REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 18 de Agosto de 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO: KP01-R-2014-000266
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-018239
PONENTE: DRA. YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN
De las partes:
Recurrente: Abg. Andrés Elinar Jimenez, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano José Alexander Aguilar León.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia de Función de Juicio Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Delito: EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra la Extorsión y Secuestro, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo.
Motivo: Recurso de Apelación de Auto, contra la decisión dictada en fecha 04/047/2014 por parte del Tribunal de Primera Instancia de Función de Juicio Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el niega por improcedente la solicitud de la defensa en cuanto al decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al acusado José Alexander Aguilar León.
Se recibe el presente recurso en fecha 28 de Noviembre de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional de la Corte de Apelaciones, Abg. Luis Ramón Díaz Ramírez.
En fecha 05-12-2014, el Juez Profesional de la Sala Natural de la Corte de Apelaciones, Abogado Luis Ramón Díaz Ramírez presentó inhibición, la cual fue declarada con lugar en fecha 19-01-2015.
En fecha 26-01-2015, se le da entrada al presente recurso a la Sala Accidental.
En fecha 30-01-2015, vista la aceptación de la Juez Accidental convocada se acuerdó constituir la SALA ACCIDENTAL Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES, en lo que se refiere el presente asunto, por los Jueces Profesionales: Abg. Suleima Angulo (Presidenta de la Sala Accidental Nº 3 de la Corte de Apelaciones (S), Abg. Arnaldo Villarroel Sandoval y la Juez Accidental Abg. Carmen Judith Aguilar Mendoza, quedando LA PONENCIA, a la juez Accidental Abg. Carmen Judith Aguilar Mendoza, siendo que dicha ponencia le correspondió a través del sistema Juris 2000 al Juez Profesional Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez (la cual se Inhibió), por tal motivo la ponencia corresponde ahora a la Juez accidental convocada. Queda así constituida la Sala Accidental.
En fecha 28-07-15, se remitió el presente asunto a la Sala Única Natural de la Corte de Apelaciones, que habrá de conocer la causa seguida al ciudadano José Alexander Aguilar León, quedando integrada de la manera siguiente: Jueza Profesional Abg. Yanina Karabin Marín Presidenta de la Sala; Juez Profesional Abg. Arnaldo Villarroel Sandoval y el Juez Profesional Arnaldo José Osorio Petit; manteniéndose como Ponente a la Juez Profesional Abg. Yanina Karabin Marín.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Encontrándonos ante el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abg. Andrés Elinar Jimenez, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano José Alexander Aguilar León, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
La decisión recurrida fue dictada en fecha 04/04/2014. Se observa que el Recurso de Apelación de Autos fue interpuesto el día 25/04/2014, que el lapso al que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir a partir del 24/10/2014, día hábil siguiente a la última notificación de la decisión impugnada, hasta el día 30/10/2014, tal como se desprende el computo suscrito por la Secretaria del Tribunal A Quo que riela al folio (8) del presente asunto.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numerales 5°, 6º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
“…5°. Las que causen un gravamen irreparable…”.
“…6°. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena…”.
“…7°. Las señaladas expresamente por la ley…”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Andrés Elinar Jimenez, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano José Alexander Aguilar León, contra la decisión dictada en fecha 04/047/2014 por parte del Tribunal de Primera Instancia de Función de Juicio Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el niega por improcedente la solicitud de la defensa en cuanto al decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al acusado José Alexander Aguilar León.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los 18 días del mes de Agosto de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin de Díaz
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Arnaldo José Osorio Petit Arnaldo Villarroel Sandoval
La Secretaria,
Maribel Sira Montero
ASUNTO: KP01-R-2015-0000266
YBKM/*Emili*