REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 03 de Agosto de 2015
Años: 205º y 156º
Expediente Nº 15.841

Vista la Querella Funcionarial, interpuesta, por la ciudadana ELENIA ZARAHY MONTAÑEZ DE TIRADO titular de la cédula de identidad Nº V-11.103.567, debidamente asistida por el abogado FREDDYS DORTA ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.064, contra LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, para la contestación a la querella dentro del plazo de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas Anéxese de copia certificada de la totalidad de las actas que conforman el expediente.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que establece el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Notifíquese al ciudadano Alcalde del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo con anexo de copia certificada del libelo y del presente Auto.


El Juez Provisorio,

Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA



La Secretaria,

Abg. DONAHÍS V. PARADA M.


Exp. Nº 15.841. En la misma fecha se libraron los oficios Nros. 2427, dirigido al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, el oficio Nro. 2428 dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y despacho de comisión Nro. ____/2429 dirigido al Juzgado de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito Extensión Puerto Cabello.



La Secretaria,



Abg. DONAHÍS PARADA MARQUEZ




LEAG/Dp/Yauimar.
Diarizado Nº _____