REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: GP02-L-2013-000520

PARTE DEMANDANTE: FIDEL ANTONIO RODRIGUEZ ORDOÑEZ
PARTE DEMANDADA: VENEQUIP, S.A y ASOSCIACION COOPERATIVA VALENCAT R,L
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Revisadas las actas procesales como han sido, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa. Y, vista la diligencia de fecha 17 de Marzo de 2014, suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado, Joenny Antonio Suárez G, inscrito en e IPSA bajo el Nro. 102.654, y quien manifestó en la mencionada diligencia lo que de seguidas se transcribe textualmente: “…Formalmente desisto del procedimiento sin que implique la renuncia a los derechos laborales e indemnizatorio de mi representado…” Igualmente este tribunal , observa que riela poder (folio 41) en el cual se puede constatar que antes abogado identificado esta facultado para desistir. Visto lo anterior, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Artículo 263 Código de Procedimiento Civil:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden éste TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado por apoderado judicial de la parte demandante. ASI SE DECLARA.

Publíquese y Regístrese la presente decisión
Déjese Copia para el Copiador de Sentencias



La Juez
Abg. Angélica Hernández S.
La Secretaria,
Abg. Sugeil Aular
En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria,
Abg. Sugeil Aular