REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN
CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 5 de Agosto de 2015
Años: 205º y 156º
Expediente Nº 15.833
Vista la demanda de Contenido Patrimonial conjuntamente con Medida Cautelar, interpuesta por la abogada YRAIDA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.588.189, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 213.781, actuando en el carácter de sustituta del ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO, contra las sociedades de comercio CONSINSP, C.A y PROSEGUROS, S.A; este tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.
En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas que ejerzan la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.
Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se Admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar a la Empresa CONSINSP, C.A; en la persona de HAYFER J. MACHADO MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.367.621, domiciliado Urb. Lomas del este, calle rosarito, torre trébol, piso Nº 9,oficina Nº 91,valencia estado Carabobo, con remisión de copia certificada del libelo, anexos y auto de admisión.
Asimismo se ordena citar al ciudadano presidente de la junta directiva o quien haga sus veces, de la sociedad de comercio PROSEGUROS, S.A, domiciliado en Urb. el Viñedo Av.106,Casa Nº 139, Frente a la Plaza de las Esculturas, Valencia Estado Carabobo, con remisión de copia certificada del libelo, anexos y auto de admisión.
Queda entendido que al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la citación ordenada, se celebrará la Audiencia Preliminar, establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las 10:30 de la mañana. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Por lo que respecta a la Medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión necesarios para la apertura del cuaderno de medida.
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria,
Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ
Exp. Nº 15.833. En la misma fecha se libraron Boletas de Citación.
La Secretaria,
Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ
LEAG/MDLA
Diarizado Nº _______
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