REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 21 de agosto de 2015
Años 205º y 156º

Asunto: GP01-R-2014-000418


PONENTE: ELSA HERNANDEZ GARCIA.-


Mediante auto de fecha 19 de Agosto de 2015, se dio cuenta en esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, del recurso de apelación interpuesto por la Abogada ZENEIDA COLINA, Defensora Pública Décima Cuarta adscrita a la Defensa Publica del estado Carabobo, actuando con el carácter de defensora del ciudadano WINDER ALEXANDER RODRIGUEZ MENDOZA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 11 de este Circuito Judicial Penal en fecha 27 de Junio de 2014 y debidamente motivada en fecha 10-07-2014 en el asunto Nº GP01-P-2014-007829, que decretó la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD contra su defendido, según precalificación del Ministerio Público, por los ilícitos penales de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 ejusdem y el ilícito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ejusdem.

A los fines de la tramitación de Ley, el juzgado a quo libró Boleta de Emplazamiento al Ministerio Público en fecha 02 de Octubre de 2014, siendo presentado escrito de contestación al recurso el día 10 de Marzo de 2015, como consta en las actuaciones a los folios (35) al (48) del presente recurso.

Concluido el trámite por ante el Tribunal de Primera Instancia, mediante auto de fecha 05 de Agosto de 2015, remite las actuaciones a la Corte de Apelaciones, registrándose la entrada en esta Sala Nº 2 en fecha 19 de Agosto de 2015, correspondiendo por distribución la ponencia a la Juez Superior integrante de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones, ELSA HERNANDEZ GARCIA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a examinar si están o no cumplidos los requisitos exigidos para la admisión o no del presente recurso de apelación, como son: la legitimidad de los recurrentes, si fue interpuesto dentro del lapso de ley o plazo legal establecido y que la decisión que se impugne sea recurrible; al efecto la Sala observa:

PRIMERO: el Recurso de Apelación fue ejercido por la Defensora Pública Décima Cuarta adscrita a la Defensa Publica del estado Carabobo, actuando con el carácter de defensora del ciudadano WINDER ALEXANDER RODRIGUEZ MENDOZA, quien se encuentra legitimado, tal como consta en las actuaciones del recurso.

SEGUNDO: en cuanto a la oportunidad legal para ejercer el recurso, se tiene que dicho medio de impugnación fue presentado el día 12 de Septiembre de 2014, como evidencia del sello de la oficina de Alguacilazgo, lo que se desprende al folio (1) del recurso, alegando el defensor público, que dicho medio de impugnación fue ejercido “…se encuentra dentro de la oportunidad legal, tal como lo establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal…”

El artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, recoge el principio de impugnabilidad objetiva al disponer:

“Artículo 423. La Impugnabilidad Objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

A su vez, ha de complementarse la citada norma, con la contenida en el artículo 440 Ibidem, que estatuye:

Artículo 440. Iinterposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”

Del acta de certificación de días de Despacho, elaborada por la secretaria del Tribunal Undécimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al folio (50) se extrae:

“…en el dia de hoy martes 04 de Agosto de 2015, quien suscribe Abogado MARIELA JIMENEZ BRANDY, en su carcter de secretaria del Tribunal indecimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito judicial Penal del estado Carabobo, por medio de la presente CERTIFICA: se deja constancia que en fecha 27-06-2014 se realizo audiencia de presentación de imputado, publicándose el texto integro de la decisión en fecha 10-07-2014 se publico decisión, en la causa signada con el alfanumérico GP01-P-2014-007826, en la cual declara MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD. Dándose por notificado en fecha 29-07-2014, mediante la cual se difiera audiencia de reconocimiento en rueda de individuo, por lo que no se libro notificaciones a las partes, mas sin embargo en fecha 12-09-2014, el Defensor Publico Abg. Zeneida Colina, presento recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Tribuna Nº 11 en Funciones de Control, tal como se evidencia del sello húmedo de recibido de la oficina de alguacilazgo, transcurriendo desde la publicación de la decisión hasta la interposición del recurso los siguientes días: 30-07-2014, 31-07-2014, 01-08-2014, 04-08-2014, 05-08-2014, 06-08-2014, 07-08-2014, 08-08-2014, 11-08-2014, 12-08-2014, 13-08-2014, 14-08-2014, 15-08-2014, 18-08-2014, 19-08-2014, 20-08-2014, 21-08-2014, 22-08-2014, 25-08-2014, 26-08-2014, 27-08-2014, 28-08-2014, 29-08-2014, 02-09-2014, 03-09-2014, 04-09-2014, 05-09-2014, 09-09-2014, 10-09-2014, 11-09-2014, 12-09-2014, por lo que transcurrieron treinta y un (31) día hábiles de despacho, …(Omisis)…”

En consecuencia se evidencia del cómputo de días de despacho elaborado por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, que el recurso de apelación fue ejercido al Treinta y Un día hábil siguiente, luego de la debida notificación de la recurrida; a saber transcurrieron los días: 30-07-2014, 31-07-2014, 01-08-2014, 04-08-2014, 05-08-2014, 06-08-2014, 07-08-2014, 08-08-2014, 11-08-2014, 12-08-2014, 13-08-2014, 14-08-2014, 15-08-2014, 18-08-2014, 19-08-2014, 20-08-2014, 21-08-2014, 22-08-2014, 25-08-2014, 26-08-2014, 27-08-2014, 28-08-2014, 29-08-2014, 02-09-2014, 03-09-2014, 04-09-2014, 05-09-2014, 09-09-2014, 10-09-2014, 11-09-2014, 12-09-2014 fecha de interposición del recurso; lo que, de acuerdo al contenido del texto adjetivo penal citado anteriormente, resulta interpuesto de manera extemporánea, es decir después del lapso de los Cinco (05) días, habiendo indicado el texto legal, en cuanto a la apelación de autos: “…El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.…”, en consecuencia el presente recurso de apelación de auto, ha de ser declarado INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.



DECISION

Por los argumentos antes expuestos esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES PENAL Y DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ZENEIDA COLINA, Defensora Pública Décima Cuarta adscrita a la Defensa Publica del estado Carabobo, actuando con el carácter de defensora del ciudadano WINDER ALEXANDER RODRIGUEZ MENDOZA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 11 de este Circuito Judicial Penal en fecha 27 de Junio de 2014 y debidamente motivada en fecha 10-07-2014 en el asunto Nº GP01-P-2014-007829, que decretó la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD contra su defendido, según precalificación del Ministerio Público, por los ilícitos penales de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 ejusdem y el ilícito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ejusdem.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia en la fecha ut supra.


LAS JUEZAS DE SALA



ELSA HERNANDEZ GARCIA.-
(Ponente)



DEISIS ORASMA DELGADO MORELA FERRER BARBOZA


El Secretario

Abg. Carlos López Castillo.-
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado.
El Secretario.