REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 5 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000998
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000998

En fecha 30 de Junio de 2015, la Abg. Yetzy María Gutiérrez García, en su carácter de, Fiscal Octavo, presenta escrito Acusatorio en contra de los ciudadanos: 1.-LEONARDO JOSE VARGAS, Cedula de identidad Nº V- 9.639.276, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Trentino, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 02-06-62, de 53 años, ocupación u oficio: soldadura, Estado Civil: soltero, Domiciliado en: el Trentino Estado Trujillo, calle principal, casa S/N de color blanca, punto de referencia a 100 ,metros del ambulatorio. Teléfono No tengo.
2.-JORGE LUIS DIAZ HERNANDEZ, Cedula de identidad Nº V- 23.490.732, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 23-06-1991, de 23 años, ocupación u oficio: soldador, Estado Civil: soltero, Domiciliado en: la pastora, calle las tres Maria, casa S/N de, punto de referencia escuela artesanal, teléfono 0424-5813904.
3.-JUAN GREGORIO COLMENAREZ PEREZ, Cedula de identidad Nº V- 13.674.481, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 24-11-74, de 40 años, ocupación u oficio: soldador, Estado Civil: soltero, Domiciliado en: el manolo herrera, calle principal, casa S/N; punto de referencia el liceo, la Pastora teléfono 0416-1201089.
4.-JOSE GREGORIO SEGOVIA BRACAMONTE, Cedula de identidad Nº V- 25.824.803, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 27-10-96, de 18 años, ocupación u oficio: obrero, Estado Civil: soltero, Domiciliado en: La Pastora, el centro, casa S/N punto de referencia a 50 metros del ambulatorio, La pastora teléfono 0426-8061326.. Por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal y Uso de Adolescente para delinquir, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la LOPNNA. Consta de Acta de Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial Torres, quienes dejan constancia que en fecha 06-06-2015, siendo las 9:40 horas de la noche se suscito una pelea en la Tasca ubicada en la población de la Pastora, donde resultaron aprehendidos los ciudadanos de autos, en la audiencia de presentación se decidió, procedimiento municipal y medida cautelar.

En fecha 30/06/2015, la Fiscalía 8 del Ministerio Publico, presenta acto conclusivo en contra de los ciudadanos: LEONARDO JOSE VARGAS, Cedula de identidad Nº V- 9.639.276, JORGE LUIS DIAZ HERNANDEZ, Cedula de identidad Nº V- 23.490.732, 3.-JUAN GREGORIO COLMENAREZ PEREZ, Cedula de identidad Nº V- 13.674.481 y 4.-JOSE GREGORIO SEGOVIA BRACAMONTE, Cedula de identidad Nº V- 25.824.803, por el delito de: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal y Uso de Adolescente para delinquir, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la LOPNNA.

LOS HECHOS IMPUTADOS: “Consta en Acta Policial de fecha 06-06-2015, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y de cómo fueron aprehendidos los ciudadanos de autos. y puesto a la orden del Ministerio Publico”.


En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 03 de agosto de 2015, el Representante del Ministerio Público expuso oralmente las razones de hecho en las que fundamenta su acto conclusivo, indica los elementos de convicción y ofrece los medios de probatorios testimoniales y documentales para ser llevados a juicio por ser lícitos, necesarios y pertinentes encuadrando el ilícito imputado a LEONARDO JOSE VARGAS, Cedula de identidad Nº V- 9.639.276, JORGE LUIS DIAZ HERNANDEZ, Cedula de identidad Nº V- 23.490.732, 3.-JUAN GREGORIO COLMENAREZ PEREZ, Cedula de identidad Nº V- 13.674.481 y 4.-JOSE GREGORIO SEGOVIA BRACAMONTE, Cedula de identidad Nº V- 25.824.803, por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal y Uso de Adolescente para delinquir, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la LOPNNA.

