REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 03 de Agosto de 2015
205º y 156º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2015-000535 PARTE OFERIDA: KARINA ALEJANDRA GUTIERREZVILLANUEVA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: NORALBA JIMENEZ FLORES PARTE OFERENTE: ALIMENTOS EL VIÑEDO, C.A. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JHONMARY SARAY PEREZ PINEDA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Hoy, en la ciudad de Valencia, a los TRES (03) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE (2015), SIENDO LAS 10:45 AM comparecen voluntariamente por ante éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte ALIMENTOS EL VIÑEDO, C.A., Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de mayo de 1999, bajo el No. 68, Tomo 22-A, representada en éste acto por su Apoderada Judicial, ciudadana JHONMARY SARAY PEREZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.- 20.513.608, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N.° 189.050, tal y como se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia Estado Carabobo, en fecha 15 de octubre de 2014, bajo el No. 3, Tomo 313 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y que corre inserto en los autos del presente expediente; y por la otra, la ciudadana KARINA ALEJANDRA GUTIERREZ VILLANUEVA, , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V.- 24.553.954 domiciliada en la Urbanización Prebo 2, calle 140 #114-21, Parroquia San Jose, Valencia. Estado Carabobo, en su condición de ex trabajadora, asistida en éste acto por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por la abogado en ejercicio, NORALBA JIMENEZ FLORES, titular de la cédula de identidad No. V- 19.357.233, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 188.930, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una audiencia conciliatoria en el despacho del tribunal con la mediación del juez, a los efectos de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y llegar a un posible acuerdo que de fin al presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso, a tal evento nos damos por notificados para todos los actos del presente procedimiento y renunciamos al lapso de comparecencia. El Tribunal en atención al pedimento anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria, en la cual la partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación y después de sostener conversaciones en la presente audiencia conciliatoria, explanan sus alegatos y defensas, así como de la revisión de los instrumentos y medios probatorios traídos por cada uno de ellos, los cuales fueron confrontados e igualmente revisados, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace bajo los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO
A los efectos facilitar la lectura y entendimiento del presente documento transaccional, la ciudadana KARINA ALEJANDRA GUTIERREZ VILLANUEVA, en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento, se podrá denominar en los términos “LA EX TRABAJADORA” o “LA OFERIDA”, refiriéndose a la mencionada ciudadana, y la sociedad mercantil ALIMENTOS EL VIÑEDO, C.A., se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento como “LA EMPRESA” y/o “LA OFERENTE”. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, se podrá utilizar la abreviación LOTTT según la Gaceta Oficial No. 6.076 Extraordinario, de fecha 07 de mayo de 2012; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, se podrá abreviar con las siglas RLOT, según Gaceta Oficial Nº 38.528 de fecha 22 de septiembre de 2006.
II
LA EX TRABAJADORA, declara y alega lo siguiente:

1. Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, desde el día primero (01) de febrero de 2013, hasta el día treinta y uno (31) de marzo de 2015, fecha en la que renunció voluntariamente.
2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de CAJERA.
3. Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengaba como último salario mixto diario la cantidad de CUATROCIENTOS CATORCE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 414,00) promedio.
4. Que LA EMPRESA no le pagó las prestaciones sociales, conforme lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT.
5. Que LA EMPRESA no le pagó los intereses sobre prestaciones sociales, conforme lo establecido en el artículo 143 de la LOTTT.
6. Que LA EMPRESA no le pagó las utilidades fraccionadas, conforme lo establecido en el artículo 131 de la LOTTT.
7. Que LA EMPRESA no le pagó las vacaciones fraccionadas, conforme lo establecido en el artículo 196 de la LOTTT.
8. Que LA EMPRESA no le pagó el bono vacacional fraccionado, conforme lo establecido en el artículo 196 de la LOTTT.
9. Que LA EMPRESA no le pagó el monto correspondiente a las vacaciones del periodo 2013-2014.
10. Que LA EMPRESA no le pagó el monto correspondiente a horas extras laboradas durante los años 2013, 2014 y 2015.
11. Que LA EMPRESA no le pagó el monto correspondiente a bono nocturno del cual se hizo acreedora por laborar en horas nocturnas durante toda la relación de trabajo, es decir durante los años 2013, 2014 y 2015.
12. Que LA EMPRESA no le pagó el monto correspondiente a días feriados y de descanso laborados durante los años 2013, 2014 y 2015.

