REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003211
ASUNTO : IP01-P-2014-003211

AUTO DE IMPUTACIÓN E IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta misma fecha mediante la cual acordó la representación fiscal imputar al ciudadano FELIPE DANIEL ZAVALA LILO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.289.991 y la aplicación del procedimiento especial por delitos menos graves.

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, treinta y uno (31) Agosto de 2015, siendo las 01:15 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la ciudadana ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. ANDRINEY ZAVALA y el alguacil asignado a la sala VICTOR HIDALGO a los fines de realizar el acto de imputación al ciudadano FELIPE DANIEL ZAVALA LILO, a tal efecto la ciudadana jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 14° del Ministerio Público, ABG. JOSE TOMAS ACOSTA CAMARGO. Se deja constancia de la comparecencia del imputado FELIPE DANIEL ZAVALA LILO.

Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al imputado si tenía abogado de confianza respondiendo; NO, por lo que se procedió a hacer un llamado a la Defensa Pública, compareciendo el Defensor Público Primero Penal, ABG. PEDRO LUCES.

Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. JOSE TOMAS ACOSTA CAMARGO, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho quien coloca ante el Tribunal al ciudadano aprehendido, exponiendo en forma sucinta los hechos que dieron origen de seguidas expone que lo presenta ante este Tribunal al ciudadano FELIPE DANIEL ZAVALA LILO, precalificando los hechos para el momento como, APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL previsto y sancionado en el artículo 71 del la Ley Penal del Ambiente, y CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente, así mismo consigna actuaciones complementarias constante de 18 folios útiles, de conformidad con el articulo 12 de la Ley Penal del Ambiente, por ser estos tipos penales en blanco, se complementan, con la resolución 0058 de fecha 22/07/2014, emitida por la Precedencia de la Republica bolivariana de Venezuela, y publicada en gaceta oficial Nro. 13/08/2014 que establece la Vera del Samán, el decreto 105 emitido, también por la Presidencia de la Republica en fecha 26/05/1974 publicada en gaceta oficial 1655 de fecha 27/05/1974 que establece que el sitio de sucesos se encuentra bajo régimen especial que forma parte del río Matícora. Así como el artículo 53 de la Ley de Aguas, que también da cualidad e zona bajo régimen especial, al embalse Matícora, y el articulo 15 de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio, en este caso solicita se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentación periódica cada 30 días, y la prohibición de realizar tala, en caso de no acogerse voluntariamente el imputado al beneficio de suspensión condicional del proceso, se siga el presente procedimiento por la vía del procedimiento especial conforme al artículo 356 del COPP.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso manifestando a viva voz el imputado: NO DESEO DECLARAR.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse FELIPE DANIEL ZAVALA LILO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.289.991, de 58 años de edad. La Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado.

A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. PEDRO LUCES quien expone: “solicito la libertad plena por cuanto los árboles que se desforestaron se encontraban secos y sin vida, y en vista de que mi defendido vio esa circunstancia hizo uso y fabrico las vigas para construir la cerca, es todo”.

Acto seguido y dada la exposición la ciudadana jueza impone al imputado de los medios alternativos de prosecución al proceso y le explica claramente sobre la Suspensión condicional del Proceso, se le otorga la palabra a los fines de que manifieste si se acoge o no a dicho beneficio procesal de forma voluntaria, libre de total coacción y apremio imponiéndolo esta juzgadora del contenido del artículo que prever el beneficio como tal y así como las condiciones para su procedencia, es por lo que se le concede la palabra al ciudadano FELIPE DANIEL ZAVALA LILO, quien expone: NO ADMITO LA RESPONSABILIDAD EN EL HECHO IMPUTADO.

Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control en la voz de la Jueza dio a conocer sus fundamentos de hechos y de derechos expresándolos de forma oral y a viva voz, para luego conocer la parte dispositiva.



