REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 12 de Agosto de 2015
205º y 155º

Visto el contenido de la demanda y sus recaudos anexos presentado por las abogadas CARMEN YASMIN ORTIZ y MARY CARMEN CABANAS inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 207.371 y 222.711, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano, FELIX ANTONIO QUIÑONEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.449.878, por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 340 del Código de Procedimiento (juicio ordinario), en consecuencia, emplácese a la parte demandada ciudadano, FRANK JESUS VARGAS LEZAMA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.078.206, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de la fecha a que conste en autos la ultima de la citación, a dar contestación a la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de tramitar la citación. Líbrese compulsa. Con relación a la medida cautelares, el Tribunal resolverá por auto separado en Cuaderno de Medidas que se ordena abrir al efecto


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro compulsa.-

Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario