REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de agosto de 2015
Años: 205° y 156°
Expediente Nº 15.784

Visto el Recurso de Nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos, interpuesto por la ciudadana TRINA RODRÍGUEZ DE RUMBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.913.344, e inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nro. 159.645, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos CARLOS RAMON MORENO CAMACHO y PRISCA MERCEDES MORENO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.586.265 y V-3.911.809, contra el acto administrativo contenido en el Acta Nro. 31 de fecha 03 de septiembre de 2014, dictado por la CONCEJO MUNICIPAL DE SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY; que aprobó el dictamen Nro. OJ-098-2014, emitido por el Síndica Procuradora Municipal de fecha 11 de julio de 2014, y notificado mediante boleta de fecha 13 de abril de 2015, del auto de fecha 10 de abril de 2015, dictado por la Síndica Procuradora Municipal de San Felipe del Estado Yaracuy, mediante el cual declaro inadmisible el recurso de revisión interpuesto por el ciudadano CARLOS RAMON MORENO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.586.265, contra la opinión publica OJ-098-2014. Se Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al ciudadano PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, con anexo de todo el expediente. Así mismo se ordena notificar a los ciudadanos PROCURADOR DEL ESTADO YARACUY, GOBERNADOR DEL ESTADO YARACUY y FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO CARABOBO, Sede Valencia, con anexo de copia del libelo y auto de admisión.

Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, previo vencimiento del lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Aun cuando se trata de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual será publicado el día siguiente aquél que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas. Igualmente de conformidad con el artículo 79 ejusdem, solicítese al PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY. La remisión de copia certificada de los antecedentes correspondientes. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.
El Juez Provisorio,

Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria

Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ
Exp. Nro. 15.784. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 2603, 2604, 2605, 2606 y despacho de comisión Nro. _______/2607. Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria


Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ

LEAG/DPM/tania