REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de Agosto de 2015
Años: 205º y 156º
Expediente Nº 15.856
Vista la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con Amparo Cautelar por la abogada OSNEIRA COLINA, titular de la cédula de identidad N° V-9.829.298, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.702, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUNIOR JOSÉ AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V-18.437.304, contra el CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA REGIÓN CENTRAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA (C.I.C.P.C); considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos la última de las notificaciones y citación ordenas, y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos por el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, previo vencimiento de los dos (2) días continuos que se le conceden como término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Notifíquese al ciudadano PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA REGIÓN CENTRAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA (C.I.C.P.C), con anexo de copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión.
Asimismo, notifíquese al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, y al ciudadano DIRECTOR NACIONAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA (C.I.C.P.C) a quienes se les conceden los dos (2) días continuos que se le conceden como término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, con anexo de copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión.
Por lo que respecta al amparo cautelar solicitado, el tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente.
El Juez,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
La Secretaria,
Abg. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Exp. Nº 15.856. En la misma fecha se libraron Oficios Nros. 2598, 2599, 2600, 2601 y _____/2602.
La Secretaria,
Abg. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
LEAG/Dvpm
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