De acuerdo a esto, LA EX TRABAJADORA, rechaza EXPRESAMENTE la oferta realizada por LA EMPRESA en la presente causa por considerarla insuficiente, así como de las supuestas deducciones que se le pretende descontar, y le solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:

1. Prestaciones sociales por finalización, por un monto de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 37.260,00), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, lo cual resulta más beneficioso como prestaciones sociales de conformidad con lo dispuesto en la LOTTT, para lo cual exhibió a la parte oferente para su vista y devolución un cuadro en copia simple donde se refleja dicho calculo, y que se evidencia en la siguiente tabla:

Ultimo Salario Integral Cantidad de días Total
Bs. 414,00 90 Bs. 37.260,00

2. Intereses sobre Prestaciones Sociales por un monto de QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 15.973,88), calculados según la tasa porcentual establecida por el Banco Central de Venezuela conforme a lo dispuesto en el artículo 143 de la LOTTT.

3. Utilidades fraccionadas, por un monto de DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 12.420,00), correspondiente a treinta (30) días de salario integral completo del ejercicio económico laborado, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

4. Vacaciones fraccionadas por un monto de DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.350,00) correspondiente a veinticinco (25) días de salario integral de Bs. 414,00 conforme a lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.

5. Bono Vacacional fraccionado por un monto de DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.350,00) correspondiente a veinticinco (25) días de salario integral de Bs. 414,00 conforme a lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.

6. Vacaciones no disfrutadas correspondientes al periodo 2013-2014, por la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.210,00), correspondientes a quince (15) días de salario integral de Bs. 414,00 conforme a lo dispuesto en el artículo 195 LOTTT.

7. Bono vacacional correspondiente a vacaciones no disfrutadas correspondientes al período 2013-2014, por la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.210,00), correspondiente a quince (15) días de salario integral de Bs. 414,00 conforme a lo dispuesto en el artículo 195 LOTTT.

8. Horas extras laboradas durante la relación de trabajo por la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 12.940,15), laboradas durante los años 2013, 2014 y hasta marzo de 2015, las cuales ascienden a la cantidad de ciento veinte (120) horas extraordinarias por cada uno de los años antes indicados.
9. Bono nocturno por las jornadas laboradas durante los años 2013, 2014 y hasta marzo de 2015, por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CENTIMOS (Bs. 13.512,23), por cuanto laboró cien (100) horas nocturnas en cada uno de los años antes indicados.
10. Pago por días de descanso y feriados laborados durante los años 2013, 2014 y hasta marzo de 2015 por la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CENTIMOS (Bs. 18.213,23).

De los conceptos y montos enunciados a su favor, LA EX TRABAJADORA, reclama al Oferente, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 143.439,59).

Por lo tanto, LA EX TRABAJADORA considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, en total, la suma CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 143.439,59).

III
RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DE LA EX TRABAJADORA
De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho LA EX TRABAJADORA, así como los montos por éste reclamados, LA EMPRESA considera que:

