REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
A C T A T R A N S A C C I O N A L
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-001282
PARTE ACTORA: MANUEL FELIPE SEQUERA SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº 12.313.996.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FREDDYS DORTA
PARTES DEMANDADAS: SERVIPRO, C.A. Y VIDRIOLUX, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: FRANCISCO ROMANO CAMPI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y ACCIDENTE LABORAL.
En el día de hoy, 13 de Agosto de 2015; en horas de despacho; se deja constancia de la comparecencia voluntaria del ciudadano MANUEL FELIPE SEQUERA, titular de la cedula de identidad Nro. 12.313.996, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FREDDYS DORTA, titular de la cedula de identidad Nro.6.410.703, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 62.064, y de este domicilio, por una parte; quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE; y por otra parte; las sociedades mercantiles SERVIPRO, C.A. Y VIDRIOLUX, C.A., en su carácter de parte demandada, debidamente representadas en este acto por el abogado en ejercicio FRANCISCO ROMANO CAMPI, titular de la cedula de identidad Nro. 12.998.388 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.098, quien en lo adelante se denominará LA DEMANDADA; a los fines de celebrar el presente ACUERDO de carácter TRANSACCIONAL, producto de una consensuada conciliación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 1713, 1714 y 1716 del Código Civil; la cual se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
Alega el actor en su escrito de demanda, que en fecha 15 de Marzo de 2.010 ingresa a prestar servicios como mecanico II para la LA DEMANDADA, que devengaba un salario promedio diario de Bs. 280,33.
Que en fecha 06 de Agosto del 2015, LA DEMANDADA decidió prescindir de sus servicios.
Que se le adeuda: por concepto de accidente de trabajo de acuerdo a informe emanado de inpsasel, y demás indemnizaciones como daño moral y lucro cesante la suma de Bs. 274.767,00; por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios que incluyen antigüedad, intereses, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y indemnización por despido la suma de Bs. 204.766,62; para una total de Bs. 479.533,63. Por lo que interpone formalmente demanda en contra de LA DEMANDADA;
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Frente a la pretensión del identificado actor, LA DEMANDADA, presenta sus alegatos en los siguientes términos:
Niega, Rechaza y Contradice en forma absoluta los hechos alegados por el actor en su pretensión, de que se le adeude esas cantidades de dinero a EL DEMANDANTE, así como que se le adeude por concepto de prestaciones sociales la suma de Bs. 204.766,62; y por concepto de accidente de trabajo la suma de Bs. 274.767,00; para una totalidad de Bs. 479.533,63.
III
DEL ACUERDO TRANSACCIONAL
Las partes atendiendo al contenido Constitucional, Sustantivo y Adjetivo laboral, acuerdan someterse al proceso de conciliación, en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, así mismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o se pudieron causar con motivo u ocasión de las relación de trabajo que existió entre el demandante y la demandada, e incluso de dar por terminado el presente juicio; LA DEMANDADA, conviene con EL DEMANDANTE quien así lo acepta voluntariamente obrando libre de coacción, en ofrecer un pago único que cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados en la presente demanda, así como cualquier diferencia que pudiera generarse en ocasión de los conceptos aquí reclamados, o por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 500.000,00), y que es imputable mediante su pago a los conceptos que forman parte de la pretensión y ademas incluye la cantidad de CIEN MIL BOLVÍVARES (Bs. 100.000,00) como una cantidad imputable a cualquier diferencia que pudiera surgir a favor del accionante sobre los conceptos descritos como objeto de pretensión y cancelación en la presente transacción, así como para cubrir en su defecto cualquier concepto que pudiera generarse por la relación de trabajo antes descrita y en materia de indemnización por razones de enfermedad ocupacional y/o accidente de trabajo, daño moral, lucro cesante, etc; cantidad esta que le será cancelada al demandante mediante instrumentos cambiarios signados con los Números 34780357 y 77780356, ambos de fecha 15 de Julio de 2015 y girados contra la cuenta corriente N° 0105-0060-55-1060394448, del Banco mercantil, cuyos montos son Bs. 400.000,00 el primero a la orden de MANUEL FELIPE SEQUERA SEQUERA y Bs. 100.000,00 el segundo a la orden de PEDRO PEÑALOZA DUARTE, que suman el monto ofrecido mediante la suscripción del respectivo recibo de soporte o en su defecto mediante la suscripción de las copias de los instrumentos, los cuales formarán parte del presente escrito como anexos del mismo. Acto seguido, Las partes declaran que con el pago de la suma transada e indicada en este documento, se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios demandados y detallados suficientemente en esta acta; bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.- EL DEMANDANTE, declara que nada mas tiene que reclamar a LA DEMANDADA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en esta acta, ya que la voluntad de LAS PARTES, es dar por terminado este juicio. Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; acto seguido ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su respectiva homologación, y se ordene el cierre definitivo del expediente.
IV
SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN
Suscrito como ha sido el presente acuerdo transaccional, sin que el mismo sea contrario a la protección de los derechos laborales asumidos exclusivamente por la parte actora al ser de orden público, solicitamos se produzca la homologación del mismo otorgándole efecto de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano MANUEL FELIPE SEQUERA SEQUERA, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 12.313.996, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se hace entrega de los escritos de prueba a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA.,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
MARIA ELENA FUENTES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
A C T A T R A N S A C C I O N A L
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-001282
PARTE ACTORA: MANUEL FELIPE SEQUERA SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº 12.313.996.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FREDDYS DORTA
PARTES DEMANDADAS: SERVIPRO, C.A. Y VIDRIOLUX, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: FRANCISCO ROMANO CAMPI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y ACCIDENTE LABORAL.
