REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de Agosto de 2015
205° y 156°
Visto el escrito de pruebas de fecha 09-07-15, presentado por la abogada MARIA DE JESUS JORGE LINCH, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 171.624, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YECSY ANDREINA GALINDES ESCOBAR y JHEAN CARLOS RODRIGUEZ VEGAS, titulares de la cédula de identidad Nros. V16.948.267 y V-16.051.115 respectivamente y de este domicilio, parte demandante en el presente juicio, el Tribunal para resolver sobre su admisión pasa a decidir lo siguiente:
PRUEBA DE DOCUMENTALES:
Donde promueve y reproduce copia certificada del contrato de Opción compra-venta marcado “A”, Copia simple Constancia de aprobación de Crédito para Adquisición de Vivienda Principal, marcado “C”; Copia simple del Documento de Crédito aprobado marcado “D”; Copia simple del acta de recepción emanado del registro Público marcado “F”; Originales de los recibos de pago del Servicio de Agua a la empresa Hidrocentro del precitado inmueble, marcado “G”; Copia simple de la Resolución Ministerial Vigente decretada en Gaceta Oficial N° 40115 de fecha 21 de febrero de 2.013, marcada “H”
De lo expuesto se evidencia de que trata de documentos que se encuentran en los autos antes de la oportunidad de la prueba y que el referido capítulo lo que contiene es una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, por lo que se admite correspondiendo a esta juzgadora pronunciarse sobre el valor de tales instrumentos en la sentencia del mérito. ASI SE DECIDE.-
Promueve y reproduce documento electrónico marcado “E”, este Tribunal la declara inadmisible, en virtud de que la promoción de dicha prueba debe reunir los requisitos previstos por la jurisprudencia patria ya que se trata de una prueba libre la cual esta determinada por un documento de naturaleza electrónica. Y ASI SE DECIDE.-
DE LA PRUEBA DE INFORMES:
Se admite en cuanto a lugar en derecho, reservando su apreciación en la definitiva. En consecuencia, ofíciese lo conducente al 1) BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, y 2) REGISTRO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL CARABOBO, a los fines de que informe sobre lo solicitado en el escrito de pruebas.
POSICIONES JURADAS:
En cuanto a las pruebas de posiciones Juradas, el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, reservando su apreciación en la definitiva. En consecuencia, el Tribunal fija para que sea absuelta la parte demandada ciudadano JOSE LUIS ESCALANTE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.021.398 de este domicilio, al tercer (3°) día de despacho siguiente, a que conste en autos su citación, a las 10:00 de la mañana, en su orden, a fin de que absuelva las posiciones juradas que le formulará la parte demandante en el referido juicio. Igualmente se fija el día de despacho siguiente a que conste en autos el anterior acto de posiciones juradas, a las 10:00 (a.m.) de la mañana, para que la parte demandante absuelva las posiciones juradas que a bien tenga estamparle la parte contraria. Así se decide. Líbrese boleta de citación.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
La Juez Titular, Abg. Juan Carlos López,
El Secretario.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se libro oficios Nros. 0.547 y 0.548.-
El Secretario.