REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 21 de agosto de 2015
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-R-2015-000350

PONENTE: ELSA HERNANDEZ GARCIA.-

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada KARLA PEREZ VASQUEZ, en su condición de defensora publica Adscrita a la Defensoria Publica del estado Carabobo y defensora de los derechos y garantías del ciudadano JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ VENTURA; contra la decisión dictada en fecha 08 de Junio del 2015, por la Jueza Quinta en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-P-2011-007554, mediante el cual declaro SIN LUGAR LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y ACORDÓ MANTENER LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD AL PRENOMBRADO ACUSADO, asunto que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los articulo 5 y 6 en sus numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, PREVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 06 de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo al Fiscal Quinta del Ministerio Publico, en fecha 22 de Junio del 2015 dando este contestación al mismo en fecha 06-07-2015, remitiéndose las actuaciones a esta Corte en fecha 07-07-2015, siendo que en fecha 11 de agosto de 2015, se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a quien suscribe el presente fallo Jueza Nº 4 ELSA HERNANDEZ GARCIA.-

La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente y al respecto, observa:

PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Publica, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada el 18 de Junio de 2015; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 21 de Junio de 2015, es decir el recuso fue interpuesto al PRIMER DIA HABIL, luego de publicado el fallo recurrido como se observa de la certificación inserta al folio 35, de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.


DECISION

En consecuencia esta Sala N° 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada KARLA PEREZ VASQUEZ, en su condición de defensora publica Adscrita a la Defensoria Publica del estado Carabobo y defensora de los derechos y garantías del ciudadano JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ VENTURA; contra la decisión dictada en fecha 08 de Junio del 2015, por la Jueza Quinta en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-P-2011-007554, mediante el cual declaro SIN LUGAR LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y ACORDÓ MANTENER LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD AL PRENOMBRADO ACUSADO, asunto que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los articulo 5 y 6 en sus numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, PREVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 06 de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada.

LAS JUEZAS DE LA SALA

ELSA HERNADEZ GARCIA.-
PONENTE

MORELA FERRER BARBOZA DEISIS ORASMA DELGADO

El Secretario
Abg. Carlos López Castillo.
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado.
El Secretario.