REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002339
ASUNTO : IP01-P-2015-002339

AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR TERRITORIO

Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta misma fecha 29 de agosto de 2015, mediante la cual acordó la DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR TERRITORIO para el ciudadano JOSE EDUARDO ANDRADE BLANCO.

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy 29 de Agosto de 2015, siendo las 03:00 horas de la tarde hora fijada por el Tribunal para imponer al ciudadano JOSE EDUARDO ANDRADE BLANCO del motivo de su actual detención, en respeto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamental el derecho a ser oído, previsto en el ordinal 1º del referido artículo constitucional. Se constituye el Tribunal Cuarto de Control a cargo de la Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, la secretaria de Sala ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN y el alguacil de guardia LARRY CARABALLO.

Seguidamente la ciudadana jueza instruye a la secretaria para que verifique la presencia de las partes a tal efecto se deja constancia que se encuentra presente la Representación Fiscal 3° ABG. EDGLIMAR GARCIA, el aprehendido JOSE EDUARDO ANDRADE BLANCO, previo traslado del Destacamento de Seguridad Urbana.

Seguidamente la ciudadana jueza le pregunta si tiene abogado de confianza o desea que se le designe un defensor publico, a lo que manifiesta que se le designe un defensor publico y se hace pasar a la ABG. NELMARY MORA, Defensora de Guardia, se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que se impusiera de las actas y conversara con su defendido.

De seguidas se le otorga la palabra a la Fiscalía quien brevemente hizo lectura de su escrito contenido al inicio de las actuaciones y del acta de investigación, asimismo coloca a disposición de este tribunal al ciudadano JOSE EDUARDO ANDRADE BLANCO por estar solicitado 1.-SEGÚN OFICIO N° 5710 DE FECHA 07-04-2015 QUIEN SE ENCUENTRA SOLICITADO POR EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, DE FECHA 09/12/2008 SEGÚN EXPEDIENTE GP11-P-2005-000073 EMANADO DEL JUEZGADO DE JUICIO ITINERANTE EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, 2.- SE ENCUENTRA SOLICITADO SEGÚN MEMO 4323 DE FECHA 20-06-2006, SUB DELEGACION PUERTO CABELLO Y REQUERIDO POR EL JUZGADO PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN PUERTO CABELLO SEGÚN OFICIO N° 1J-054-17 DE FECHA 04-06-2007.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 126 del COPP. Manifestó llamarse JOSE EDUARDO ANDRADE BLANCO venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.849.999. Seguidamente se le impuso del Precepto Constitucional conforme al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien mafesto NO DESEO DECLARAR.

En este estado se le concede la palabra a la Defensora Pública Abg. Nelmary Mora quien expuso: “Solicito la libertad plena de mi defendido a los fines de que se traslade por sus propios medios hasta el estado Carabobo a los fines de que resuelva su situación procesal. Es todo.”

Acto seguido de acuerdo a lo establecido en el artículo 241 esjusdem, se procedió a informarle de manera clara y sencilla cual era el motivo de su detención, siendo que está requerido POR EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, POR EL JUEZGADO DE JUICIO ITINERANTE EXTENSIÓN PUERTO CABELLO y 2.- SE ENCUENTRA REQUERIDO POR EL JUZGADO PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN PUERTO CABELLO y se ordene su traslado con el organo aprehensor hasta los tribunales por los cuales es requerido.

Acto seguido la ciudadana Juez la decisión en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4º lo siguiente:

“Omissis…Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto….”

En tal sentido, este tribunal observa que el artículo 56 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

Jurisdicción Ordinaria. Corresponde a los tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en este Código y leyes especiales, y de los asunto penales cuyo conocimiento corresponda a los tribunales venezolanos según el Código Penal, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela…”

Asimismo, prevé el artículo 58 eiusdem:

Competencia territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…..”

Igualmente dispone el artículo 62 ibidem:

“Declinatoria de competencia. El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.”

