REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cuatro (04) de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: GP02-S-2015-000533
OFERIDA: OVIEDO GONZALEZ NORELYS YENIREE
ABOGADO ASISTENTE: MARGARITA FUENTES
OFERENTE: “.RESTAURANT PIZZERIA NUEVA LISBOA C.A.
ABOGADO: MARCO RODRIGUEZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy, 04 de Agosto del año 2015 comparecieron los Ciudadanos, OVIEDO GONZALEZ NORELYS YENIREE venezolana, hábil en derecho, con cédula de identidad número V-20.031.636, debidamente asistido por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por la Abogada en ejercicio MARGARITA FUENTES, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad número V- 8.575.385 inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 48.875 quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta se denominara “LA EXTRABAJADORA ”, y por la otra parte ““RESTAURANT PIZZERIA NUEVA LISBOA C.A” representada en este acto por su apoderado judicial MARCO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad número V- 24.637.351 inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 239.777 quien actúa en este acto con el carácter de apoderado Judicial de la reclamada y representación que consta en el expediente, quien para los mismos efectos se denominara “LA EMPRESA CONSIGNANTE ” quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso legal de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de una AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada el presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: “LA EXTRABAJADORA ” expone que comenzó a prestar sus servicios personales y subordinados a “LA EMPRESA CONSIGNANTE “.“.RESTAURANT PIZZERIA NUEVA LISBOA C.A desde el día 02 de Febrero del 2011 en el área de mantenimiento devengando como último sueldo la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES /11 (BS 4.889.11) laborando en una jornada diurna de lunes a viernes desde 8am a 12Am y de 1 a 4pm una hora de descanso de 12 a 1 hasta el día 28 de agosto de 2014 con dos días libres a la semana fecha en que fui despedida de manera ilegal e injustificada por la Ciudadana TRINA CASTILLO en su condición de REPRESENTANTE LEGAL ESTATUARIO reclamando en consecuencia a LA empresa consignante , prestaciones sociales y demás beneficios laborales, antigüedad vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, indemnización articulo 192 lottt, retroactivo articulo 142 lottt, intereses sobre prestaciones sociales y todos los beneficios laborales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras por su parte LA EMPRESA CONSIGNANTE reconoce la relación laboral alegada por “LA EXTRABAJADORA ” rechaza la ocurrencia del despido, por cuanto la relación laboral culminó por abandono a su puesto de trabajo expresa del beneficiario el día 28 de agosto de 2014 Acto seguido, a los fines de concluir con el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y evitar reclamaciones futuras, “ LA EMPRESA CONSIGNANTE “ ofrece en este acto en pagarle a “LA EXTRABAJADORA ” , la suma total, absoluta y global de SETENTA MIL BOLIVARES (BS 70.000) para el día de hoy a las 3:00 pm por ante la U.R.D.D y abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo, prestaciones sociales y demás beneficios laborales, antigüedad vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, indemnización articulo 192 lottt, retroactivo articulo 142 lottt, intereses sobre prestaciones sociales y todos los beneficios laborales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y “LA EXTRABAJADORA” en este acto ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por “LA EMPRESA CONSIGNANTE ” de SETENTA MIL BOLIVARES (BS 70.000) y manifiesta que está de acuerdo en todo lo señalado en el expediente y nada tiene que reclamar a “LA EMPRESA CONSIGNANTE ” por estos conceptos ni por , prestaciones sociales y demás beneficios laborales, antigüedad vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, indemnización articulo 192 lottt, retroactivo articulo 142 lottt, intereses sobre prestaciones sociales y todos los beneficios laborales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que pudiera tener contra “ LA EMPRESA CONSIGNANTE ” derivado de la relación laboral que lo unió con la empresa “.RESTAURANT PIZZERIA NUEVA LISBOA C.A ambas partes solicitan al Tribunal la homologación de la presente transacción y que se le otorgue el carácter de cosa juzgada.-
DE LA HOMOLOGACION: Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dará por concluido el proceso una vez que conste a los autos el acuerdo aquí establecido. El Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada De esta acta se hacen 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
Abg. KYBELE K CHIRINOS MONTES
LA EX TRABAJADORA
ABOGADO QUE LA ASISTE
APODERADAO JUDICIAL DE LA EMPRESA CONSIGNANTE
LA SECRETARIA
Abg. DAYANA TOVAR
|