REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 06 de Agosto de 2015
205º y 156º
Este Tribunal por auto de fecha 29 de Julio del 2.015, le dio entrada a la demanda signada con el N° 25.485, proveniente del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, designándosele el N° 55.293, que contiene la demanda interpuesta por los abogados DORIS ANTONIETA LÓPEZ ARTEAGA y JUDITH DEUS PALACIOS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 150.134 y 151.130 respectivamente y de este domicilio, actuando en nombre y representación del ciudadano EDDY RAFAEL DEIS PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.738.067 y de este domicilio; por declaratoria de incompetencia en razón de la Materia.
En este sentido considerado incompetente dicho Juzgado para conocer de la presente demanda; este Tribunal al examinar las actas procesales observa: que la demanda por DAÑOS MORAL, es un asunto en materia de TRANSITO; razón por la cual este Tribunal se declara competente para conocer de la presente demanda y ordena su continuación. Y ASÍ SE DECIDE.-
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
La Juez Titular
Abg. Juan Carlos López,
El Secretario