REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 24 de Agosto de 2015
Años 205º y 156º


ASUNTO N° GJ01-X-2014-000006

PONENTE: MORELA FERRER BARBOZA.

Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la Abogada NANCY TERESA MORA GARI, en su condición de Jueza Nº 08 del Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal signado con el N° GP01-P-2014-001457, seguida al ciudadano JOHAN JOSE ALVARADO GONZLEZ, con fundamento en el artículo 89 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial Penal, en fecha 15-08-2013 declaró con lugar la recusación presentada en su contra por el ABG. RUBEN BARRIOS, ante los hechos planteados en el diferimiento de la Audiencia Preliminar, en la actuación distinguida con el alfanumérico GP01-P-2008-014146, seguida a los ciudadanos YORLING REINALDO GOMEZ HIDALGO, JULIO CESAR GUEVARA y EDUARDO JOSE PACHECO LOPEZ.

En fecha 24 de Marzo del 2014, se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Jueza YOIBETH ESCALONA MEDINA quien con tal carácter la suscribe.

Mediante auto de fecha 02 de Abril de 2014, asume nuevamente el conocimiento de la presente causa la jueza Superior Nº 06 ABG. FATIMA GREGORIS SEGOVIA, luego de reincorporarse del disfrute legal de sus vacaciones correspondientes por ley, las cuales fueron debidamente aprobadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 15 de Agosto de 2014, se aboca al conocimiento de la presente causa la Jueza Temporal YOIBETH ESCALONA MADINA, quien suplirá la ausencia temporal, en virtud de la aprobación del disfrute legal de las vacaciones correspondientes por ley a la Jueza N° 06 ABG. MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA, quien fue designada Jueza N° 06 integrante de ésta Sala N° 02 de la Corte de Apelaciones por traslado del Circuito Judicial Penal del de la Circunscripción Judicial del estado Falcón al presente Circuito y debidamente juramentada en fecha 18-06-2014 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo asume el conocimiento el conocimiento de la presente actuación la Dra. DEISIS ORASMA DELGADO, designada Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 11 de Agosto de 2014 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada en fecha 13 de Agosto de 2014; quedando constituida esta Sala por las Juezas N° 4 ELSA HERNANDEZ GARCIA, N° 5 DESIS ORASMA DELGADO y N° 6 Temporal YOIBETH ESCALONA MEDINA. (ponente)

En fecha 19 de febrero 2015, asume el conocimiento del presente recurso quien suscribe Jueza Superior N° 06 MORELA FERRER BARBOZA, luego del reincorporarse del disfrute legal de sus vacaciones correspondientes por Ley, las cuales fueron aprobadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, constituyéndose la Sala conjuntamente con la Jueza Nº 04 ELSA HERNANDEZ GARCIA y Jueza N° 5 DEISIS ORASMA DELGADO.

En fecha 24 de marzo de 2015, se aboca al conocimiento de la presente causa la Jueza Temporal ADAS MARINA ARMAS DIAZ, en virtud que la Jueza Superior Morela Ferrer Barboza se encontraba de reposo médico.

En fecha 8 de Abril de 2015, asume nuevamente al conocimiento de la causa la Jueza Superior N° 6 MORELA FERRER BARBOZA, quedando constituida la Sala con la Jueza Nº 04 ELSA HERNANDEZ GARCIA y Jueza N° 5 DEISIS ORASMA DELGADO.

Vencido el lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida.

La Jueza Octava de Primera Instancia en Función de Control de esta Circuito Judicial Penal, Abogada NANCY TERESA MORA GARI, planteo la presente incidencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 89 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por intervenir en la causa el abogado RUBEN BARRIOS. Argumentó lo siguiente:

“...Quien suscribe, NANCY TERESA MORA GARI, Jueza Provisoria de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de control 8 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio de la presente acta procedo a Inhibirme de conocer de las actuaciones signadas con el N° GPO1-P-2014-001457, en la cual seguida al ciudadano: JOHAN JOSE ALVARADO GONZALEZ (entre otros), quien designo como defensor privado, al Abogad RUEB BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado con el número 22471. Es el caso, que ejerciendo la función de Jueza de Control Nro. 8 de este circuito judicial penal, en fecha 03-07-2013, fue presentada incidencia de recusación por al Abg. RUBEN BARRIOS, en su condición de abogado privado de los imputados YORLING REINALDO GOMEZ HIDALGO, JULIO CESAR GUEVARA y EDUARDO JOSE PACHECO LOPEZ, y la Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15-08-2013, declaro con lugar la referida recusación, estableciendo como fundamento para declarar la referida incidencia que:

