REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-S-2015-006902
DEMANDANTE: MARIA EULALIA MARTINEZ DE MOSQUERA, ZULAY COROMOTO MOSQUERA MARTINEZ, EDUARDO JOSE MOSQUERA MARTINEZ, HILARIO ANTONIO MOSQUERA MARTINEZ, VICTOR GUILLERMO MOSQUERA MARTINEZ, y GLADYS JOSEFINA MOSQUERA MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 2.372.175, 5.924.090, 5.320.774, 4.192.339, 2.383.024 y 3.947.321 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR MEDINA inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 173.599.
DEMANDADOS: MARGARITA SANCHEZ DE RIVERO, VISITACION YSABEL RIVERO MARTINEZ, PEDRO JOSE RIVERO SANCHEZ Y ALBERTO JOSE RIVERO SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 7.353.003, 6.567.873, 13.855.263 y 12.433.478 respectivamente.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 16 de julio del 2015, y recibida en este juzgado en fecha 30 de julio del 2015, este Tribunal observa:
De los recaudos acompañados, riela en los folios 004 al 16, un documento privado, del cual se evidencia que el lote de terreno al cual se hace referencia en la presente Solicitud, es de vocación agrícola y pecuaria, ubicado en el Caserío Agua Dulce Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara.
A tales efectos, establece el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“ las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”
El artículo 197, numeral 8° y 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, atribuye competencia a los Juzgados de Primera Instancia Agraria para conocer de: omissis…
8.- Acciones derivadas de contratos Agrarios.
15.- En general de todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que puede verse afectada la producción agroalimentaria o en la que se involucren intereses sobre terrenos con vocación agraria. Ello en virtud de que el Juez agrario “debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental”.
La presente Solicitud de Reconocimiento de Documento Privado, guarda relación con unas bienhechurías construidas en dos lote de terreno, ubicadas en el Caserío “Agua Dulce” Parroquia Aguedo Felipe Alvarado Municipio Iribarren del Estado Lara, siendo el Primero con una superficie de DOSCIENTAS SETENTA Y SIETE HECTAREAS (277 HAS), cuyos linderos son los siguientes: NORTE Y PONIENTE: Con terrenos que fueron de Jose Jesus Chirinos ocupados por Salvador Sánchez y miembros de la Sucesión Dobobuto; SUR: con terrenos nombrados Copa de Oro y El Tigrito, propiedad de Manuel Meléndez y Arístides Lugo; ESTE: Con Camino real de por medio que conduce a Mucuragua, colindando con terrenos que fueron de Manuel Maria Lara y hoy son de Moises Perez hasta llegar a pie del cerro La Capilla conlindando con Manuel Melendez, hasta caer al camino real que conduce al Caserio El Chivato. El segundo lote de terreno mencionado denominado El Guarabal, con una superficie de CIENTO NOVENTA Y OCHO CON VEINTINUEVE HECTAREAS (198,29 HAS), colindante con la extensión de terreno descritos anteriormente y cuyos linderos son los siguientes: NACIENTE: Con terrenos de Manuel María Lara, camino a Mucuragua de por medio; PONIENTE: Con hacienda que fue de Francisco Rodríguez hoy de Manuel Meléndez. NORTE: Con Terrenos comprendidos que son o fueron de Eusebio Antonio Mosquera y Manuel Meléndez; SUR: Con terrenos de Manuel María Lara y Manuel Meléndez y camino de Mucuragua de por medio.
De las bienhechurías allí fomentadas se evidencia que el lote de terreno se encuentra cercados con alambres y estantillos de madera destinados para labores agrícolas y pecuarias. Por lo cual se observa claramente que corresponde a este Juzgado Agrario el conocimiento de la presente Solicitud conforme lo dispone la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara: COMPETENTE para conocer la SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, formulado por los Ciudadanos MARIA EULALIA MARTINEZ DE MOSQUERA, ZULAY COROMOTO MOSQUERA MARTINEZ, EDUARDO JOSE MOSQUERA MARTINEZ, HILARIO ANTONIO MOSQUERA MARTINEZ, VICTOR GUILLERMO MOSQUERA MARTINEZ, y GLADYS JOSEFINA MOSQUERA MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 2.372.175, 5.924.090, 5.320.774, 4.192.339, 2.383.024 y 3.947.321 respectivamente,
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de agosto del dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Maryelis Durán
AEBA/MD/ragn
Siendo las ______________, se publicó la anterior decisión.
La Secretaria: ____________________________
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