REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 24 de agosto de 2015
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-R-2015-000026
PONENTE: DEISIS ORASMA DELGADO

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ENELDA OLIVEROS, en su condición de Defensora Publica Primera del acusado MEUDYS JOSE PINO RIVERA, en contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 27/12/2014 por el Tribunal en función de Juicio con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nº GP01-S-2010-000973, mediante la cual CONDENA A CUMPLIR UN (1) AÑO DE PRISION al mencionado imputado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazo a la Fiscalia Trigésima del Ministerio Publico en fecha 20/1/2015, quien quedo debidamente emplazada en fecha 27/1/2015, presentando contestación al recurso de apelación en fecha 3/2/2015, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 6/8/2015, dándosele entrada en Sala en fecha 19/8/2015, y por distribución computarizada correspondió su ponencia a la Jueza Superior N° 05 DEISIS ORASMA DELGADO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a examinar si están o no cumplidos los requisitos exigidos para la admisión o no del presente recurso de apelación, como son: la legitimidad de los recurrentes, si fue interpuesto dentro del lapso de ley o plazo legal establecido y que la decisión que se impugne sea recurrible; al efecto la Sala observa:

PRIMERO: El Recurso de Apelación fue ejercido por la Abogada ENELDA MARINA OLIVEROS, Defensora Pública Primera en materia sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, actuando con el carácter de defensora del ciudadano MEUDYS JOSE PINO RIVERA, quien se encuentra legitimada, tal como consta en las actuaciones del recurso.

SEGUNDO: En cuanto a la oportunidad legal para ejercer el recurso, se tiene que dicho medio de impugnación fue presentado el día 19/1/2015 como evidencia del sello de la oficina de Alguacilazgo, como se desprende al folio (37) del recurso.

El artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, recoge el principio de impugnabilidad objetiva al disponer:

“IMPUGNABILIDAD OBJETIVA. Artículo 423. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

A su vez, ha de complementarse con la contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que estatuye:

“…108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; que establece “…Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo…”

Del acta de certificación de días de Despacho, elaborada por la secretaria del Tribunal en Función de Juicio del Tribunal de Violencia de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los folios (63) y (64), se observa:

