REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DE BARQUISIMETO
SEDE CONSTITUCIONAL

Barquisimeto, 25 de Agosto de 2015.
Años: 205º y 156º
ASUNTO: KP01-O-2015-000088

PONENTE: DRA. YANINA KARABIN MARIN
ACCIONANTE Y PRESUNTO AGRAVIADO: Abg. Pedro José Troconis Da Silva, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Manuel Tomas Castro Torres.
PRESUNTO AGRAVIANTE: Abg. Amalio Avila, en su carácter de Juez del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 8 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucional, por la presunta omisión de pronunciamiento por parte Juez del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 8 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara en cuanto a la remisión a esta alzada del recurso de apelación signado con el Nº KP01-R-2015-377, interpuesto en fecha 13 de julio de 2015, contra el auto que decreta sin lugar la nulidad absoluta opuesta por la defensa, la cual guarda relación con la causa principal bajo la nomenclatura KP01-P-2014-015449.

Vista la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abogado Pedro José Troconis Da Silva, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Manuel Tomas Castro Torres, por la presunta omisión de pronunciamiento por parte Juez del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 8 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara en cuanto a la remisión a esta alzada del recurso de apelación signado con el Nº KP01-R-2015-377, interpuesto en fecha 13 de julio de 2015, contra el auto que decreta sin lugar la nulidad absoluta opuesta por la defensa, la cual guarda relación con la causa principal bajo la nomenclatura KP01-P-2014-015449.

Cumplidos los trámites de Ley, el presente asunto fue distribuido por la Oficina de Tramitación Penal, asignándose la nomenclatura KP01-O-2015-000088, y recibido a este Despacho en fecha 19-08-2015, correspondiéndole la ponencia a la Juez Profesional Dra. Yanina Karabin Marín, quien con tal carácter suscribe la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

DE LA COMPETENCIA

Debe previamente esta Corte de Apelaciones determinar su competencia para conocer de la presente Acción de Amparo, y a tal efecto observa que la misma le viene atribuida en acatamiento a la doctrina vinculante del Máximo Tribunal de la República, sustentada en sentencia del 20 de Enero del 2000 (caso Emery Mata Millán) en la que se determinó que la competencia para conocer de los autos o decisiones dictados por los Tribunales de Primera Instancia que vulneren derechos y garantías constitucionales, corresponde a las Cortes de Apelaciones o Tribunales Superiores.

En tal sentido, esta Corte de Apelaciones, se declara competente para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por el Abogado Pedro José Troconis Da Silva, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Manuel Tomas Castro Torres, contra el Abg. Amalio Avila, en su carácter de Juez del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 8 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la presunta omisión de pronunciamiento en cuanto a la remisión a esta alzada del recurso de apelación signado con el Nº KP01-R-2015-377, interpuesto en fecha 13 de julio de 2015, contra el auto que decreta sin lugar la nulidad absoluta opuesta por la defensa, la cual guarda relación con la causa principal bajo la nomenclatura KP01-P-2014-015449.

DE LA ADMISIBILIDAD

Examinado como ha sido el escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesto y establecida la competencia de esta Corte de Apelaciones para conocer; se considera que se han cumplido los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por cuanto no se observa de las actas respectivas, que existan causales de inadmisibilidad y conforme al artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acogiendo el procedimiento establecido mediante doctrina vinculante, contenido en fallo de fecha 01-02-2000 de la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República, considera esta Corte de Apelaciones procedente admitir la presente acción de amparo constitucional, Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
En mérito de los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley ADMITE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el Abogado Pedro José Troconis Da Silva, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Manuel Tomas Castro Torres, contra el Abg. Amalio Avila, en su carácter de Juez del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 8 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la presunta omisión de pronunciamiento en cuanto a la remisión a esta alzada del recurso de apelación signado con el Nº KP01-R-2015-377, interpuesto en fecha 13 de julio de 2015, contra el auto que decreta sin lugar la nulidad absoluta opuesta por la defensa, la cual guarda relación con la causa principal bajo la nomenclatura KP01-P-2014-015449.

En consecuencia, verificada la causa Principal signada con el Nº KP01-P-2014-015449, se ordena la comparecencia de las partes y de las instituciones siguientes:

1) Abg. Pedro José Troconis Da Silva, en su condición de Defensor Privado.
2) El Ciudadano Manuel Tomas Castro Torres, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de San Felipe estado Yaracuy.
3) Abg. Amalio Avila, en su carácter de Juez del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 8 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
4) El Fiscal 27º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Lara, conforme a lo preceptuado en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

A los fines de conocer el día y hora en que se celebrará la Audiencia Constitucional, la cual tendrá lugar tanto en su fijación como en la práctica, dentro de las 96 horas siguientes a partir de constar en autos la última notificación que se haga, deberá comparecer a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos ubicado en la planta baja del Edificio Nacional de este Circuito Judicial Penal.

Líbrense las correspondientes boletas de notificación y compúlsese copia certificada de la solicitud en cuestión, tantas veces sea necesario así como copia certificada del presente auto y anéxese a las mismas. Publíquese, regístrese y déjese copia.-

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones


Yanina Karabin Marín
(Ponente)


El Juez Profesional, El Juez Profesional,


Arnaldo José Osorio Petit Arnaldo Villarroel Sandoval

La Secretaria

Abg. Maribel Sira

ASUNTO: KP01-O-2015-000088
YKM//Emili

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-O-2015-000088
ASUNTO : KP01-O-2015-000088


AUTO DE






El Juez

El Secretario

Abog. Yanina Beatríz Karabin Marín