REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de Agosto de 2015
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO: GP02-L-2013-001068
PARTES ACTORAS: Ciudadanos YESENIA COROMOTO SALCEDO CEDEÑO titular de la cedula de identidad Nº 18.957.149. Y el ciudadano JOSE VICENTE AULAR, titular de la cedula de identidad Nº 3.292.939.
PARTES DEMANDADAS: Entidad de trabajo ASOCIACION INTEGRACION FRENTE COOPERATIVO ERNESTO CHE GUEVARA 24, RL., PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, 13 de Agosto de 2015, siendo la 1:30 P.m., comparecen de forma voluntaria por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia del Trabajo, previa solicitud de habilitación del tiempo a los fines de realizar una AUDIENCIA CONCILIATORIA, el abogado JOSE ANTONIO MATUTE BAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.252.272, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado INPREABOGADO bajo el Nº 141.887, actuando en mi carácter deApoderado Judicial de la entidad de trabajo ASOCIACION INTEGRACION FRENTE COOPERATIVO ERNESTO CHE GUEVARA 24, RL. , representación ésta que se evidencia de poder que corre inserto en las actas de proceso, quien en lo sucesivo y a los fines de esta acta tan solo se denominará LA DEMANDADA, por una parte, y por la otra, , el abogado PAOLO NICOLA MASSIMO CONSONI ROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.079.343, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado INPREABOGADO Nº 48.575, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará EL DEMANDANTE. Ambas partes, ya anteriormente identificadas, de mutuo acuerdo hemos convenido en celebrar una TRANSACCION de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, acudimos ante su noble ministerio con el debido respeto solicitamos se habilite el tiempo necesario para celebrar acto conciliatorio para transar en el presente asunto. El tribunal deja constancia de la comparecencia de la co-demandada: PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., representado por su apoderado judicial YONNY AVILA, IPSA Nº 95.782, en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación y después de sostener conversaciones en la presente audiencia conciliatoria, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace bajo los siguientes términos:
EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA; han sostenido conversaciones hasta llegar a mediar los conceptos demandados, depurando los conceptos demandados en audiencias ante este Despacho, previa verificación de los acervos probatorios a solicitud de las partes, y siendo que el presente juicio se encuentra en etapa de mediación, cuyo resultado ha sido positivo, motivo por el cual se formaliza el presente ACUERDO de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo vigente, y dado las reciprocas concesiones, las partes previa depuración de las pruebas presentadas en las diversas audiencias de mediación, la parte accionada, por todos y cada uno de los conceptos liberares que se generaron durante la relación de trabajo, y que se encuentran especificados en el libelo de demanda PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES DE MORA, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, VACACIONES NO CANCELADAS, UTILIDADES NO CANCELADAS, BONO DE ALIMENTACION Y BONO DE ASISTENCIA, la demandada Alega que los demandantes son asociados de ASOCIACION INTEGRACION FRENTE COOPERATIVO ERNESTO CHE GUEVARA 24, No obstante lo anteriormente expuesto, las partes haciéndose recíproca concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que les correspondan y puedan corresponder a LOS DEMANDANTES contra LA DEMANDADA la cantidad de CIENTO VEINTE MIL 00/100 BOLIVARES (Bs. 120.000,00) desglosados de la siguiente forma: CIENTO DIEZ MIL 00/100 BOLIVARES (Bs. 110.000,00) para la ciudadana YESENIA COROMOTO SALCEDO CEDEÑO y la cantidad de DIEZ MIL 00/100 BOLIVARES (Bs. 10.000,00) para el ciudadano JOSE VICENTE AULAR, la parte actora Acepta dicho monto y solicita a la representación judicial de parte accionada, que proceda, a descontar el 30% por conceptos de honorarios profesionales, a los fines de que sea cancelado por separado en cheque a nombre de cualquiera de sus representantes judiciales; en este estado la parte accionada visto lo solicitado manifiesta no tener inconveniente alguno para cumplir con lo solicitado para ser