REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 04 de Agosto de 2015
205º y 156º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000325.
PARTE ACTORA: NESTOR RAUL HERNANDEZ MONTOYA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELVIS OVIEDO (Procurador Especial de Trabajadores del Estado Carabobo)
PARTE DEMANDADA: BALALAICA 351, C.A.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LEON.
APODERADO JUDICIAL: RAUL AGUADO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y demás BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, 04 DE AGOSTO DE 2015, SIENDO LAS 8:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano NESTOR RAUL HERNANDEZ MONTOYA, titular de la cedula de identidad No.E-81.198.682, su apoderado judicial Abogado ELVIS OVIEDO (Procurador Especial de Trabajadores del Estado Carabobo), inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.142.160, y por la parte demandada BALALAICA 351, C.A., mediante su DIRECTOR GENERAL ciudadano JORGE LEON, titular de la cédula de identidad No.14.106.655, debidamente asistido del Abogado RAUL AGUADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.128.344, dándose inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 24/01/2014, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como MESONERO.
- Que en fecha 15-05-2014, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.141,71) e Integral (Bs.159,41).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.142 de la LOTTT), Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido Injustificado (Art.92 de la LOTTT), Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Domingos, Horas Extras Nocturnas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.17.279,56).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en virtud de la relación de trabajo se le debe el concepto de HORAS EXTRAS NOCTURNA, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, por cuanto nuca las laboro.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.17.279,56).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DOCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VENTICINCO CÉNTIMOS (Bs.12.954,25), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.142 de la LOTTT), Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido Injustificado (Art.92 de la LOTTT), Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Domingos, Horas Extras Nocturnas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
DOCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VENTICINCO CÉNTIMOS (Bs.12.954,25), mediante cheque del Banco BOD, No.21000769, Cuenta Corriente No.01160455210017975174, de fecha 04-08-2015, que recibe la parte actora en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido.
Se deja constancia que la Procuradora Especial de Trabajadores instruyo al trabajador demandante, sobre los conceptos y montos demandados, los cuales no se corresponden con la suma propuesta para la transacción, pero no obstante, la parte actora NESTOR RAUL HERNANDEZ MONTOYA, titular de la cedula de identidad No.E-81.198.682, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libra de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA.
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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