REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 06 de Agosto de 2.015
205º y 156º
Visto el escrito de demanda, presentado por los abogados DORIS ANTONIETA LÓPEZ ARTEAGA y JUDITH DEUS PALACIOS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 150.134 y 151.130 respectivamente y de este domicilio, actuando en nombre y representación del ciudadano EDDY RAFAEL DEIS PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.738.067 y de este domicilio; se admite cuanto ha lugar en derecho, ya que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, todo de conformidad con el Artículo 859 del Código de Procedimiento Civil. Emplácese a la parte demandada que lo son la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE CARLOS ARVELO R.L., (ACOTECA), inscrita por ante la Oficina de Registro con Funciones Notariales del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en fecha cuya última modificación estatutaria inscrita por ante la misma oficina de registro en fecha 19-01-2012, quedando bajo el Nro. 16, folios 75, Protocolo 1 ero, Tomo 1 ero, Primer Trimestre, en la persona de su representante Legal y presidente ciudadano ISMAEL GUSTAVO GOMEZ CEBALLO, mayor de edad, y de este domicilio, y solidariamente a la ciudadana MARIA NELCEN SALAMANGA ADARME, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.208.579 de este domicilio, en su carácter de propietaria del vehiculo MARCA: ENCAVA; MODELO: 1994; TIPO: COLECTIVO; CLASE: MINIBUS; COLOR: BLANCO y MULTICOLOR; PLACAS: 05A11TV; SERIAL DE CARROCERIA: 15174; SERIAL DE MOTOR; B239708, y al conductor ciudadano LUIS FERNANDO LEON APONTE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.393.438 de este domicilio; para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) DÍAS de Despacho siguientes, a partir de la fecha en que conste en autos la última citación, sin importar el orden en que se hagan, a dar contestación a la demanda incoada en su contra, dentro de las horas de despacho fijadas por este Tribunal. A los fines de la práctica de la citación, expídanse por secretaría copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, para formar las respectivas compulsas, y entréguese al Alguacil de este Tribunal a los fines de practicar las citaciones. El Tribunal hace del conocimiento de las partes que este juicio se seguirá por el procedimiento oral previsto en el Capítulo I, Título XI del Código de Procedimiento Civil. Librese compulsa y recibo.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano, Abg. Juan Carlos López,
La Juez Titular. El Secretario.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



Abg. Juan Carlos López,
El Secretario.