cancelados en este Acto, la siguiente forma un cheque de fecha 24 de ABRIL de 2014, No. 52003488, correspondiente a la cuenta corriente Nº 0116-0033-61-0009058770, nombre de la ciudadana YESENIA COROMOTO SALCEDO CEDEÑO por La cantidad de SETENTA Y SIETE MIL 00/100 BOLIVARES (Bs. 77.000,00) un cheque de fecha 24 de ABRIL de 2014, No. 52003488, correspondiente a la cuenta corriente Nº 0116-0033-61-0009058770, nombre del ciudadano JOSE VICENTE AULAR por La cantidad SIETE MIL 00/100 BOLIVARES (Bs. 7.000,00), forma un cheque de fecha 24 de ABRIL de 2014, No. 52003488, correspondiente a la cuenta corriente Nº 0116-0033-61-0009058770, nombre de la ciudadana YESENIA COROMOTO SALCEDO CEDEÑO por La cantidad de SETENTA Y SIETE MIL 00/100 BOLIVARES (Bs. 77.000,00) un cheque de fecha 24 de ABRIL de 2014, No. 52003488, correspondiente a la cuenta corriente Nº 0116-0033-61-0009058770, nombre del ciudadano PAOLO NICOLA MASSIMO CONSONI ROSO por La cantidad TREINTA Y SEIS MIL 00/100 BOLIVARES (Bs. 36.000,00), para un total de CIENTO VEINTE MIL 00/100 BOLIVARES (Bs. 120.000,00), asimismo, las partes encuentra autorizadas a presentar este acuerdo ante cualquier autoridad, a fin de dejar constancia de la terminación de cualquier reclamo de LA PARTE DEMANDANTE contra LA PARTE DEMANDADA, pues la intención del presente acto es dirimir de forma definitiva cualquier pretensión, reclamo o solicitud que tenga o pueda llegar a tener LA PARTE DEMANDANTE contra LA PARTE DEMANDADA. Asimismo, LA PARTE DEMANDANTE deja constancia que con el presente acuerdo contenido, declara que nada tiene que reclamar por los conceptos demandados, contra la sociedad mercantil demandada ni contra sus directores, accionistas, en virtud de sus actividades, ni por cualquier otro concepto, en relación a ningún concepto relacionados con las prestaciones sociales, beneficios derivadas de relación laboral, fueren de fuente legal o convencional, dejando expresa constancia que igualmente nada tiene que reclamar por concepto de antigüedad ni prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; vacaciones no disfrutadas; incentivos y/o su incidencia en la remuneración de los días de descanso y feriados; bono vacacional pendiente o fraccionado; participación en las utilidades, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; utilidades de ejercicios anteriores, utilidades fraccionadas; horas extraordinarias; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los beneficios laborales; reducción de remuneración, cualquiera que haya sido su causa; beneficio de alimentación o comidas; y demás beneficios previstos por conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Las partes dejan expresa constancia que han actuado en el otorgamiento de este acuerdo con plena libertad, sin constreñimiento de tipo alguno, con la debida asesoría jurídica que las ha llevado a estar debidamente informadas de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. Igualmente, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene a los efectos legales, por haber sido celebrada personalmente ante este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Por lo tanto, en virtud de que el presente acuerdo laboral cumple con los extremos contenidos en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 del Reglamento del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.


HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso de mediación, por los conceptos expuestos en el libelo de demanda y discriminados económicamente en la presente acta, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, y conforme al contenido del artículo 2, 5, 6, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordenara el cierre y archivo el presente expediente una vez conste en autos el pago ofrecido, se procede en este acto a devolver las pruebas. Se acuerda la expedición de un ejemplar de la presente acta a los fines de ser entregado a cada una de las partes. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a la 1:40, p.m., del día de hoy. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman, recibiendo cada una de las partes un juego de la presente acta recibiéndolas a su entera y cabal satisfacción.

LA JUEZA,

Abg. ROSIRIS RODRIGUEZ GONZALEZ.



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA PARTE CO- DEMANDADA


LA SECRETARIA.
Abg. YAJAIRA MARTINEZ