REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-L-2010-001004

PARTE ACTORA: MARYEDDY ISANDRA GARRIDO ORELLANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 13.990.323.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: SILVIA NATERA TORRES, abogada en ejercicio, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 102.119.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE BARQUISIMETO (IMAUBAR)


RECORRIDO DEL PROCESO

En fecha 21/06/2010 se recibe por ante la URDD civil la demanda. El 23-06-2010 se recibe por este Juzgado previa distribución para su revisión, en esa misma fecha, se admite la demanda y se ordena el emplazamiento de las partes. Seguidamente en fecha 03/08/2010, el funcionario Héctor Lucena, consigna boleta de notificación dirigida al SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO IRIBARREN; seguidamente, el 07/10/2010, la Abg. Nailyn Rodríguez certifica la notificación referida, asimismo fue consignada en fecha 01/08/2010 por el funcionario Jean Tua notificación dirigida al INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE BARQUISIMETO (IMAUBAR), siendo debidamente certificada por la Abg. Nailyn Rodríguez en fecha 12/08/2010. En fecha 28 de septiembre de 2010, se ordenó la notificación de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, siendo certificada la misma, por la Abg. Yesenia Pastora Vásquez.

En fecha 28-04-2011, siendo las 10:00 am, compareció por ante este tribunal, la Abg. SILVIA NATERA TORRES, apoderada judicial de la parte demandante; asimismo se dejó constancia de la no comparecencia de la demandada INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO (IMAUBAR), ni por si, ni por medio de apoderado a la instalación de la Audiencia Preliminar; por lo cual se ordena agregar las pruebas al expediente y que sea remitido a juicio.

En fecha 23-05-2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, da por recibido el presente asunto. Seguidamente, consta en el asunto auto de admisión de pruebas de fecha 30-05-2011. Asimismo, mediante auto de fecha 30-05-2011, se fijó la audiencia de Juicio para el día 11-07-2011 a las 8:40 am.

En fecha 11/07/2011, siendo las 08:40am, oportunidad fijada para la instalación de la Audiencia de Juicio, anunciada conforme a la ley la misma, se constató que solo compareció la parte demandante, Abg. Silvia Natera Torres, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARYEDDY GARRIDO ORELLANA, identificada en autos; el tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO (IMAUBAR), por sí ni por medio de representante o apoderado Judicial alguno; por lo que ese Juzgador procedió a declarar en forma oral CON LUGAR las pretensiones de la demandante. Siendo publicada la sentencia el 18-07-2011. Seguidamente, en fecha 11/08/11, el alguacil Kelhis Crespo consigna en el expediente notificación de la sentencia practicada al INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO (IMAUBAR); seguidamente en fecha 05/10/2011, se declaró definitivamente la decisión referida y se ordenó su remisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 17-10-2011, este Tribunal da por recibido el asunto en cuestión. En fecha 02-06-2015, la Abg. SILVIA NATERA, en su condición de apoderada judicial de la demandante, solicita la designación del experto a los fines de que realice la experticia complementaria del fallo. Seguidamente, en fecha 09-12-2011, este juzgado designo a la experto contable LIC. SONNY CHAM ROSSI, otorgándosele un lapso de tres (03) días hábiles, para que comparezca a prestar juramento; siendo debidamente juramentada el 23 de enero de 2012.

En fecha 03-02-2012, se agrega al expediente el informe pericial complementario del fallo, consignado por la experto contable LIC. SONNY CHAM ROSSI ante la URDD No Penal, en 01-02-2012. En fecha 16-05-2012 la Abg. SILVIA NATERA, en su condición de apoderada judicial de la demandante, solicita se decrete el cumplimiento voluntario en el presente asunto; el mismo fue acordado en fecha 17-05-2012 y fueron libradas las notificaciones respectivas.

En fecha 17-02-2014, la Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO se abocó al conocimiento de la presente causa, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del CPC, concede un lapso de tres (03) días de despacho. Seguidamente, en fecha 25-03-2014, la Abg. AUDREY MATILDE GUEDEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, en fechas 28-04-2014 y 13-06-2014 la Abg. ANNIELY ELÍAS CORONA, se abocó al conocimiento de la presente causa, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del CPC, concede un lapso de tres (03) días de despacho.

En fecha 14-07-2015, la ciudadana MARYEDY GARRIDO, titular de la cedula de identidad N° 13.990.323, en su condición de demandante, asistida por la Abg. AVIANNY GARCÍA, Procuradora especial de Trabajadores en el Estado Lara, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 108.918, mediante diligencia manifiesta, que llegó a un acuerdo con la demandada INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO (IMAUBAR), razón por la cual desiste del procedimiento y solicita el cierre del expediente.

MOTIVACIONES

En fecha 14-07-2015, la ciudadana MARYEDY GARRIDO, titular de la cedula de identidad N° 13.990.323, en su condición de demandante, asistida por la Abg. AVIANNY GARCÍA, Procuradora especial de Trabajadores en el Estado Lara, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 108.918, mediante escrito expresó:
“Visto que llegue a un acuerdo con la demandada, DESISTO del presente procedimiento y solicito el cierre del mismo.”
Ahora bien, a los fines de impartir homologación, quien suscribe considera oportuno citar lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil respecto al desistimiento, aplicado por analogía por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El mencionado artículo dispone:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, en múltiples decisiones ha expresado:

Omissis…
Requiérase para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación de la demanda”.

En el caso de marras, el desistimiento ha sido manifestado antes de la instalación de la Audiencia Preliminar, la cual equivale a la contestación de la demanda, por lo que, esta acción judicial queda liberada de la obligatoriedad del consentimiento de la contraparte.

Así las cosas, se HOMOLOGA el desistimiento de la acción y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente. Y así se decide.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento de la acción y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Agosto de 2015. Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
La Secretaria,
Abg. Fronda Castillo

Nota: En esta misma fecha: 13 de agosto de 2015, siendo las 09:02 am se dictó y publicó la anterior decisión, agregándose al físico del expediente y al sistema juris 2000. Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Secretaria,
Abg. Fronda Castillo