REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancias de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 12 de Agosto del año dos mil Quince
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-L-2015-001053
PARTE DEMANDANTE: RADKA PAOUNOVA
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA GALVAN, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 03/07/2015, por ADKA ANGELOVA PAOUNOVA, C.I E-82.259.601, debidamente asistida por el Abg. ALBERTO JOSE GARCIA SILVA, I.P.S.A Nº 48.944, DEMANDA por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA GALVAN, C.A., constante de 08 folios y 09 folios anexos, el asunto al cual se asignó el número GP02-L-2015-001053.
Este Tribunal ordenó despacho saneador librándose la notificación del demandante ut-supra señalado, mediante auto de fecha 06/07/2015, librándose la respectiva boleta de notificación. En fecha 07/08/2015. Fecha de Notificación: 21/07/2015. Resultado: Positivo. Alguacil: Manuel Eduardo González Tovar Por cuanto me traslade el día 21 de Julio del 2015, a la dirección indicada en la boleta de notificación: Centro Comercial Las Delicias piso 1 oficina 3,4 y 5 Valencia. Edo. Carabobo en el Expediente signado con el Nro. GP02-L-2015-001053, debo informar que al llegar a la dirección antes señalada procedí a hacer entrega de la boleta de notificación a un ciudadano que se identifico verbalmente con el nombre de Alberto García, quien dijo ser Apoderado Judicial del ciudadano Radka Paounova la cual procedió a colocar al pie de la boleta su Nombre Legible, Lugar, Hora, Fecha luego le informe que se encontraban legalmente notificados. El tribunal observa que transcurrió el lapso establecido por la ley de dos días hábiles, para que la parte actora subsanara el libelo de demanda en los términos señalados en el auto de fecha 06 de Julio del año 2015, constatándose que ha transcurrido el lapso legal para cumplir con lo ordenado por este tribunal, en consecuencia este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil Quince (2.015). Años 205º y 156º.-
La Juez,
Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria,
Abg. YAJAIRA MARTINEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:00 M.
La Secretaria,
Abg. YAJAIRA MARTINEZ
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