REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 13 de Agosto de 2015 .198º y 149º

EXPEDIENTE: GP02-L-2015-001277.
PARTE ACTORA: AMANDA GABRIELA MORILLO MATAMOROS, titular de la cedula de identidad Nº V-23.430.269.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CAROLINA SALCEDO y LUCIANO ORLANDO GUEVARA. I.P.S.A. bajo los Nos. 236.772 y 156.168.
PARTE DEMANDADA: VGS VAGOOS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DANNY JOSÉ LINAREZ MENDOZA,Inpreabogado No. 89.161
MOTIVO: PAGO DE BEBEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, Trece (13) de Agosto de 2015, siendo las 12:00 m., compareció la ciudadana AMANDA GABRIELA MORILLO, supra identificada, asistida por los Abogado en ejercicio: CAROLINA SALCEDO y LUCIANO ORLANDO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.108.941 y 7.124.336, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº I.P.S.A. Nos. 236.772 y 156.168, de este domicilio, en lo sucesivo denominado LA DEMANDANTE en el presente proceso, y por la otra parte el Abogado en ejercicio: DANNY LINAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.161, y de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de VSG VAGOOS, C.A., en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA., acto seguido, ambas partes juran la urgencia del caso y conjuntamente solicitan a la ciudadana Juez habilite el tiempo necesario para celebrar la audiencia preliminar de forma anticipada, a los fines de llegar a un posible acuerdo transaccional en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a habilitar el tiempo necesario a los efectos de celebrar la audiencia preliminar en la cual las partes luego de un proceso de mediación han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL:

I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

LA DEMANDANTE sostiene que viene prestando servicios para LA DEMANDADA de manera continua e ininterrumpida, desde la fecha indicada en el libelo y manifiesta asimismo, que como consecuencia de lo expuesto, se le adeudan las prestaciones sociales( antigüedad), intereses sobre prestaciones sociales y utilidades fraccionadas, todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo y aquí se dan por reproducidos.



II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA _
__LA DEMANDADA reconoce que se le adeuden los conceptos reclamados en el libelo, y en particular, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales y utilidades fraccionadas, más no así el monto total de lo demandado.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorias.
IV
EL ACUERDO –
…………………………………………….
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en: Fijar, con carácter transaccional, y como monto de los conceptos: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales y utilidades fraccionadas, la cantidad de BOLIVARES DOCE MIL SETECIENTOS CATORCE CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 12. .714,15), la cual es pagada en este acto, mediante cheque N° 80000001, contra el Banco del Tesoro, de fecha 10-08-2015. La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente del conflicto, ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su homologación.

IV
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes.-

LA JUEZA,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.


LA PARTE ACTORA.






LA PARTE DEMADADA,



LA SECRETARIA,


MARIA ELENA FUENTES.