REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diez de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: GP02-L-2014-000814
PARTE DEMANDANTE: WILLIAN JOSE GUTIERREZ GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

Vista la diligencia de fecha 08 de Enero de 2015, suscrita por el abogado, Eline Marchan, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 207.340, en su carácter apoderado judicial de la parte demandante, cuyo poder riela al folio 16 y quien manifestó en la mencionada diligencia lo que de seguidas se transcribe textualmente: “…declaro que DESISTO expresamente del presente procedimiento y de la acción correspondiente, toda vez que mis representados han recibido el pago total correspondiente …” Este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Artículo 263 Código de Procedimiento Civil:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden éste TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado por el apoderada judicial de la parte demandante antes identificada, y en cuyo poder consta que esta facultada para ello. ASI SE DECLARA.
Publíquese y Regístrese la presente decisión
Déjese Copia para el Copiador de Sentencias


La Juez
Abg. Angélica Hernández S.
La Secretaria,
Abg. Sugeil Aular

En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Sugeil Aular