…(Omisis)…

En consecuencia a lo expuesto, en la referida decisión, a pesar de que esta Jueza no tiene ni ha tenido enemistad manifiesta con el Abg. RUBEN BARRIOS, y que el comentario emitido por esta Juzgadora se realizó con motivo del diferimiento de la audiencia preliminar, seguida en contra de los imputados YORLING REINALDO GOMEZ HIDALGO, JULIO CESAR GUEVARA y EDUARDO JOSE PACHECO LOPEZ, y que el mismo se emitió a los fines de verificar quién era la defensa de los referidos imputados, ya esta se había ausentado de la celebración de la audiencia preliminar, en varias oportunidades, a pesar de que tenia conocimiento de su celebración, es por lo que procedo a inhibirme del conocimiento del presente asunto, con fundamento en lo establecido en el artículo 89 ordinal octavo, en concordancia con el artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar la imparcialidad del Juez, en atención a la decisión emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que a pesar de no compartir su fundamentación, debo acatar en respecto de la decisiones emanadas de la superioridad. En tal virtud, se acuerda la inmediata remisión de esta Acta en copia certificada en Cuaderno Separado a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad al artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a los fines previstos en los artículos 92 y 97 del Código Adjetivo Penal y la remisión del asunto a la Unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito Judicial del estado Carabobo, a los fines de que sea distribuido entre los Jueces en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Se ordena remitir copia certificada del escrito presentado, en fecha 18-02-2014, el cual riela al folio 60 de la presente causa, donde consta la designación como defensor privado, realizada por el imputado JOHAN JOSE ALVARADO GONZALEZ, al Abg. RUBEN BARRIOS. En Valencia, a los siete (07) días del mes de Febrero de 2014...”


ESTA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:

La inhibición planteada se circunscribe a la circunstancia fáctica de que la Jueza Octava en función de Control de este Circuito Judicial, abogada NANCY TERESA MORA GARI, fue recusada, por parte del abogado en ejercicio RUBEN BARRIOS, mediante escrito de fecha 03-07-2013, en la actuación distinguida con el alfanumérico GP01-P-2008-001457, seguida a los ciudadanos YORLING REINALDO GOMEZ HIDALGO, JULIO CESAR GUEVARA Y EDUARDO JOSE PACHECO LOPEZ, y que fue declarada CON LUGAR, por esta Sala 02 de Corte de Apelaciones en fecha 15-08-2013, al estimar la jueza inhibida que no tiene ni ha tenido enemistad manifiesta con el ciudadano ABG. RUBEN BARRIOS, que el comentario que llevo a ser declarada con lugar la reacusación en su contra fue solo con base a la ausencia injustificadas del ciudadano a las fijaciones de la audiencia preliminar y en acatamiento, en respeto a las decisiones de superioridad, al existir actualmente dicho motivo que afecta su imparcialidad ante los señalamientos antes señalados; motivo por el cual se inhibe con fundamento en lo establecido en el Artículo 89 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

Del contenido de las actas que integran la presente actuación se observa que cursan en los folios 06 al 07, copias certificadas, presentadas como pruebas por la jueza inhibida, que evidencia la actuación del Abogado recusante RUBEN BARRIOS, en la causa que se inhibe GP01-P-2014-001457 y que es el sustento de su incidencia de inhibición, específicamente de las actas donde se evidencia la designación del Abg., Rubén Barrios, como defensor privado del ciudadano JOHAN JOSE ALVRADO GONZALEZ.

Por lo tanto se concluye, luego del análisis del acta y de las pruebas aportadas por la Jueza inhibida, que podría existir un sentimiento de oscilación, en la imparcialidad que debe observar un juez al conocer una causa, lo cual necesariamente incidiría al momento de decidir afectándose con ellos garantías y principios que conforman el debido proceso, en consecuencia esta sala a los fines de garantizar la incolumidad de los principios y garantías referidos, considera necesario que la Jueza “a-quo” se aparte del conocimiento de la misma. En consecuencia, debe declararse con lugar la inhibición planteada por dicha Jueza, Y así se decide.


DECISION

En merito de lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la inhibición planteada para conocer la actuación Nº GP01-P-2014-001457 por la Jueza Nº 08 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abogada NANCY TERESA MORA GARI, por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 89, numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Jueza inhibida. Remítase la presente actuación al Tribunal a quo a los fines de que se agregue al asunto principal.



JUEZAS DE LA SALA,


MORELA FERRER BARBOZA.
Ponente



ELSA HERNANDEZ GARCIA DEISIS ORASMA DELGADO




SECRETARIO


ABG. CARLOS LOPEZ CASTILLO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
Secretario