REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001871
ASUNTO : IP01-P-2015-001871

ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito de solicitud interpuesto por los ciudadanos NELSON MANUEL GARCIA AREVALO y ALAIN GONZÁLEZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 773.040 y 14.479.422 respectivamente, actuando en este acto en su carácter de apoderados del ciudadano JOSE CARLOS LARREAL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21037134, a los fines de SOLICITAR, la entrega inmediata del vehículo propiedad de su mandante en los siguientes términos:
“…NELSON MANUEL GARCIA AREVALO y ALAIM GONZÁLEZ
Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°
773.040 y 14.479.422 respectivamente, actuando en este acto en nuestro carácter de apoderados del ciudadano JOSE CARLOS LARREAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.037.134 y de este domicilio, como consta en instrumento poder debidamente protocolizado por ante el
Registro Subalterno del Municipio Colina del Estado Falcón bajo en número 53, Folio 238 del Tomo 5 del Protocolo del año en curso, que acompañamos al presente escrito, ante usted ocurrimos con el debido respeto y de conformidad a lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal a los fines de exponer: Solicitamos la entrega material de un vehículo propiedad de nuestro poderdante con las siguientes características Marca: FORD; Modelo: F-350 4X4 / F-350; Año: 2012; Clase: CAMION; Uso: CARGA; Placa: A11AY3P; Tipo: PLATF/BARANDA; Color: BLANCO; Serial N.l.V.: 8YTWF3H6OCGA04478; Serial de Motor: CA04478, el cual le pertenece según consta en Certificado de Registro Automotor N° 140100710114 de fecha 13-09-2014, expedido el Instituto
Nacional de Transporte Terrestre que anexamos a la presente solicitud…”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del minucioso estudio de las actuaciones este Tribunal observa que una vez recibida la presente solicitud, a los fines de pronunciarse sobre la entrega del vehículo cuyas características son: Marca: FORD; Modelo: F-350 4X4 / F-350; Año: 2012; Clase: CAMION; Uso: CARGA; Placa: A11AY3P; Tipo: PLATF/BARANDA; Color: BLANCO; Serial N.l.V.: 8YTWF3H6OCGA04478; Serial de Motor: CA04478.

Así mismo, corre inserto a la causa CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO N° 14100710114 de fecha 13/11/2014 emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE a nombre de JOSE CARLOS LARREAL, titular de la cédula de identidad N° 21037134, de un vehículo cuyas características son: Marca: FORD; Modelo: F-350 4X4 / F-350; Año: 2012; Clase: CAMION; Uso: CARGA; Placa: A11AY3P; Tipo: PLATF/BARANDA; Color: BLANCO; Serial N.l.V.: 8YTWF3H6OCGA04478; Serial de Motor: CA04478.
Cursa en la causa EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO de fecha 08/06/2015 realizado por el funcionario RONNY MORALES, adscrito al CICPC Subdelegación Coro realizada a un vehículo cuyas características son: Marca: FORD; Modelo: F-350 4X4 / F-350; Año: 2012; Clase: CAMION; Uso: CARGA; Placa: A11AY3P; Tipo: PLATF/BARANDA; Color: BLANCO; Serial N.l.V.: 8YTWF3H6OCGA04478; Serial de Motor: CA04478, TODO ES ORIGINAL, NO SE ENCUENTRA REGISTRADO EN LOS ARCHIVOS POLICIALES.

Hasta la presente fecha, no cursa en la causa otra solicitud interpuesta por tercera persona, ni el vehículo se encuentra solicitado por organismo policial alguno y la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. EDGLIMAR GARCIA, durante la audiencia preliminar manifestó no oponerse a la presente entrega.

Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHÍCULO, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 293 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Jueza o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”

En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."


Expuesto lo anterior, con tales circunstancias mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo si cambian las circunstancias y la ciudadana Fiscal del Ministerio Público considera que como efectivamente ha finalizado la investigación relacionada al vehículo solicitado, el Ministerio Público puede entrar a revisar minuciosamente la licitud de la Documentación presentada posteriormente, siempre con el objeto de causar la menor lesión posible al derecho a la propiedad que le asiste a la solicitante o propietario, siendo que igualmente deberá comparecer el solicitante ante este Circuito Judicial Penal de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de firmar un acta de entrega. Y así se decide.-

Se ordena la entrega de la documentación original y su desglose de la causa, una vez que el solicitante provea las copias de dichos documentos los cuales serán corroborados y certificados por la secretaría del Tribunal. Y así se decide.-

Ofíciese al órgano de seguridad donde se encuentre el vehículo para su entrega. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por los ciudadanos NELSON MANUEL GARCIA AREVALO y ALAIN GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 773.040 y 14.479.422 respectivamente, actuando en este acto en su carácter de apoderados del ciudadano JOSE CARLOS LARREAL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21037134, de ENTREGA DEL VEHÍCULO cuyas características son: Marca: FORD; Modelo: F-350 4X4 / F-350; Año: 2012; Clase: CAMION; Uso: CARGA; Placa: A11AY3P; Tipo: PLATF/BARANDA; Color: BLANCO; Serial N.l.V.: 8YTWF3H6OCGA04478; Serial de Motor: CA04478. Ofíciese al órgano de seguridad donde se encuentre el vehículo para su entrega, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 293 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ofíciese al órgano de seguridad donde se encuentre el vehículo para la entrega efectiva del Vehículo. TERCERO: Notifíquese al solicitante a los fines de que comparezca ante este Tribunal para levantar la respectiva ACTA DE ENTREGA. Y así se decide.-


Líbrese notificación a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

SECRETARIA DE SALA,
ANDRINEY ZAVALA

RESOLUCIÓN N° PJ0042015000402.-








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001871
ASUNTO : IP01-P-2015-001871

ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito de solicitud interpuesto por los ciudadanos NELSON MANUEL GARCIA AREVALO y ALAIN GONZÁLEZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 773.040 y 14.479.422 respectivamente, actuando en este acto en su carácter de apoderados del ciudadano JOSE CARLOS LARREAL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21037134, a los fines de SOLICITAR, la entrega inmediata del vehículo propiedad de su mandante en los siguientes términos:
“…NELSON MANUEL GARCIA AREVALO y ALAIM GONZÁLEZ
Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°
773.040 y 14.479.422 respectivamente, actuando en este acto en nuestro carácter de apoderados del ciudadano JOSE CARLOS LARREAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.037.134 y de este domicilio, como consta en instrumento poder debidamente protocolizado por ante el
Registro Subalterno del Municipio Colina del Estado Falcón bajo en número 53, Folio 238 del Tomo 5 del Protocolo del año en curso, que acompañamos al presente escrito, ante usted ocurrimos con el debido respeto y de conformidad a lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal a los fines de exponer: Solicitamos la entrega material de un vehículo propiedad de nuestro poderdante con las siguientes características Marca: FORD; Modelo: F-350 4X4 / F-350; Año: 2012; Clase: CAMION; Uso: CARGA; Placa: A11AY3P; Tipo: PLATF/BARANDA; Color: BLANCO; Serial N.l.V.: 8YTWF3H6OCGA04478; Serial de Motor: CA04478, el cual le pertenece según consta en Certificado de Registro Automotor N° 140100710114 de fecha 13-09-2014, expedido el Instituto
Nacional de Transporte Terrestre que anexamos a la presente solicitud…”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del minucioso estudio de las actuaciones este Tribunal observa que una vez recibida la presente solicitud, a los fines de pronunciarse sobre la entrega del vehículo cuyas características son: Marca: FORD; Modelo: F-350 4X4 / F-350; Año: 2012; Clase: CAMION; Uso: CARGA; Placa: A11AY3P; Tipo: PLATF/BARANDA; Color: BLANCO; Serial N.l.V.: 8YTWF3H6OCGA04478; Serial de Motor: CA04478.

Así mismo, corre inserto a la causa CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO N° 14100710114 de fecha 13/11/2014 emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE a nombre de JOSE CARLOS LARREAL, titular de la cédula de identidad N° 21037134, de un vehículo cuyas características son: Marca: FORD; Modelo: F-350 4X4 / F-350; Año: 2012; Clase: CAMION; Uso: CARGA; Placa: A11AY3P; Tipo: PLATF/BARANDA; Color: BLANCO; Serial N.l.V.: 8YTWF3H6OCGA04478; Serial de Motor: CA04478.
Cursa en la causa EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO de fecha 08/06/2015 realizado por el funcionario RONNY MORALES, adscrito al CICPC Subdelegación Coro realizada a un vehículo cuyas características son: Marca: FORD; Modelo: F-350 4X4 / F-350; Año: 2012; Clase: CAMION; Uso: CARGA; Placa: A11AY3P; Tipo: PLATF/BARANDA; Color: BLANCO; Serial N.l.V.: 8YTWF3H6OCGA04478; Serial de Motor: CA04478, TODO ES ORIGINAL, NO SE ENCUENTRA REGISTRADO EN LOS ARCHIVOS POLICIALES.

Hasta la presente fecha, no cursa en la causa otra solicitud interpuesta por tercera persona, ni el vehículo se encuentra solicitado por organismo policial alguno y la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. EDGLIMAR GARCIA, durante la audiencia preliminar manifestó no oponerse a la presente entrega.

Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHÍCULO, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 293 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Jueza o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”

En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."


Expuesto lo anterior, con tales circunstancias mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo si cambian las circunstancias y la ciudadana Fiscal del Ministerio Público considera que como efectivamente ha finalizado la investigación relacionada al vehículo solicitado, el Ministerio Público puede entrar a revisar minuciosamente la licitud de la Documentación presentada posteriormente, siempre con el objeto de causar la menor lesión posible al derecho a la propiedad que le asiste a la solicitante o propietario, siendo que igualmente deberá comparecer el solicitante ante este Circuito Judicial Penal de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de firmar un acta de entrega. Y así se decide.-

Se ordena la entrega de la documentación original y su desglose de la causa, una vez que el solicitante provea las copias de dichos documentos los cuales serán corroborados y certificados por la secretaría del Tribunal. Y así se decide.-

Ofíciese al órgano de seguridad donde se encuentre el vehículo para su entrega. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por los ciudadanos NELSON MANUEL GARCIA AREVALO y ALAIN GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 773.040 y 14.479.422 respectivamente, actuando en este acto en su carácter de apoderados del ciudadano JOSE CARLOS LARREAL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21037134, de ENTREGA DEL VEHÍCULO cuyas características son: Marca: FORD; Modelo: F-350 4X4 / F-350; Año: 2012; Clase: CAMION; Uso: CARGA; Placa: A11AY3P; Tipo: PLATF/BARANDA; Color: BLANCO; Serial N.l.V.: 8YTWF3H6OCGA04478; Serial de Motor: CA04478. Ofíciese al órgano de seguridad donde se encuentre el vehículo para su entrega, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 293 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ofíciese al órgano de seguridad donde se encuentre el vehículo para la entrega efectiva del Vehículo. TERCERO: Notifíquese al solicitante a los fines de que comparezca ante este Tribunal para levantar la respectiva ACTA DE ENTREGA. Y así se decide.-


Líbrese notificación a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

SECRETARIA DE SALA,
ANDRINEY ZAVALA

RESOLUCIÓN N° PJ0042015000402.-