REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 12 de Agosto de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: GP02-N-2013-000498
SENTENCIA
RECURRENTE: INVERSIONES SELF SERICE, C.A
APODERADO: ROSARIO LAI DE SOUSA, inscrita en el IPSA, bajo los Nº 122.099
RECURRIDIO: La Inspectoria del Trabajo del Municipio Valencia, Naguanagua, San Diego y las Parroquias San Blas. San José, Catedral y Rabel Urdaneta del Estado Carabobo
MOTIVO: NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DE FECHA 23/05/2012. Nº. 0052 en el expediente Nº 080-2012-03-00821
Nace el presente Recurso de Nulidad Administrativo, con solicitud de Medida Cautelar presentado por la ROSARIO LAI DE SOUSA, inscrita en el IPSA, bajo los Nº 122.099, contra la Providencia Administrativa DE FECHA 23/05/2012. Nº. 0052 en el expediente Nº 080-2012-03-00821 La cual declaro CON LUGAR, el reenganche y pagos de salarios caídos de la ciudadana Alicia Rodríguez, cedula de identidad: Nº 22.990.282.
En fecha 17 de diciembre de 2013, se procede a admitir y s ordena libra las boletas de notificación a cada una de las partes intervinientes en el presente Recurso de Nulidad del Acto Administrativo.
En fecha 11 de agosto de 2015, procede el Recurrente a diligenciar a los fines de desistir del Recurso de Nulidad interpuesto por su representada contra la Providencia Administrativa emitida por la Inspectoria del Trabajo del Municipio Valencia, Naguanagua, San Diego y las Parroquias San Blas. San José, Catedral y Rabel Urdaneta del Estado Carabobo
Al respecto, este Tribunal procede a pronunciarse sobre el desistimiento efectuado en el siguiente sentido:
El desistimiento es definido por jurista patrio Ricardo Henríquez La Roche como el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, sin mediar aceptación del demandado, la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Su fundamento radica en el principio dispositivo del proceso civil, que impide la iniciación y continuación de un proceso sin instancia de parte, ya que el Estado no tiene en el proceso un interés superior a la suma de los intereses individuales que están en juego. Así el efecto de un desistimiento de instancia es que se tengan por inexistentes todos los actos del procedimiento, desde que éste se inició, es decir, el procedimiento habido queda borrado.
En este sentido cabe destacar, que el Recurso de Nulidad, de la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga, deviene de un reenganche y pago de salarios caídos, cuya génesis es producto de una relación laboral, considera quien aquí sentencia que el desistimiento puede hacerse por voluntad manifiesta de las partes o por imperio de la Ley como consecuencia de la rebeldía de alguna de las partes para cumplir alguna carga procesal o de algún acto procesal. En el primero de los casos, el desistimiento se manifiesta de forma expresa y libre de coacción sobre algún punto de la controversia, bien del proceso, bien del procedimiento, bien de algún medio probatorio que no interese a la parte promovente, etc., y en el segundo de los casos, el desistimiento se impone como una sanción cuando alguna de las partes actúa con rebeldía frente al órgano jurisdiccional.
En el presente caso, lo que nos ocupa es el desistimiento del recurrente, representado debidamente por su apoderado judicial, de la acción y del proceso interpuesto en contra de la Providencia Administrativa, emanada de La Inspectoria del Trabajo del Municipio Valencia, Naguanagua, San Diego y las Parroquias San Blas. San José, Catedral y Rabel Urdaneta del Estado Carabobo por lo cual, debe este Tribunal verificar los extremos legales para la validez de dicho desistimiento; evidenciándose en primer término que la apoderada judicial de l hoy Recurrente , tiene poder conferido y autenticado y en el cual se evidencia que ciertamente tiene el poder de desistir del presente Recurso Contencioso Administrativo, con lo cual ha demostrado, en nombre de su representada , su desinterés de darle continuidad al presente proceso y que el prenombrado abogado actuó en base a las facultades conferidas oportunamente.
Al respecto, es evidente que el desistimiento del procedimiento (sin entrar a discutir la diferencia entre proceso y procedimiento y lo que se debe entender por cada uno, asumiendo que en este caso el desistimiento se refiere al proceso en general) sólo envuelve la extinción de la instancia, sin trastocar el derecho de acción que sigue teniendo el recurrente.
En este mismo sentido, en el presente caso, el recurrente en fecha 11 de agosto del año 2015 desistió del procedimiento; es decir, procede a desistir del proceso la parte recurrente, decide voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso; sin perjudicar ni limitar sus derechos de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada, impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones o derechos.
En consecuencia, por cuanto se observa que el desistimiento manifestado por la Abogada Rosario Lai De Sousa parte recurrente en el presente asunto, en contra de la Providencia administrativa N°0052 de fecha 23 de mayo de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga de los Municipios Autónomos de Naguanagua, San Diego y las Parroquias de San Blas, San José, Catedral y Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, cumple con los extremos legales; esta Juzgadora le imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA el desistimiento del presente Recurso de Nulidad . ASÍ SE DECIDE.
VIII
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
HOMOLOGADO: El desistimiento del Recurso de Nulidad Administrativa en contra de la Providencia administrativa Nº 0052 de fecha 23 de mayo de 2012, en el expediente administrativo Nº 080-2012-03-00821, emanada de la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga, la cual declaro con LUGAR, EL REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS interpuesto por la ciudadana Alicia Rodríguez Nº 22.990.282.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los 12 días del mes de agosto de Dos Mil Quince(2015)..
Abg. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
H.D.D EL SECRETARIO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
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