REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 13 de agosto de 2015
205° y 156°
Exp. N° 3302

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3347

El 16 de abril de 2015, el ciudadano ELIAS ANTONIO NAVAS ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.822.510, de este domicilio, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº V-17822510-0, debidamente asistido por la abogada Trina Abreu Hernández titular de la cedula de identidad Nº V- 4.055.346, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.313, interpuso Recurso Contencioso Tributario ante este Tribunal, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DSA-2015- Exp Nº 02119/2013-0024, de fecha 20 de febrero de 2015 emanada del Jefe de División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA. (SENIAT)
El 21 de abril de 2015 se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3302 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al Jefe de división de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) el expediente administrativo conforme al artículo 271 del Código Orgánico Tributario.
El 13 de julio de 2015 se dio por recibido la última de las notificaciones de la entrada que en esta oportunidad correspondió a la Contraloría y Procuraduría General de la Republica..
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 273, 274 y 275, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese mediante boleta de la presente decisión al Procurador General de la Republica con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente, de conformidad con en el articulo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Asimismo se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada, comenzara a computarse los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa procesal mencionada en el artículo anterior, una vez vencido dicho lapso, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente quedara el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con los artículos 274 y 275 eiusdem. Para dicha notificación se comisiona al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes, participándole que en este caso están involucrados los intereses patrimoniales de la República, por lo tanto la falta de impulso no es óbice para el cumplimiento de la comisión. A la Procuraduría General de la Republica se le concede, respectivamente, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas, comisión y remítase con oficio. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,


Maryorie González.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria Accidental,


Maryorie González.
Exp. N° 3302
PJSA/mg/ma