIFALCÓN, quienes pudieron apreciar a un individuo de sexo masculino quien se desplaza a pie por la referida calle 01 con sentido SUR-NORTE, el mismo sostenía entre sus manos un (01) monitor de pantalla plana de color negro quien al notar la presencia policial tomó una actitud nerviosa y a quien posteriormente le incautaron en su residencia: UN (01) TEOLITO, ELECTRÓNICO MARCA SOUTH EN SU RESPECTIVO ESTUCHE; UN (01) NIVEL INGENIERO, MARCA LEICA MODELO NA 720, EN SU RESPECTIVO ESTUCHE, UN (01) MONITOR PANTALLA PLANA DE COLOR NEGRO CON GRIS, MARCA AOC, DE 17 PULGADAS SERIAL 39961HA004322, DOS (02) CPU DE COLOR NEGRO CON GRIS, SIN MARCA NI SERIALES VISIBLES, DOS (02) TECLADOS DE COMPUTADORAS MARCA GENIUS DE COLOR NEGRO CON GRIS SERIALES YB725UC03415; YB725UC03420, UNO CON ETIQUETA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE BIENES DE LA UNIVERSIDAD FRANCISCO DE MIRANDA, SIGNADO CON EL NRO. 02040102029004; UN (01) REGULADOR DE ENERGÍA DE COLOR NEGRO, MARCA TECAM; DOS (02) CORNETAS DE COMPUTADORAS DE COLOR NEGRO SIN MARCA NI SERIAL VISIBLE, quien fuera identificado como PEDRO GARCIA BRAVO, esta incautación consta del acta policial y de la cadena de custodia y no fue controvertida durante la audiencia.
Los elementos de convicción insertos en autos son suficientes, a criterio de esta Juzgadora para acreditar, prima facie, la existencia de un hecho punible imputado al ciudadano PEDRO GARCIA BRAVO, toda vez que fue aprehendido en flagrancia con los objetos propiedad del ESTADO VENEZOLANO.
Así las cosas, este Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación del imputado en el delito que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que ha podido ser autor o partícipe de la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452.1 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, a los fines de acreditar el tercer numeral del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima en primer lugar que el delito imputado merecen pena privativa de libertad, asimismo se observa que la investigación podría verse obstaculizada por cuanto se trataba de un sujeto aprehendido, quien trató de evadir a los funcionarios policiales, lo que en suma acredita a este Tribunal el peligro de fuga y de obstaculización a la investigación, por lo que es preciso imponer una medida que satisfaga las resultas del proceso, encontrándose acreditado el tercer numeral del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo, en atención a los principios de estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, y siendo que la Fiscal Segunda Ministerio Público, solicitó que se rija según las reglas del procedimiento especial y que el resultado del proceso puede ser satisfecho con la imposición de una medida sustitutiva de libertad, en atención a la idoneidad y proporcionalidad de las medidas de coerción, considera esta Juzgadora que las resultas del proceso se pueden ver satisfechas con la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación cada 15 días. En cuanto al alegato de la Defensa Privada, se observa que la misma la realiza con fines defensivos sin lograr enervar, en esta oportunidad, la imputación fiscal, no obstante durante la fase de investigación podrá aportar o solicitar al Ministerio Público diligencias de investigación a favor de su representado, motivos suficientes para declarar con lugar la solicitud fiscal toda vez que cursan en autos suficientes elementos de convicción para estimar la participación o autoría del imputado en los hechos que ameritan la prosecución de la investigación por lo que es preciso asegurar a los imputados al proceso para garantizar la búsqueda de la verdad. Y así se decide.-

Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 356 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que el imputado fue impuesto de las medidas alternativas a prosecución del proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal CUARTO de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, por lo que se le impone al ciudadano PEDRO JOSE GARCIA BRAVO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.112.055, la Medida de Presentación cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal conforme a los artículos 236 y 242.3 del COPP, y se decreta el juzgamiento de los delitos menos graves conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal para el ciudadanos PEDRO JOSE GARCIA BRAVO, precalificando los hechos como HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el numeral 4 del articulo 452.1 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la aplicación conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte para el juzgamiento de los delitos menos graves. TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 2° del Ministerio Público. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa privada. Es todo. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese. Notifíquese. Cúmplase.-
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA CUARTO DE CONTROL

MARIDELYS SANCHEZ JORDAN
SECRETARIA
RESOLUCIÓN N° PJ0042015000397.-