En consideración a lo expuesto, este Tribunal pasa a revisar en primer término que no esta dentro del ámbito de su competencia territorial el conocimiento de la presente causa; es evidente del estudio de las presentes actuaciones, que el tribunal debe declinar la competencia por cuanto los hechos que motivaron la aprehensión del ciudadano JOSE EDUARDO ANDRADE BLANCO, venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.849.999, ocurrieron en el estado Carabobo toda vez que dicho ciudadano se encuentra solicitado por ORDEN DE APREHENSIÓN LIBRADA EN FECHA 07/04/2015 SEGÚN OFICIO N° 0570, por el JUZGADO DE JUICIO ITINERANTE EXTENSIÓN PUERTO CABELLO POR EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, DE FECHA 09/12/2008 SEGÚN EXPEDIENTE GP11-P-2005-000073, y según memo 4323 de fecha 20-06-2006, sub delegación PUERTO CABELLO y requerido por el JUZGADO PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN PUERTO CABELLO SEGÚN OFICIO N° 1J-054-17 DE FECHA 04-06-2007.

Es así como, los jueces naturales de la persona aprehendida en la presente causa, obviamente son los órganos jurisdiccionales que la requieren y no este juzgado.

En consecuencia, por cuanto los motivos que dieron lugar a la aprehensión del ciudadano JOSE EDUARDO ANDRADE BLANCO, se escapa de la competencia de este tribunal, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como el debido proceso, considera que resulta necesario declararse Incompetente en razón del territorio para Conocer la causa que cursa por ante otro Tribunal y, en consecuencia se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES en los JUZGADO DE JUICIO ITINERANTE EXTENSIÓN PUERTO CABELLO POR EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, DE FECHA 09/12/2008 SEGÚN EXPEDIENTE GP11-P-2005-000073 y, por el JUZGADO PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, todo de conformidad con los artículos 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 56, 58 y 62 todos del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar al órgano de aprehensión GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA ZONA 13 DE ESTA CIUDAD, para realizar el traslado con todas las seguridades del caso del ciudadano JOSE EDUARDO ANDRADE BLANCO, hasta el estado Carabobo. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO de las presentes actuaciones en los Tribunales competentes, en consecuencia, en virtud de que el ciudadano JOSE EDUARDO ANDRADE BLANCO, venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.849.999, se encuentra solicitado según ORDEN DE APREHENSIÓN LIBRADA EN FECHA 07/04/2015 SEGÚN OFICIO N° 0570, por el JUZGADO DE JUICIO ITINERANTE EXTENSIÓN PUERTO CABELLO POR EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, DE FECHA 09/12/2008 SEGÚN EXPEDIENTE GP11-P-2005-000073, en consecuencia se acuerda, por ser procedente, LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO y remisión de las presentes actuaciones y del imputado a su Tribunal Natural, conforme a lo previsto en los artículos 56, 58 y 62 todos del Código Orgánico Porcesal Penal, asimismo, se encuentra solicitado según memo 4323 de fecha 20-06-2006, sub delegación PUERTO CABELLO y requerido por el JUZGADO PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN PUERTO CABELLO SEGÚN OFICIO N° 1J-054-17 DE FECHA 04-06-2007. Librese oficios al Comisionado jefe del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana Zona 13, a los fines de que realicen el traslado y como consencuencia de ellos se acuerda el traslado del imputado JOSE EDUARDO ANDRADE BLANCO, con el Órgano Aprehensor que es el Destacamento de Seguridad Urbana hasta el tribunal donde se encuentra requerido así como la remisión de las presentes actuaciones a dicho Tribunal. Se ordena librar boleta de traslado al ciudadano JOSE EDUARDO ANDRADE BLANCO hasta la sede de los TRIBUNALES DE PUERTO CABELLO POPR LOS CUALES SE ENCUENTRA SOLICITADO. Notifíquese a los Tribunal Primero de Juicio extensión Puerto Cabello y Juicio Itinerante extensión Puerto Cabello. Y ASÍ SE DECIDE.-

Remítase las presentes actuaciones. Líbrense los oficios conducentes. Y ASI SE DECIDE.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL

BELKIS ROMERO DE TORREALBA

LA SECRETARIA

MARIDELYS SANCHEZ JORDAN

RESOLUCIÓN N° PJ00420150000399.-