REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002341
ASUNTO : IP01-P-2015-002341

AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y
PROCEDIMIENTO POR DELITOS MENOS GRAVES

Corresponde a este Tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada por este Tribunal de Control en fecha 30/08/2015 mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano EDINEL JESUS ESTRADA COVA, titular de la cédula de identidad N° V-20.212.183, por la presunta comisión de los delitos de USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DE LA AUDIENCIA


En la ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy domingo treinta (30) de agosto de 2015, siendo la 2:15 horas de la tarde, se constituyó en la Sala N° 1 de Audiencias el Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, en funciones de Guardia, a cargo de la Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. YORMANIA MUÑOZ y el Alguacil de Sala ROBERT COVA, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por la Fiscal TERCERA del Ministerio Público ABG. EDGLIMAR GARCIA, en ocasión a la presentación del ciudadano EDINEL JESUS ESTRADA COVA.

Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal TERCERA del Ministerio Público ABG. EDGLIMAR GARCIA, y del imputado EDINEL JESUS ESTRADA COVA. Seguidamente la Juez procedió a preguntar al imputado si tenía abogado de confianza o desea ser asistido por el defensor público de guardia respondiendo: no tener abogado de confianza, y solicita un defensor público, por lo que se procede a llamar al defensor público de guardia, compareciendo la Defensora Pública Décima Penal ABG. NELMARY MORA.

Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado.

Seguidamente la ciudadana Juez explica la naturaleza del acto y se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. EDGLIMAR GARCIA, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho quien coloca ante el Tribunal al ciudadano aprehendido, exponiendo en forma sucinta los hechos que dieron origen, de seguidas expone que lo presenta ante este Tribunal al ciudadano EDINEL JESUS ESTRADA COVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 20212183, por la presunta comisión de los delitos de USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicita sea impuesto de una medida cautelar de presentación que estime el tribunal, en caso que no desee acogerse al procedimiento especial. Se siga el procedimiento por la vía especial de conformidad con el artículo 353 y siguientes del COPP, la destrucción de la sustancia conforme al artículo 193 de la ley orgánica de drogas e incautación de las armas de fuego que constan en las actas procesales. Asimismo, solicita la aprehensión en flagrancia, conforme al artículo 234 del COPP, es todo.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional d Proceso. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 125 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó llamarse: EDINEL JESUS ESTRADA COVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 20212183.

La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado, manifestó lo siguiente: NO DESEO DECLARAR.

A continuación se le otorga el derecho de palabra al Defensor Público Auxiliar 20 quien expone: “esta defensa pública solicita la libertad plena, sin embargo en virtud de lo manifestado por mi defendido de acogerse a la suspensión condicional del proceso, es por lo que solicito al Tribunal la declare con lugar. Es todo”.

Seguidamente la ciudadana Jueza una vez impuesto el ciudadano de los modios alternativos de prosecución al proceso, le concede la palabra al ciudadano EDINEL JESUS ESTRADA COVA quien expone: SI ADMITO LA RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS IMPUTADOS Y DESEO ACOGERME A LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, ofrezco como reparación al daño causado: LABORES DE LIMPIEZA Y ORNATO EN EL CEMENTERIO DE LA ENTRADA DE LA POBLACIÓN DE TOCOPERO MUNICIPIO TOCOPERO ESTADO FALCÓN. Se deja constancia que la Fiscal no se opone a las condiciones ofrecidas.

Seguidamente la juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la decisión.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de unos delitos de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de unos ilícitos previstos en la normativa sustantiva penal y especial, como son los delitos de USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356:

