REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 13 de agosto de 2015
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-R-2014-000067
JUEZA PONENTE: DEISIS ORASMA DELGADO

Corresponde a esta Sala conocer el recurso de APELACION DE SENTENCIA interpuesto por el abogado RAFAEL BELLERA SOLORZANO, defensor privado del imputado FREDDY OMAR GARCIA WONG, contra la SENTENCIA CONDENATORIA dictada por el Tribunal Segundo en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 6/1/2014, mediante la cual DECLARO CULPABLE Y CONDENA A CUMPLIR 4 AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY al mencionado imputado, en la actuación principal Nº GP01-P-2008-000151, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal.

Interpuesto como fue el presente recurso, el tribunal a quo dio el tramite de ley y emplazo a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico en fecha 6/3/2015, quedando debidamente emplazado en fecha 24/3/2015, sin hasta la fecha haber presentado contestación al presente recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Corte de Apelaciones en fecha 13/4/2015, dándose cuenta en Sala en fecha 22/4/2015, correspondiendo por distribución computarizada como ponente a quien suscribe Jueza Superior Quinta ABG. DEISIS ORASMA DELGADO.

Vista la inhibición planteada por la Jueza Superior Nº 4 Elsa Hernández García, se ordeno formar Sala Accidental, la cual quedo debidamente conformada en fecha 3/8/2015 por Jueza Superior Nº 1 LAUDELINA GARRIDO APONTE, Jueza Superior Nº 5 DEISIS ORASMA DELGADO (PONENTE) y Jueza Superior Nº 6 MORELA FERRER BARBOZA.

Esta Sala encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a los fines de admitir o no este recurso, observa:

PRIMERO: El recurso ha sido interpuesto por el Abogado RAFAEL BELLERA SOLORZANO, quién conforme desprende de las actuaciones originales, posee la condición de defensor privado y por lo tanto se encuentra legitimado para ejercerlo.

SEGUNDO: El recurso ha sido interpuesto contra la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Segundo en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 6/1/2014, que la parte apelante quedo debidamente notificado de la decisión recurrida en fecha 27/1/2014, que el recurso ha sido presentado el día 14/2/2014, es decir al SEXTO DÍA HÁBIL después de la debida notificación del fallo recurrido como se evidencia de la certificación de días de despacho emitida por secretaria inserta al folio (164) del presente recurso, por lo que ha sido interpuesto en forma oportuna y por tanto dentro del lapso de ley.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se fija audiencia oral y publica para el día 26 de Agosto del 2015 a las 10.30 am.

DECISIÓN:

En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: ADMITIDO el presente recurso de APELACION DE SENTENCIA interpuesto por el abogado RAFAEL BELLERA SOLORZANO, defensor privado del imputado FREDDY OMAR GARCIA WONG, contra la SENTENCIA CONDENATORIA dictada por el Tribunal Segundo en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 6/1/2014, mediante la cual DECLARO CULPABLE Y CONDENA A CUMPLIR 4 AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY al mencionado imputado, en la actuación principal Nº GP01-P-2008-000151, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal SEGUNDO: Fija audiencia para el día 26/08/2015 a las 10.30 am .Notifíquese a las partes. Cúmplase.

DEISIS ORASMA DELGADO
PONENTE


LAUDELINA GARRIDO APONTE MORELA FERRER BARBOZA


El Secretario;
Abg. Carlos López Castillo.