REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 12 de Agosto del 2015.-
205º y 156º
Revisada la anterior demanda de DENUNCIA DE IRREGULARIDADES, presentada por el abogado JOSE RAFAEL ALONZO LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO Nro. 31.065 de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SAHEL JOSE OSIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.407.088, de este domicilio, quien representa un 75% del capital social de Sociedad mercantil denominada “INVERSORA DIMASEL C.A.”, y por cuanto la misma, no es contraria al orden publico, ni a las buenas costumbres, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho la demanda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 291 del Código de Comercio, en consecuencia, se ordena la comparecencia de los ciudadanos ADAHAM ABI FARAJ DAROUB y MARIA ELENA RAMOS VELOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.553.842 y V-7.143.419 y de este domicilio, en su carácter de Socio minoritario y comisario de la Sociedad Mercantil antes descrita, para el segundo (2) día de despacho siguiente, a que conste en autos su citación, a los fines de que expongan lo que consideren conveniente, respecto a las Denuncias formuladas por el Actor. Así mismo, se fija el quinto (5to) día de despacho siguiente, a la comparecencia del socio minoritario y comisario, a las 10:00 de la mañana, para que tenga lugar la Inspección de los Libros de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES DIMASEL C.A., las Actas de Asambleas (Ordinarias y Extraordinarias) los cuales deberán ser presentados por el socio minoritario ADAHAM ABI FARAJ DAROUB o por el Comisario ciudadana MARIA ELENA RAMOS VELOZ. Se le advierte a los mencionados ciudadanos, que la falta de presentación de los Libros podrá ser considerado por el Tribunal como conformación de la exactitud de las afirmaciones de la parte demandante, respecto al contenido de dichos libros. A tal efecto compúlsese copia certificada del escrito de la demanda, con el auto de comparecencia al pié, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguesele al alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la citación.
Abog. ISABEL C. CABRERA DE URBANO,.
La Juez Titular.
Abog. JUAN CARLOS LÓPEZ.
El Secretario,
En la misma fecha se libraron compulsas y boleta.
El Secretario,