1. No es cierto que devengaba un salario mensual de salario mixto diario por la cantidad de CUATROCIENTOS CATORCE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 414,00), por cuanto lo cierto es que devengaba un salario diario de CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 187,67 )
2. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por LA EX TRABAJADORA por concepto de prestaciones sociales por finalización de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 142 LOTTT, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, en lo que respecta al salario diario integral utilizado como base de cálculo.
3. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por LA EX TRABAJADORA por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, por cuanto existe un error en el cálculo del capital de las prestaciones sociales.
4. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por LA EX TRABAJADORA por concepto de utilidades fraccionadas, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, en lo que respecta al salario diario utilizado.
5. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por LA EX TRABAJADORA por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, en lo que respecta al salario diario utilizado, y a la cantidad de días que le corresponden.
6. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por LA EX TRABAJADORA por concepto de vacaciones y bono vacacional no disfrutado del periodo correspondiente a los años 2013- 2014, por cuanto lo cierto es que LA EMPRESA si pago oportunamente el monto correspondiente a tales conceptos, y de igual forma LA EX TRABAJADORA tuvo el disfrute de las mismas.
7. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por LA EX TRABAJADORA por concepto de horas extras, por cuanto en las oportunidades en que estas fueron laboradas fueron debidamente pagadas a la trabajadora.
8. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por LA EX TRABAJADORA por concepto de bono nocturno por cuanto en las oportunidades en que la trabajadora laboró horas nocturnas, estas fueron debidamente pagadas a la trabajadora.
9. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por LA EX TRABAJADORA por concepto de días de descanso y feriados laborados, por cuanto en las oportunidades en que la trabajadora excepcionalmente laboró días de descanso y feriados, estos fueron debidamente pagados a la trabajadora, y adicionalmente le era otorgado el día de descanso compensatorio al que había lugar de ser el caso.

En éste sentido, LA EMPRESA insiste en la oferta efectuada en el presente procedimiento y considera que al EX TRABAJADOR le corresponden únicamente los siguientes conceptos:

1. Prestaciones sociales por garantía, por un monto de DIECINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 19.146,71) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142, literal a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Las prestaciones sociales acá ofertadas resultaron en un monto mayor que las prestaciones sociales por finalización establecidas en el literal c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con lo cual la misma fue el monto ofertado por dicho concepto de conformidad con el literal d) del artículo 142 ejusdem.

2. Intereses por prestaciones sociales, por un monto de TRES MIL TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 3.034,12), calculados según la tasa porcentual establecida por el Banco Central de Venezuela conforme a lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

3. Utilidades fraccionadas, por un monto de MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.512,35), correspondientes a OCHO (08) días de salario completo del ejercicio económico laborado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la LOTTT.

4. Vacaciones fraccionadas, por un monto de SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 690,42) correspondiente a dos coma ochenta y tres días (2,83) días de salario normal de Bs. 187,67, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

5. Bono Vacacional fraccionado, por un monto de SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 690,42) correspondiente a dos coma ochenta y tres días (2,83) días de salario normal de Bs. 187,67, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor de la OFERIDA, la cantidad de VEINTICINCO MIL SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 25.074,02) a la cual deben efectuarse las siguientes deducciones:

a. Aporte INCES, por un monto de SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 7,56).
b. Aporte FAOV, por un monto de VEINTIOCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 28,93).
Los anteriores conceptos se verifican de la siguiente tabla:


Los anteriores conceptos arrojan a favor de LA EX TRABAJADORA la cantidad de VEINTICINCO MIL TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 25.037,53) cantidad que LA EMPRESA considera que a la EX TRABAJADORA le corresponde por el saldo restante de sus prestaciones sociales, por los conceptos solicitados y por cualesquiera otros derechos y beneficios que a la EX TRABAJADORA le pudiera corresponder y que no están expresamente indicados en ésta transacción.
IV
DE LA MEDIACIÓN

Éste Tribunal ha solicitud de las partes ha mediado entre LA EX TRABAJADORA y LA EMPRESA y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional
V
ACUERDO TRANSACCIONAL

No obstante a lo señalado por LA EX TRABAJADORA y por LA EMPRESA, y atendiendo éstas al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en éste documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los alegatos y solicitudes de LA EX TRABAJADORA, ni que LA EX TRABAJADORA acepte los argumentos de LA EMPRESA, y asimismo en el interés común de las partes de precaver todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día primero (01) de febrero de 2013, hasta el día treinta y uno (31) de marzo de 2015, así como por períodos anteriores o posteriores; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al EX TRABAJADOR contra LA EMPRESA, la suma de CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CENTIMOS (Bs. 43.156,26)








La cantidad anterior se evidencia del siguiente cuadro:



