REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 12 de Agosto del año dos mil Quince
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000648
PARTE ACTORA: VIANNYS TANIA MARTINEZ BRIZUELA
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA KROMI MARKET C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de Agosto del año dos mil Quince, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, dejándose constancia que solo se encuentra presente la parte demandada: COMERCIALIZADORA KROMI MARKET C.A., representado por su apoderada judicial PAOLA ALEXANDRA MORALES, inscrita en el IPSA bajo el N° 172.636, no se encuentra presente la parte demandante: VIANNYS TANIA MARTINEZ BRIZUELA, C.I: N° V-15.419.351, ni por si ni por apoderado judicial alguno, no se encontraba al momento del llamado a viva voz efectuado en tres oportunidades CON INTERVALOS CADA UNO, por el alguacil ROMULO VELAZQUE. La Juez titular de este despacho como punto previo considera pertinente destacar que en fecha 10/08/2015 la apoderada judicial de la parte actora consigno diligencia en los siguientes términos: Se recibe de la ABG. LUCY RAMOS, identificada en autos, diligencia constante de 01 folio sin anexos, con el fin de desistir de la causa. De una revisión pormenorizada del expediente se evidencia poder notariado a los folios 05,06,07, y 08 y del mismo no consta facultad para desistir; mas sin embargo vista la vista la incomparecencia de la parte actora a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por apoderado judicial alguno, se aplica lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 205° y 156°.
LA JUEZ

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE COMPARECIENTE
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA MARTINEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA MARTINEZ