REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 19 de Agosto de 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO: KP01-R-2015-000168
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-005286
PONENTE: DRA. YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN
De las partes:
Recurrente: Abg. Gabriel Pérez Collantes, Defensor Público Séptimo en Fase de Ejecución, actuando en Defensa del ciudadano Ricardo Quero Barradas.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia de Función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Delito: ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal.
Motivo: Recurso de Apelación de Auto, contra la decisión dictada en fecha 06/03/2015 por parte del Tribunal de Primera Instancia de Función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual revocó la formula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto otorgada en fecha 24 de septiembre de 2014 al penado Ricardo Quero Barradas.
Se recibió el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el Abg. Gabriel Pérez Collantes, Defensor Público Séptimo en Fase de Ejecución, actuando en Defensa del ciudadano Ricardo Quero Barradas, contra la decisión dictada en fecha 06/03/2015 por parte del Tribunal de Primera Instancia de Función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual revocó la formula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto otorgada en fecha 24 de septiembre de 2014 al penado Ricardo Quero Barradas.
Dándosele entrada en fecha 12 de Agosto de 2015, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Juez Profesional de la Corte de Apelaciones, Abg. Yanina Karabin Marín, quien con el carácter de Ponente suscribe el presente fallo, en los siguientes términos:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Encontrándonos ante el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abg. Gabriel Pérez Collantes, Defensor Público Séptimo en Fase de Ejecución, actuando en Defensa del ciudadano Ricardo Quero Barradas, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
La decisión recurrida fue dictada en fecha 06/03/2015. Se observa que el Recurso de Apelación de Autos fue interpuesto el día 17/03/2015, que el lapso al que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir a partir del 13/03/2015, día hábil siguiente a la última notificación de la decisión impugnada, hasta el día 19/03/2015, tal como se desprende el computo suscrito por la Secretaria del Tribunal A Quo que riela al folio (13) del presente asunto.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
“…5°. Las que causen un gravamen irreparable…”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Gabriel Pérez Collantes, Defensor Público Séptimo en Fase de Ejecución, actuando en Defensa del ciudadano Ricardo Quero Barradas, contra la decisión dictada en fecha 06/03/2015 por parte del Tribunal de Primera Instancia de Función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual revocó la formula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto otorgada en fecha 24 de septiembre de 2014 al penado Ricardo Quero Barradas.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los 19 días del mes de Agosto de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones
Yanina Karabin Marín
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Arnaldo José Osorio Petit Arnaldo Villarroel Sandoval
La Secretaria,
Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2015-0000168
YBKM/*Emili*