REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 205° y 156°

N° DE EXPEDIENTE:KP02-L-2015-000215
PARTE ACTORA:LEONARDO ANTONIO PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS NELSON OROPEZA SUAREZ
PARTE DEMANDADA: AZUCARERA PIO TAMAYO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FREDXIA CASTILLO y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 140.883 y 114.876.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 03 de Agosto de 2015 siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, según la información suministrada por el Alguacil, se deja expresa constancia de que la parte demandante no compareció a la Audiencia Preliminar, asimismo se deja constancia que la parte demandada AZUCARERA PIO TAMAYO, C.A., compareció a través de sus apoderados judiciales abogados FREDXIA CASTILLO y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ. Ahora bien de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 205° y 156°.

LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA
LA PARTE DEMANDADA
EL ALGUACIL