REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.
Valencia, 10 de Agosto de 2015
205º y 156º

Expediente Nº 15.050
Visto el escrito de promoción de prueba presentado en fecha veintisiete (27) de Mayo de 2015, por la ciudadana Vanessa del Valle Hernández Aponte, titular de la cédula de identidad Nº 18.725.541 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 172.598, actuando en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, parte querellada; y siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
Se observa que la representación de la parte querellada, promovió en el CAPITULO I de su escrito de promoción, referente a las pruebas “DOCUMENTALES”, copia del Manual Descriptivo del Cargo emitido por la Dirección de Estudios Técnicos de la Dirección de Recursos Humanos del Organismo, con el objeto de evidenciar que las funciones que desempeñaba el hoy querellante, eran de confianza.
En este sentido se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, impertinente, ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
El Juez,
Abg. Luis Enrique Abello García
La Secretaria,
Abg. Donahis Parada
Expediente Nº 15.050
LEAG/Dp/Cea
Oficio de designación Nº CJ-15-1458.