Las partes acuerdan que con las cantidades antes indicadas quedan satisfechos los conceptos que LA EX TRABAJADORA considera le corresponden. La cantidad acordada es pagada en éste acto mediante un (01) cheque identificado con el Nro. 11091594, Cuenta Corriente No. 0114-0231-35-2310000011 de fecha 27-07-2015 girado contra el Banco Bancaribe por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CENTIMOS (Bs. 43.156,26) , a nombre de KARINA GUTIERREZ, quien lo recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido. En la cantidad transaccional antes mencionada queda incluida la cantidad ofrecida inicialmente por LA EMPRESA en virtud del presente procedimiento de oferta real de pago de prestaciones sociales contentivo del expediente signado con la nomenclatura GP02-S-2015-000535, en la cual se ha ofrecido la cantidad que consta en el expediente e indicada supra en el presente documento, sin haberse aún consignado cantidad alguna disponible en efectivo a la presente fecha, con lo cual queda sin efecto cualquier instrumento cambiario, cheque y/o instrumento de pago inicialmente ofrecido. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a la EX TRABAJADORA le pudiera corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otro familiar o persona relacionada con LA EMPRESA, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como también incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por LA EX TRABAJADORA en ésta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral que LA EX TRABAJADORA le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.
VI
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
LA EX TRABAJADORA conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de ésta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con ALIMENTOS EL VIÑEDO, C.A., pudieran corresponderle por cualquier concepto; LA EX TRABAJADORA asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a ALIMENTOS EL VIÑEDO, C.A. o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representar a ALIMENTOS EL VIÑEDO, C.A., por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que LA EX TRABAJADORA le ha formulado a ALIMENTOS EL VIÑEDO, C.A., por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios; salarios caídos; salarios retenidos; aumento(s) de salario(s); diferencia y/o complemento de salarios; prestaciones sociales, diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía; prestaciones sociales y/o prestación de antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales y/o prestación de antigüedad; intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; corrección monetaria; indexación; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; bono de fin de año; bono compensatorio; bonos especiales; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario; bonos de cualquier otra índole; gratificaciones; comisiones; primas variables; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario; gastos y/o bono de transporte; suministro y/o gastos de vehículo; suministro y/o pago de vivienda; bono y/o suministro de comida; gastos de viaje; utilidades legales y/o convencionales; participación en los beneficios; utilidades fraccionadas; subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; descanso compensatorio; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; diferencia de beneficios por considerar los días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; reintegro y/o reembolso de gastos; viáticos; derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por ALIMENTOS EL VIÑEDO, C.A., para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; indemnizaciones legales o convencionales; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; honorarios de abogados, y/o de otros profesionales; costas procesales; costos y gastos procesales; reajustes por vacaciones adelantadas; reajuste por bono vacacional adelantado, pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje y su incidencia en otros beneficios; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como en su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCES y su Reglamento, Ley de Servicios Sociales, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA EX TRABAJADORA prestó a ALIMENTOS EL VIÑEDO, C.A., durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor de LA EX TRABAJADORA, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a ALIMENTOS EL VIÑEDO, C.A., por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio LA EX TRABAJADORA le otorga a ALIMENTOS EL VIÑEDO, C.A., o personas naturales o jurídicas relacionadas con ALIMENTOS EL VIÑEDO, C.A., el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
VII
COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.
VIII
DE LA HOMOLOGACIÓN
Éste Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de LA EX TRABAJADORA, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que fueron alegados, reclamados y cuantificados por la parte oferida en el presente acuerdo, exhortando a las partes a cumplir con lo establecido en el presente acuerdo siempre y cuando estos no vulneren los derechos irrenunciables que a favor de los trabajadores disponen las leyes que rigen la materia, en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente No. GP02-S-2015-000535 que cursa en éste Tribunal. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un sólo tenor y a un sólo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Es nuestra voluntad, en los términos expuesto.


EL JUEZ POR LA PARTE OFERENTE
Abog. Wilfredo González.



LA PARTE OFERIDA
y su Abogado Asistente
LA SECRETARIA