Audiencia de imputación. Cuando el proceso se le inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de o el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.
En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.
En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.
Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y segundo aparte de este artículo.
Se acompaña ACTA POLICIAL de fecha 28/08/2015 suscrita por los funcionarios GERARDO ANTONIO BRAVO MONTERO, EDGAR MANGLES, AUDOMAR TREMONT, IRVING FERNANDEZ Y JARVIS PEREIRA, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Dirección General de POLIFALCÓN de la cual se desprende: “Siendo aproximadamente las 21:15 horas de la noche del día de hoy 28/08/2015, al momento que me encontraba realizando labores de Inteligencia Policial por el perímetro de la población de Cumarebo Municipio Zamora, en un vehículo particular conducido por el OFICIAL AGREGADO EDGAR MAINGLES, en compañía de los Funcionarios: OFICIAL AGREGADO FUDOMAR TREMONT, OFICIAL RVING FERNANDEZ, y OFICIAL JARVILS PEREIRA; al mando del suscrito, en momentos que nos desplazábamos por la calle Marina, observarnos a un ciudadano a un por identificar, quien estaba parado al frente de una pared de bloque sin frisar y vestía para el momento, una bermuda de color verde, de tez morena, estatura alta, contextura delgada y gorra de color blanco con estampado, procediendo estando plenamente identificados como funcionarios policiales con nuestras credenciales de pecho, de acuerdo a lo establecido en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 66 de la Ley Orgánica Del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, a darle la voz de alto, la cual acató, seguidamente con toda la seguridad del caso desbordamos del vehículo particular, donde los funcionarios OFICIAL IRVING FERNÁNDEZ y OFICIAL JARVIS PEREIRA proceden de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal a realizarle un registro corporal al ciudadano, no sin antes ser advertido de la actuación a realizar instándole a que si poseía algún objeto de interés criminalístico lo manifestase y exhibiese siendo negativa su respuesta, arrojando como resultado lo siguiente: EVIDENCIA A) UN (01) COALA DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE LO SIGUIENTE: Evidencia A-1) UN (01) FACSIMIL PISTOLA, DE COLOR NEGRO, MARCA HK, EVIDENCIA A-2) UN (01) CILINDRO DE METAL, QUE FUNGE COMO ADAPTADOR PARA
RECAMARÁ DE ESCOPETA. EVIDENCIA A-3) UN (01) TELÉFONO CELULAR DE COLOR ROJO MARCA BOLD MODELO 9700, SERIAL 8100122426, CONTENTIVO DE 51.1 BATERÍA MARCA NOKIA, SHICK DE MEMORIA DE 4GB, Y DOS SIM DE LÍNEA DE LOS CUALES UNO (01) DIGITEL CON LOS SERIALES 8958021405271239680F, Y UNO (01) MOVILNET CON LOS SERIALES 8958060001481687578, EVIDENCIA A-4) UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO ANUDADO EN SU ÚNICO EXTREMO CON El MISMO MATERIAL CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES CON UN OLOR FUERTE Y PECULIAR AL DE UNA PLANTA DE ESTUPEFACIENTES (MARIHUANA), EVIDENCIA A-5) LA CANTIDAD DE CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (4.860), …”.
Se acompaña ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano SANCHEZ YBIS en fecha 28/08/2015 por ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Dirección General de POLIFALCÓN de la cual se desprende: “al momento cuando me trasladaba por la calle industria, con callejón escolar, me para la .policía y me piden la cedula de identidad. y me solicitan la colaboración para ser testigo de :un procedimiento y les dije que sí y me montaron en la patrulla y nos dirigirnos hasta el sector de la población de Cumarebo municipio Zamora, calle Urdaneta con calle marina En eso se estacionan rápidamente y se bajan los funcionarios de la unidad policial y le piden la documentación a un ciudadano que estaba vestido con un chor (sic) de color verde y llevaba del lado del pecho un coala de color negro y estaba sin camisa, le piden la documentación personal al ciudadano y cuando lo revisan el coala llevaba dinero en efectivo, un teléfono celular de color rojo, parte de una pistola, un tubo de hierro en forma de cartucho de escopeta, una bolsa de color blanca y unos de los funcionarios dijo que era droga y el ciudadano dijo que era de su consumo, posteriormente uno de los funcionarios policiales mueve unas tapas de sin que están en las paredes y logra visualiza el cañón de una escopeta uno de los funcionarios la colecto y detuvieron al ciudadano . Es todo. LA DECLARANTE ES LNTERROGADA POR El FUNCIONARIO INSTRUCCT()R i)E LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA UNO: ¿Diga usted, la persona declarante? Lugar, hora y fecha de lo ocurrido. CONTESTO: Eso fue en Cumarebo municipio zamora, calle Urdaneta con calle marina como a las 9:10 de la noche aproximadamente, el día de hoy viernes 28/08/l5. PREGUNTA DOS: ¿Diga usted, la persona declarante? Cuantas personas en total revisaron los funcionarios policiales al momento de la detención. CONTESTO: el estaba solo y muy nervioso. ….”.