“…En el dia de hoy, seis (06) de Agosto de dos mil quince (2015), quien suscribe ABG. GLORIANA AQUINO, en mi condición de Secretaria, adscrita al Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio de la presente CERTIFICO: En fecha 27-11-2014 se dio por culminado el debate de Juicio Oral y Privado, donde este juzgado CONDENO al ciudadano MEUDYS JOSE PINO RIVERA, por el delito de VIOLENCIA FISICA y asimismo fue ABSUELTO por el delito de AMENAZA, en la causa que se les sigue signada bajo el Nº GP01-S-2010-000973, publicándose el texto integro de la misma el dia 9-12-2014, fuera del lapso previsto en el articulo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal y ordenándose notificar a las partes en fecha 08-01-2015, quedando notificada la defensa publica de la decisión en fecha 12-01-2015 tal como consta en resulta inserta al folio 34 de la tercera pieza de la causa. En fecha 19-01-2015 se interpuso Recurso de Apelación presentado por la ciudadana Abg. Enelda Oliveros, en su condición de defensora publica del acusado, siendo el mismo agregado ante este Despacho en fecha 20-01-2015 y librándose las boletas de emplazamiento a la Fiscalia 30º del Ministerio Publico en esa misma fecha, por lo que transcurrieron los siguientes días, a saber: Miércoles 10-12-2014 no hubo despacho, Jueves 11-12-2014 no hubo despacho, Viernes 12-12-2014 no hubo despacho, Sábado 13-12-2014 y Domingo 14-12-2014 no hubo despacho por ser fin de semana, Lunes 15-12-2015 no hubo despacho, Martes 16-12-2014 no hubo despacho, Miércoles 17/12/2014 no hubo despacho, Jueves 18-12-2014 hubo despacho, Viernes 19-12-2014 hubo despacho, Sábado 20-12-2014 y Domingo 21-12-2014 no hubo despacho por ser fin de semana, Lunes 22-12-2014 no hubo despacho, Martes 23-12-2014 no hubo despacho, Miércoles 24/12/2014 no hubo despacho, Jueves 25-12-2014 no hubo despacho, Viernes 26-12-2014 no hubo despacho, Sábado 27-12-2014 y Domingo 28-12-2014 no hubo despacho por ser fin de semana, Lunes 29-12-2014 no hubo despacho, Martes 30-12-2014 no hubo despacho, Miércoles 31/12/2014 no hubo despacho, Jueves 01-01-2015 no hubo despacho, Viernes 02-01-2015 no hubo despacho, Sábado 03-03-2015 y Domingo 04-01-2015 no hubo despacho por ser fin de semana, Lunes 05-01-2015 hubo despacho, Martes 06-01-2015 hubo despacho, Miércoles 07-01-2015 hubo despacho, Jueves 08-01-2015 hubo despacho, Viernes 09-01-2015 hubo despacho, Sábado 10-01-2015 y Domingo 11-01-2015 no hubo despacho por ser fin de semana, Lunes 12-01-2015 no hubo despacho, Martes 13-01-2015 hubo despacho, Miércoles 14-01-2015 hubo despacho, Jueves 15-01-2015 hubo despacho, Viernes 16-01-2015 hubo despacho, Sábado 17-01-2015 y Domingo 18-01-2015 no hubo despacho por ser fin de semana, Lunes 19-01-2015 hubo despacho, fecha en la cual se interpuso el Recurso de apelación. En fecha 28-01-2015 quedando debidamente emplazada la Fiscalia 30º del Ministerio Publico, tal como consta en resulta inserta al folio 23 del Recurso de Apelación, por lo cual transcurren los siguientes días, a saber: Jueves 29-01-2015 hubo despacho, Viernes 30-01-2015 hubo despacho, Sábado 31-01-2015 y Domingo 01-02-2015 no hubo despacho por ser fin de semana, Lunes 02-02-2015 hubo despacho, fecha en la cual la Fiscalia 30º del Ministerio Publico solicito copias del presente asunto, Martes 03-02-2015 hubo despacho, dia en el cual hace contestación la Fiscalía 30º del Ministerio Publico Abg. Rosa Mercedes Aular Escalona al Recurso de Apelación. En consecuencia, se acuerda la remisión del presente recurso a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución entre los jueves integrantes de la Corte de Apelaciones. …” (Subrayado de esta Sala.)

En consecuencia se evidencia del cómputo de días de despacho elaborado por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, que la fecha en que QUEDO DEBIDAMENTE NOTIFICADA LA RECURRENTE DE LA DECISIÓN RECURRIDA es en fecha 12/1/2015, es decir que el recurso de apelación fue ejercido al QUINTO DÍA HÁBIL SIGUIENTE, luego de la DEBIDA NOTIFICACIÓN de la recurrente; a saber transcurrieron los días: “…Martes 13-01-2015 hubo despacho, Miércoles 14-01-2015 hubo despacho, Jueves 15-01-2015 hubo despacho, Viernes 16-01-2015 hubo despacho, Sábado 17-01-2015 y Domingo 18-01-2015 no hubo despacho por ser fin de semana, Lunes 19-01-2015 hubo despacho…”; lo que, de acuerdo al contenido del texto adjetivo penal citado anteriormente, resulta interpuesto de manera extemporánea, es decir después del lapso de los Tres (03) días, por lo que de acuerdo a lo que establece el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; que establece “..Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo...”, en consecuencia el presente recurso de apelación de auto, ha de ser declarado INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

No obstante, pese a que conforme a la ley se ha declarado inadmisible el recurso de apelación planteado, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a fin de garantizar el control pasivo de la Constitución en concordancia con la garantía de la tutela judicial efectiva, revisó la decisión impugnada no habiendo constatado violación de derecho constitucional alguno. Así se hace constar.

DECISION

Por los argumentos antes expuestos esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de Apelación presentado en fecha 19/1/2015 por la Abogada ENELDA OLIVEROS, en su condición de Defensora Publica Primera del acusado MEUDYS JOSE PINO RIVERA, en contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 27/12/2014 por el Tribunal en función de Juicio con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-S-2010-000973, mediante la cual CONDENA A CUMPLIR UN (1) AÑO DE PRISION al mencionado imputado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia en la fecha ut supra.

JUEZAS DE SALA;


DEISIS ORASMA DELGADO
PONENTE


ELSA HERNANDEZ GARCÍA MORELA FERRER BARBOZA


Secretario,
Abg. Carlos López Castillo.