REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Trece (13) de Agosto del año Dos Mil Quince
205º y 156º
ASUNTO: KH01-X-2015-000067
PARTE DEMANDANTE: CONSTRUCCIONES YAMARO, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07/11/1969, quedando registrada bajo el Nº 17, Tomo 92-A, siendo su ultima modificación estatutaria de accionista, inscrita por ante el mismo Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14-02-2006, quedando registrada bojo el Nº 78, Tomo 21-A Segundo e inscrita en el Seniat bajo el RIF Nº J-00068411-1.
PARTE DEMANDADA: H.G. NUEVO TRIANGULO, C.A., firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20-12-2006, bajo el Nº 50, Tomo 75-A.
MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA ABG. EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EN JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la ABG. EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 10/08/2015, se le dió entrada y se fijó para decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (folio 11).
En fecha 13 de Agosto del año 2015, siendo las 10:30 a.m., se recibió diligencia y anexos del Abg. REINAL PEREZ VILORIA (folios 13 al 28).
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa que, la presente incidencia se relaciona con la inhibición planteada en el asunto principal N KP02-V-2013-001485, contentivo de juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesto por CONSTRUCCIONES YAMARO, C.A. en contra de H.G. NUEVO TRIANGULO, C.A., mediante la cual manifiesta la juez que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, argumentando para ello lo señalado en el acta de inhibición, cursante a los folio 2 y 3, lo siguiente:
“…La suscrita Abg. EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se INHIBE de conocer el presente asunto por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES YAMARO, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07/11/1969, quedando registrada bajo el Nº 17, Tomo 92-A, siendo su última modificación estatutaria mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el mismo Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14-02-2006, quedando registrada bajo el Nº 78, Tomo 21-A Segundo e inscrita en el SENIAT bajo el RIF Nº J-00068411-1, contra la empresa H.G. NUEVO TRIANGULO, C.A., firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20-12-2006, bajo el Nº 50, Tomo 75-A.
La Inhibición se sustenta en el artículo 82 ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil que señala:
“18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.
En fecha 08 de Julio del presente año, siendo las 3:00 pm, encontrándome en la Sala de estepera del Tribunal, fui abordada por el Abogado REINAL JOSE PÉREZ VILORIA, quien dirigiéndose a mi persona manifestó que yo era una persona parcial, y que me denunciaría por las decisiones en sus causas, entre otras cosas. Siendo así le manifesté la falsedad de sus afirmaciones, no obstante la realidad es que me parecieron fuera de lugar sus comentarios y no debo seguir conociendo sus causas pues con lo sucedido mi fuero interior ha sido afectado, por ello procedo por esta acta a INHIBIRME de seguir conociendo esta causa, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ábrase Cuaderno de Inhibición luego de que transcurra el lapso legal establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, remítase a la U.R.D.D. Civil, para su distribución entre uno de los Juzgados Superiores Civiles del Estado Lara con copia certificada de la presente acta, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D del área Civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. Remítanse ambos asuntos una vez precluya el lapso establecido en el Articulo 86 del Código de Procedimiento Civil. En Barquisimeto, al Diez (10) día del mes de Julio de Dos Mil Quince (2015). Años 205° y 156° ...”
Del folio 04 al 07 rielan recaudos acompañados al acta de inhibición.
DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES
Dado a que la sentencia recurrida fue emitida por un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por ser este Juzgado el Superior Funcional Jerárquico Vertical al A quo, le corresponde conocer de la presente Inhibición, conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide.
MOTIVA
Corresponde a este Juzgador determinar si la declaración hecha por la Juez Inhibida señalada en el asunto N° KP02-V-2013-001485, que en fecha 08/07/2015 fue abordada por el Abogado REINAL JOSE PEREZ VILORIA, quien se dirigió hacia su persona manifestándole que ella era una persona parcial y que la denunciaría por la decisiones en sus causas, entre otras cosas, constituyen hechos de causales de inhibición, tal como los prevén las causales 1º y 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, los cuales preceptúan:
1° Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive, o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes.