Se acompañan REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS INCAUTADAS: A) UN (01) COALA DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE LO SIGUIENTE: Evidencia A-1) UN (01) FACSIMIL PISTOLA, DE COLOR NEGRO, MARCA HK, EVIDENCIA A-2) UN (01) CILINDRO DE METAL, QUE FUNGE COMO ADAPTADOR PARA
RECAMARÁ DE ESCOPETA. EVIDENCIA A-3) UN (01) TELÉFONO CELULAR DE COLOR ROJO MARCA BOLD MODELO 9700, SERIAL 8100122426, CONTENTIVO DE 51.1 BATERÍA MARCA NOKIA, SHICK DE MEMORIA DE 4GB, Y DOS SIM DE LÍNEA DE LOS CUALES UNO (01) DIGITEL CON LOS SERIALES 8958021405271239680F, Y UNO (01) MOVILNET CON LOS SERIALES 8958060001481687578, EVIDENCIA A-4) UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO ANUDADO EN SU ÚNICO EXTREMO CON El MISMO MATERIAL CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES CON UN OLOR FUERTE Y PECULIAR AL DE UNA PLANTA DE ESTUPEFACIENTES (MARIHUANA), EVIDENCIA A-5) LA CANTIDAD DE CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (4.860),.
Se acompaña INSPECCIÓN EN EL SITIO DEL SUCESO, de fecha 29/08/2015, realizada por los DETECTIVES MEDINA JOSE Y DESCARTE WILLIAMS, adscritos al CICPC, en: CALLE URDANETA CON CALLE MIRANDA CUMAREBO MUNICIPIO ZAMORA ESTADO FALCÓN.
Se acompaña DICTAMEN PERICIAL N° 9700-060-DEF-158 de fecha 28/08/2015, realizado por el funcionario OSCAR SAAVEDRA, adscrito a la Delegación Estadal del CICPC CORO, al dinero incautado.
Se acompaña RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-060-B-550 de fecha 28/08/2015, realizado por el funcionario CARLOS VILLAVICENCIO, adscrito a la Delegación Estadal del CICPC CORO, a UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA.
Se acompaña EXPERTICIA BOTÁNICA N° 340 de fecha 29/08/2015, realizada por la funcionaria SILED ROJAS, adscrita al Laboratorio de Toxicología del CICPC Coro realizada a la sustancia ilícita incautada (9,01 gr de Marihuana).
Sobre la actuación antes descrita como consta en los autos, observa esta Juzgadora que se acredita la existencia de los delitos de USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Se decreta con lugar la solicitud fiscal para el ciudadano EDINEL JESUS ESTRADA COVA el juzgamiento de los delitos menos graves conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte
Se decreta al ciudadano EDINEL JESUS ESTRADA COVA, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, con un régimen de prueba de CINCO (05) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 361 del COPP y se le imponen las siguientes condiciones como reparación al daño causado: 1° LABORES DE LIMPIEZA Y ORNATO EN EL CEMENTERIO DE LA ENTRADA DE LA POBLACIÓN DE TOCOPERO MUNICIPIO TOCOPERO ESTADO FALCÓN. 2° MANTENERSE ACTIVO LABORALMENTE. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, por lo que se decreta al ciudadano EDINEL JESUS ESTRADA COVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.212.183, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES conforme a los artículos 8, 9 y 234 del COPP. SEGUNDO: Se decreta al ciudadano EDINEL JESUS ESTRADA COVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 20212183, LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por la presunta comisión de los delitos de USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con un régimen de prueba de CINCO (05) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 361 del COPP y se le imponen las siguientes condiciones como reparación al daño causado: 1° LABORES DE LIMPIEZA Y ORNATO EN EL CEMENTERIO DE LA ENTRADA DE LA POBLACIÓN DE TOCOPERO MUNICIPIO TOCOPERO ESTADO FALCÓN. 2° MANTENERSE ACTIVO LABORALMENTE, debiendo consignar constancia de Cumplimiento de la obligación impuesta emitida por el Consejo Comunal de la Tocópero, en la entrada de Tocópero, acompañado de Fijaciones Fotográficas de la labor Social realizada Antes, Durante y Después, Constancia de Trabajo, debiendo consignar todos los recaudos hasta el LUNES PRIMERO (01) DE FEBRERO DE 2016. TERCERO: se declara CON LUGAR la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES solicitada por la defensa pública. CUARTO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Se Le hizo entrega de copia certificada de la presente acta al imputado para hacer constar las obligaciones impuestas. Se remite la presente causa al archivo judicial de esta sede. Se acuerda la incautación preventiva del facsímile y el arma de fuego tipo escopeta y la destrucción de la sustancia ilícita. Líbrese el oficio respectivo al Consejo Comunal. Y así se decide.-

Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial de esta sede.- Publíquese, notifíquese, regístrese, diarícese. Remítase con oficio.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
SECRETARIA
ANDRINEY ZAVALA

RESOLUCIÓN Nº PJ0042015000403.-