Al respecto se observa y considera lo siguiente:

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público, como son los delitos de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL previsto y sancionado en el artículo 71 del la Ley Penal del Ambiente, y CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente, hechos típicos y cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas por ser de reciente data.
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como son los delitos de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL previsto y sancionado en el artículo 71 del la Ley Penal del Ambiente, y CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente.
En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356:

Audiencia de imputación. Cuando el proceso se le inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de o el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.
En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.
En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación….”.
Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del ciudadano en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que el ciudadano FELIPE DANIEL ZAVALA LILO, se imputada en esta misma fecha conforme a investigación iniciada por la Fiscalía 14 del Ministerio Público según se desprende de la causa con ACTA POLICIAL N° 0016 de fecha 29/01/2014 DE DONDE SE DESPRENDE LA INCAUTACIÓN DE LAS 30 VIGETAS DE SAMAN EN PERIODO DE VEDA, CONSTANCIA DE RETENCIÓN DE LAS VIGETAS de fecha 29/01/2014 de TREINTA (30) VIGETAS DE LA ESPECIE SAMAN DE TRES (3) METROS CADA UNA, SIN LA PERMISOLOGÍA CORRESPONDIENTE POR ELMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, FIJACIONES FOTOGRÁFICAS DE LAS VIGETAS DE SAMAN, INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y DE AVALÚO DE PRODUCTOS FORESTALES CON UN VALOR DE 5.400 BS.
El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación del imputado en el delito que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que ha podido ser autor o partícipe de la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL previsto y sancionado en el artículo 71 del la Ley Penal del Ambiente, y CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente.
Ahora bien, a los fines de acreditar el tercer numeral del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima en primer lugar que los delitos imputados merecen pena privativa de libertad, asimismo se observa que la investigación podría verse obstaculizada por cuanto se trataba de un ciudadano que reside alejado de la jurisdicción del Tribunal, donde se encuentran más árboles en las mismas condiciones que pueden ser talados por el imputado de autos, lo que en suma acredita a este Tribunal el peligro de fuga y de obstaculización a la investigación, por lo que es preciso imponer una medida que satisfaga las resultas del proceso, encontrándose acreditado el tercer numeral del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo, en atención a los principios de estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, y siendo que la Fiscal 14° Ministerio Público, solicitó que se rija según las reglas del procedimiento especial y que el resultado del proceso puede ser satisfecho con la imposición de una medida sustitutiva de libertad, en atención a la idoneidad y proporcionalidad de las medidas de coerción, considera esta Juzgadora que las resultas del proceso se pueden ver satisfechas con la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 242.9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la PROHIBICION DE TALAR, DESFORESTAR, O QUEMAR ÁRBOLES. En cuanto al alegato de la Defensa Pública se observa que la misma la realiza con fines defensivos sin lograr enervar, en esta oportunidad, la imputación fiscal, no obstante durante la fase de investigación podrá aportar o solicitar al Ministerio Público diligencias de investigación a favor de su representado, motivos suficientes para declarar con lugar la solicitud fiscal toda vez que cursan en autos suficientes elementos de convicción para estimar la participación o autoría del imputado en los hechos que ameritan la prosecución de la investigación por lo que es preciso asegurar al imputado al proceso para garantizar la búsqueda de la verdad. Y así se decide.-

Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 356 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que el imputado fue impuesto de las medidas alternativas a prosecución del proceso. Y así se decide.-

Remítanse las actuaciones al Despacho Fiscal conforme lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Queda formalmente imputado el ciudadano FELIPE DANIEL ZAVALA LILO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.289.991, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL previsto y sancionado en el articulo 71 del la Ley Penal del Ambiente, y CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Penal del Ambiente, se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y se le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en la PROHIBICION DE TALAR, DESFORESTAR, O QUEMAR ÁRBOLES, conforme al artículo 242.9 del COPP. SEGUNDO: Se decreta la aplicación conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte para el juzgamiento de los delitos menos graves. Se ordena remitir el presente asunto penal a la Fiscalía 14° del Ministerio Público. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese. Remítanse las actuaciones a la FISCALÍA 14° del Ministerio Público.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL,
ABG BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
SECRETARIA
ANDRINEY ZAVALA


RESOLUCIÓN N° PJ0042015000404.-