Acto seguido, el ciudadano Juez, explicó a los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo, le explicó los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del COPP., y se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en esta audiencia el Ministerio Público. Así mismo, se le informa del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 371 (de procedimiento especial del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, consistentes en: el Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios y de la Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los Articulos 357 y 358 Ejusdem de procedimiento especial. Para tales efectos se le preguntó a los ciudadanos: 1-LEONARDO JOSE VARGAS, Cedula de identidad Nº V- 9.639.276: los funcionarios llegaron pasaron nos agarraron, a mi me montaron en la patrulla. Por el tribunal: se encontraba solo el cual dijo que si. JORGE LUIS DIAZ HERNANDEZ, Cedula de identidad Nº V- 23.490.732: Yo esta ese día en el club y yo vi que los funcionarios estaban golpeando las personas yo me quise ir y después me subieron a la patrulla después subieron a los demás Defensa Privada: donde estabas tu, en la barra y hay una pared y cuantos funcionaria habían como 10, por el tribunal cuando nos subieron todo y mas adelante subieron al menor JUAN GREGORIO COLMENAREZ PEREZ, Cedula de identidad Nº V- 13.674.481: Yo estaba como a las 10 estaba tranquilo y me montaron a mí Por la fiscal: usted sabe por que llegaron los funcionarios “no” Defensa Pública: Los funcionarios se anunciaron NO ELLOS NO SE ANUNCIARON, -JOSE GREGORIO SEGOVIA BRACAMONTE, Cedula de identidad Nº V- 25.824.803: Yo venia de la casa de mi novia y no estaba pasando por hay de repente los policías me golpearon y me montaron ya se encontraban los otros cuando yo subí.

Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA para que exponga sus alegatos y la misma expone: debido a que no hay un soporte legal mi defendido fue aprendido fuera del lugar y no hay suficientes elementos de convicción, solicito el sobreseimiento de la causa art. 300 Nº 4 COPP.

La DEFENSA PUBLICA para que exponga sus alegatos y la dado a que el uso indebido de la fuerza por parte de los funcionarios uso inapropiado de el uso de su autoridad, y la propietaria del local la ciudadana YAQUELIN en la que indico que de manera violenta ingresaron los funcionarios, En la que fueron agredido y dichos funcionarios se encuentran en investigación por la fiscalia Nº 21. Es todo”.



DISPOSITIVA
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa de la acusada. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: Oídas a las partes, este Tribunal desestima la acusación Fiscal, pues solo consta en la acusación como elemento de convicción el Acta levantada por los funcionarios, sin contar para ello con testigos, pues los mismos señalan que mediante llamada de una persona femenina es que llegan al sitio, donde ni siquiera se identificaron, solo llegaron de manera abusiva, golpeando a todos los que estaban en el sitio, utilizando las armas que ellos cargaban, hasta la propia dueña del local manifestó el día de la audiencia de presentación, que en el referido local no existía pelea ni alboroto alguno, sino que los funcionarios llegaron abusando y golpeando a todos los presentes sin identificarse como funcionarios, por lo que en dicha audiencia, este tribunal ordenó la apertura de una investigación a dichos funcionarios, los cuales se encuentran investigados por tales hechos, aunado al hecho que de la revisión que se efectuó en el sistema los ciudadanos de autos no cuentan con antecedentes, existiendo solo un único indicio que es el acta policial levantada por los funcionarios sin contar con testigos, por lo que no podría adminicularse con alguna otra prueba en juicio. Por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho, DESESTIMAR LA ACUSACIÓN FISCAL, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 4 del COPP. Cesan las medidas de presentaciones acordada en su oportunidad a los ciudadanos: LEONARDO JOSE VARGAS, Cedula de identidad Nº V- 9.639.276, JORGE LUIS DIAZ HERNANDEZ, Cedula de identidad Nº V- 23.490.732, 3.-JUAN GREGORIO COLMENAREZ PEREZ, Cedula de identidad Nº V- 13.674.481 y 4.-JOSE GREGORIO SEGOVIA BRACAMONTE, Cedula de identidad Nº V- 25.824.803. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ ONCE DE CONTROL

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.


LA SECRETARIA