18º. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.
y a tal efecto esta Alzada analiza las documentales consignadas y emite el siguiente pronunciamiento:
• A los folios 4 al 7, cursa copia certificada del Poder conferidos a los abogados MARCOS CERDA CARRASCO y REINAL JOSE PEREZ VILORIA, por parte de CONSTRUCCIONES YAMARO, C.A.
Copias estas que se aprecian conforme al artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
• Al folio 13, cursa diligencia, en la que el Abogado REINAL JOSE PEREZ VILORIA, declara que son ciertos los hechos alegados por la Juez en su Acta de Inhibición y a los folios 15 al 28, cursan anexos en copias simple:
Denuncia ante la Inspectoria General de Tribunales contra la Abg. Eunice Camacho Manzano, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por parte de los Abg. Reinal José Pérez Vitoria y Elisa Pineda Ochoa.
Correspondencia Nº IGT Nº 03600-13, de fecha 12 de Noviembre del año 2013 dirigida a los Abogados Reinal José Pérez Vitoria y Elisa Pineda Ochoa, por la Inspectoria General de Tribunales, en la que le informan de la apertura de abrir expediente administrativo disciplinario a la ciudadana Eunice Camacho Manzano, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Correspondencia Nº CDJ/Nº 00745-2013, de fecha 06 de Mayo del año 2013, dirigido al Juez Presidente y Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial
Por lo que se da por demostrado los siguientes hechos:
1. Que efectivamente el Abg. REINAL JOSE PEREZ VILORIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 64.763, actúa como co-apoderado de la firma mercantil CONSTRUCCIONES YAMARO, C.A., parte demandante, en el expediente del proceso en el cual la Juez formula la inhibición de autos.
2. Que el referido abogado efectivamente planteó denuncia contra la Juez Inhibida, por ante la Inspectoria General de Tribunales, y la cual originó la apertura de un expediente administrativo disciplinario, hechos que permite inferir por Presum Iuris Tantum, que ello originó una condición animadversión de la Juez Inhibida respecto al abogado denunciante que le impide de manera imparcial en los juicios en la que intervenga el prenombrado profesional del derecho
3. Se observa que existe contradicción entre las causales invocadas por la Juez Inhibida, al señalar en su Acta de Inhibición:
“La Inhibición se sustenta en el artículo 82 ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil que señala:…”
…
“INHIBIRME de seguir conociendo esta causa, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”
hechos aducidos como fundamento de la Inhibición de autos, por lo que los efectos decisorios se ha de considerar la primera de los causales supra transcrita; por lo que en consecuencia se ha de considerar probado los hechos constitutivos de la causa de enemistad invocada por la Juez y contemplado en el ordinal 18 del artículo 82 del Código Adjetivo Civil, lo cual obliga a concluir que la inhibición de autos se ha de declarar CON LUGAR. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por ABG. EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EN JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesto por CONSTRUCCIONES YAMARO, C.A. en contra de H.G. NUEVO TRIANGULO, C.A., por tener enemistad manifiesta con el abogado REINAL JOSE PEREZ VILORIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 64.763, quien actúa en la causa como apoderado de CONSTRUCCIONES YAMARO, C.A., parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 18° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, remítase copias certificadas de esta decisión con oficios a la Juez inhibida, y al Juzgado que le correspondió conocer por distribución el asunto principal.
Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Trece (13) días del mes de Agosto del año 2015.
El Juez Titular
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria
Abg. Natali Crespo Quintero
Publicada Hoy 13/08/2015 a las 3:22 p.m. Asentado en el Libro Diario bajo el Nº 25.
Seguidamente se remitió las copias certificadas conforme a lo ordenado bajo los Nros. 295/2015 y 296/2015, respectivamente.
La Secretaria
Abg. Natali Crespo Quintero
JARZ/irf
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