En el día de hoy, 13 de Agosto de 2015; en horas de despacho; se deja constancia de la comparecencia voluntaria del ciudadano MANUEL FELIPE SEQUERA, titular de la cedula de identidad Nro. 12.313.996, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FREDDYS DORTA, titular de la cedula de identidad Nro.6.410.703, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 62.064, y de este domicilio, por una parte; quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE; y por otra parte; las sociedades mercantiles SERVIPRO, C.A. Y VIDRIOLUX, C.A., en su carácter de parte demandada, debidamente representadas en este acto por el abogado en ejercicio FRANCISCO ROMANO CAMPI, titular de la cedula de identidad Nro. 12.998.388 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.098, quien en lo adelante se denominará LA DEMANDADA; a los fines de celebrar el presente ACUERDO de carácter TRANSACCIONAL, producto de una consensuada conciliación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 1713, 1714 y 1716 del Código Civil; la cual se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
Alega el actor en su escrito de demanda, que en fecha 15 de Marzo de 2.010 ingresa a prestar servicios como mecanico II para la LA DEMANDADA, que devengaba un salario promedio diario de Bs. 280,33.
Que en fecha 06 de Agosto del 2015, LA DEMANDADA decidió prescindir de sus servicios.
Que se le adeuda: por concepto de accidente de trabajo de acuerdo a informe emanado de inpsasel, y demás indemnizaciones como daño moral y lucro cesante la suma de Bs. 274.767,00; por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios que incluyen antigüedad, intereses, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y indemnización por despido la suma de Bs. 204.766,62; para una total de Bs. 479.533,63. Por lo que interpone formalmente demanda en contra de LA DEMANDADA;
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Frente a la pretensión del identificado actor, LA DEMANDADA, presenta sus alegatos en los siguientes términos:
Niega, Rechaza y Contradice en forma absoluta los hechos alegados por el actor en su pretensión, de que se le adeude esas cantidades de dinero a EL DEMANDANTE, así como que se le adeude por concepto de prestaciones sociales la suma de Bs. 204.766,62; y por concepto de accidente de trabajo la suma de Bs. 274.767,00; para una totalidad de Bs. 479.533,63.
III
DEL ACUERDO TRANSACCIONAL
Las partes atendiendo al contenido Constitucional, Sustantivo y Adjetivo laboral, acuerdan someterse al proceso de conciliación, en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, así mismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o se pudieron causar con motivo u ocasión de las relación de trabajo que existió entre el demandante y la demandada, e incluso de dar por terminado el presente juicio; LA DEMANDADA, conviene con EL DEMANDANTE quien así lo acepta voluntariamente obrando libre de coacción, en ofrecer un pago único que cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados en la presente demanda, así como cualquier diferencia que pudiera generarse en ocasión de los conceptos aquí reclamados, o por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 500.000,00), y que es imputable mediante su pago a los conceptos que forman parte de la pretensión y ademas incluye la cantidad de CIEN MIL BOLVÍVARES (Bs. 100.000,00) como una cantidad imputable a cualquier diferencia que pudiera surgir a favor del accionante sobre los conceptos descritos como objeto de pretensión y cancelación en la presente transacción, así como para cubrir en su defecto cualquier concepto que pudiera generarse por la relación de trabajo antes descrita y en materia de indemnización por razones de enfermedad ocupacional y/o accidente de trabajo, daño moral, lucro cesante, etc; cantidad esta que le será cancelada al demandante mediante instrumentos cambiarios signados con los Números 34780357 y 77780356, ambos de fecha 15 de Julio de 2015 y girados contra la cuenta corriente N° 0105-0060-55-1060394448, del Banco mercantil, cuyos montos son Bs. 400.000,00 el primero a la orden de MANUEL FELIPE SEQUERA SEQUERA y Bs. 100.000,00 el segundo a la orden de PEDRO PEÑALOZA DUARTE, que suman el monto ofrecido mediante la suscripción del respectivo recibo de soporte o en su defecto mediante la suscripción de las copias de los instrumentos, los cuales formarán parte del presente escrito como anexos del mismo. Acto seguido, Las partes declaran que con el pago de la suma transada e indicada en este documento, se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios demandados y detallados suficientemente en esta acta; bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.- EL DEMANDANTE, declara que nada mas tiene que reclamar a LA DEMANDADA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en esta acta, ya que la voluntad de LAS PARTES, es dar por terminado este juicio. Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; acto seguido ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su respectiva homologación, y se ordene el cierre definitivo del expediente.
IV
SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN
Suscrito como ha sido el presente acuerdo transaccional, sin que el mismo sea contrario a la protección de los derechos laborales asumidos exclusivamente por la parte actora al ser de orden público, solicitamos se produzca la homologación del mismo otorgándole efecto de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano MANUEL FELIPE SEQUERA SEQUERA, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 12.313.996, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se hace entrega de los escritos de prueba a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA.,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
MARIA ELENA FUENTES.
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