REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 03 de Agosto de 2015
Años: 205º y 156º
Expediente Nº 15.779
Vista la demanda de Contenido Patrimonial interpuesta por la abogada CLAUDIA CASAL, titular de la cédula de identidad N° V- 7.093.286, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.658, apoderada judicial del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, contra las sociedades de comercio INVERSIONES GARBELLA, C.A. y SEGUROS ALTAMIRA, C.A., este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos:
En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas que ejerzan la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.
Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se Admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar a la ciudadana JESAURA GARCÍA PEÑA, titular de la cedula de identidad N°V-7.253.202, domiciliada en la Av. 104 y 105 del C.C. y Profesional Valencia Center , nivel 2, Oficina SP-14, Sector La Candelaria, Valencia Estado Carabobo, en su carácter de Directora Gerente de la Sociedad de Comercio INVERSIONES GARBELLA, C.A., con remisión de copia certificada del libelo, anexos y auto de admisión.
Asimismo, se ordena citar a la ciudadana ELVIA COROMOTO GRATEROL, titular de la cedula de identidad V-9.310.661, en su carácter de representante legal de la empresa SEGUROS ALTAMIRA, C.A., domiciliada en la Av. Libertador con calle Negrín, C.C. Av. Libertador, PH, 2do y 3er piso, La Florida, Caracas, con remisión de copia certificada del libelo, anexos y auto de admisión.
Queda entendido que al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la citación ordenada, a las 10:00 am se celebrará la Audiencia Preliminar, establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
El Juez Provisorio,
Abg. LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
La Secretaria,
Abg. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Exp. N° 15.779. En la misma fecha se libraron boletas de citación, despacho de comisión _____/2374
La Secretaria,
Abg. DONAHÍS PARADA MÁRQUEZ
LEAG/DPM/Ale
Diarizado Nº _______
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