REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 13 de Agosto de 2015
Años: 205° y 156º
ASUNTO: KP01-R-2013-000795
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-011351
PONENTE: DRA. YANINA KARABIN MARIN
De las partes:
Recurrente: Abg. Miguel Ángel Piñango Tovar, en su condición de Defensor Público Undécimo Penal ordinario del ciudadano WILFRAN JOSE TRIANA BARRIOS.
Delito: TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, USO DE NIÑO PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 236 de la Ley Orgánica para la Protección de niño, niña y Adolescente.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal.
Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio 06 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 04/12/2013 y Fundamentada en fecha 05/02/2014, mediante el cual CONDENO A DIECISEIS (16) AÑO DE PRESION al ciudadano WILFRAN JOSE TRIANA BARRIOS, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, USO DE NIÑO PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 236 de la Ley Orgánica para la Protección de niño, niña y Adolescente.
Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abogado Miguel Ángel Piñango Tovar, en su condición de Defensor Público Undécimo Penal ordinario del ciudadano WILFRAN JOSE TRIANA BARRIOS, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio 06 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 04/12/2013 y Fundamentada en fecha 05/02/2014, mediante el cual CONDENO A DIECISEIS (16) AÑO DE PRESION al ciudadano WILFRAN JOSE TRIANA BARRIOS, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, USO DE NIÑO PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 236 de la Ley Orgánica para la Protección de niño, niña y Adolescente.
Se recibe por reingreso en fecha 23 de octubre de 2014, y se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional de la Corte de Apelaciones, Abg. Luis Ramón Díaz Ramírez.
En fecha 06-11-2014, el Juez Profesional de la Sala Natural de la Corte de Apelaciones, Abogado Luis Ramón Díaz Ramírez presentó inhibición, la cual fue declarada con lugar en fecha 26-11-2014.
En fecha 05-12-2014, se le da entrada al presente recurso a la Sala Accidental.
En fecha 09-12-2014, vista la aceptación de la Juez Accidental convocada se acuerdó constituir la SALA ACCIDENTAL Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES, en lo que se refiere el presente asunto, por los Jueces Profesionales: Abg. Suleima Angulo (Presidenta de la Sala Accidental Nº 3 de la Corte de Apelaciones (S), Abg. Arnaldo Villarroel Sandoval y la Juez Accidental Abg. Carmen Judith Aguilar Mendoza, quedando LA PONENCIA, a la juez Accidental Abg. Carmen Judith Aguilar Mendoza, siendo que dicha ponencia le correspondió a través del sistema Juris 2000 al Juez Profesional Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez (la cual se Inhibió), por tal motivo la ponencia corresponde ahora a la Juez accidental convocada.
En fecha 15-12-2014, fue devuelto el presente asunto, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de Juicio Nº 06 a fin de que diera cumplimiento a lo ordenado por esta alzada.
En fecha 28-07-15, se remitió el presente asunto a la Sala Única Natural de la Corte de Apelaciones, que habrá de conocer la causa seguida al ciudadano José Alexander Aguilar León, quedando integrada de la manera siguiente: Jueza Profesional Abg. Yanina Karabin Marín Presidenta de la Sala; Juez Profesional Abg. Arnaldo Villarroel Sandoval y el Juez Profesional Arnaldo José Osorio Petit; manteniéndose como Ponente a la Juez Profesional Abg. Yanina Karabin Marín.
Siendo así, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un Recurso de Apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el Recurso de Apelación es el Abogado Miguel Ángel Piñango Tovar, quien para el momento de la interposición del escrito recursivo actuaba en su condición de Defensor Público Undécimo Penal ordinario del ciudadano WILFRAN JOSE TRIANA BARRIOS, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
La decisión recurrida fue dictada en fecha 04/12/2013 y Fundamentada en fecha 05/02/2014, se observa que el Recurso De Apelación De Sentencia Definitiva fue interpuesto en 19/12/2013, que el lapso de diez (10) al que contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir desde el día 07/05/2015, día hábil siguiente a la última notificación de las partes, hasta el día 20/05/2015, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Computo efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 ordinal 5°, es por lo que esta alzada en aras de garantizar el debido proceso, considera ajustado a derecho ADMITIR el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Miguel Ángel Piñango Tovar, en su condición de Defensor Público Undécimo Penal ordinario del ciudadano WILFRAN JOSE TRIANA BARRIOS, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio 06 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 04/12/2013 y Fundamentada en fecha 05/02/2014, mediante el cual CONDENO A DIECISEIS (16) AÑO DE PRESION al ciudadano WILFRAN JOSE TRIANA BARRIOS, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, USO DE NIÑO PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 236 de la Ley Orgánica para la Protección de niño, niña y Adolescente. Y SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA JUEVES 27 DE AGOSTO DE 2015, A LAS 10:00AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los días (13) días del Mes de Agosto de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin de Díaz
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Arnaldo José Osorio Petit Arnaldo Villarroel Sandoval
La Secretaria,
Maribel Sira Montero
ASUNTO: KP01-R-2013-000795
YKM//Emili