REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 de Agosto de 2015
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-00031.
PARTE ACTORA: ORLANDO RAMON NUÑEZ PEREZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALVIN JARAMILLO QUEVEDO, IPSA 207.490.
PARTE DEMANDADA: URBASER VALENCIA, C. A.
ABOGADOASISTENTE DE LA DEMANDADA: LIMARYA ORTIZ, I.P.S.A. N° 72.186
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS DERECHOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En el día hábil de hoy, 06 de Agosto de 2015siendo las 9:00a.m., oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia de juicio de la presente causa, en la cual se deja expresa constancia de la comparecencia, por una parte el demandante de autos ciudadano, ORLANDO RAMON NUÑEZ PEREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.-16.773.370, con domicilio Municipio Autónomo Libertador del Estado Carabobo, debidamente asistido en este acto por el Abogado ALVIN JARAMILLO QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I. P. S. A, bajo el número 207.490 y de este domicilio, y por la otra, la parte demandada, URBASER VALENCIA, C. A.sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 1997, bajo el Nro. 44, Tomo 568-SGDO;representada en éste acto por la Ciudadana LIMARYA ORTIZ PARADA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.106.093, IPSA 72.186, con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, carácter que consta en autos. En este estado, se procede a la celebración de la audiencia de juicio, con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez, del objeto perseguido en esta audiencia. Las partes manifiestan al Juez, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en lo adelante L.O.T.T.T, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual es del siguiente tenor: “Entre, ORLANDO RAMON NUÑEZ PEREZ,quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.-16.773.370, con domicilio Municipio Autónomo Libertador del Estado Carabobo, debidamente asistido en este acto por el Abogado ALVIN JARAMILLO QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I. P. S. A, bajo el número 207.490 y de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará “EL EX-TRABAJADOR”, por una parte; y por la otra la Sociedad de Comercio URBASER VALENCIA, C. A.sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 1997, bajo el Nro. 44, Tomo 568-SGDO;representada en éste acto por la Ciudadana LIMARYA ORTIZ PARADA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.106.093, IPSA 72.186 con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, carácter que consta en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto, el presente Contrato de Transacción laboral fundamentado en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en lo adelante L.O.T.T.T, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas:
PRIMERO: “EL EX-TRABAJADOR” aduce que en fecha 11 de abril de 2011, comenzó a prestar sus servicios personales subordinados e ininterrumpidos como Operario, para la Entidad de Trabajo URBASER VALENCIA, C. A., devengando como último salario mensual de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.730,36). Ahora bien, en fecha 26 DE SEPTIEMBRE DE 2011 la relación laboral terminó por despido injustificado. Por lo que reclama, los conceptos laborales siguientes: Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido Injustificado, Salarios Caídos, Vacaciones Anuales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Salarios Dejados de Percibir así como las demás indemnizaciones por: Bono Nocturno, Domingos, Diferencias en salario semanal, Días de descansos trabajados, Días adicionales por antigüedad, Intereses sobre Prestaciones, Pago por tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales, Días feriados Trabajados, Diferencias salariales en días de descansos legales y convencionales, y demás Beneficios Legales que se generó durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo y durante cualquier procedimiento, retroactivos legales, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza y cualquier pago relacionado con los servicios prestado que se generó durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo. SEGUNDO: “La Entidad de Trabajo” rechaza los alegatos de “EL EX-TRABAJADOR", acepta como cierto lo expresado por " EL EX-TRABAJADOR " en cuanto a la fecha de ingreso, pero difiere en la fecha de egreso, con la causa de terminación de la relación de trabajo y que se le adeudan: Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Salarios Caídos, Vacaciones Anuales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Salarios Dejados de Percibir así como las demás indemnizaciones por: Bono Nocturno, Domingos, Diferencias en salario semanal, Días de descansos trabajados, Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, Pago por tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales, Días feriados Trabajados, Diferencias salariales en días de descansos legales y convencionales, y demás Beneficios Legales que se generó durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo y durante cualquier procedimiento, retroactivos legales, y cualquier pago relacionado con los servicios prestado que se generó durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo. TERCERO: No obstante lo señalado por “EL EX-TRABAJADOR” y por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en los capítulos ut-supra, como se encuentra controvertido: la procedencia de los conceptos reclamados derivados de la relación laboral que unió al demandante con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, tomando en consideración el origen filosófico del proceso laboral, y con la finalidad de evitar litigios futuros, a los fines de superar las divergencias encontradas, ambas partes luego de múltiples conversaciones acuerdan poner fin en todas y cada una de sus partes el presente litigio, sin que ello signifique en modo alguno que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepte las pretensiones del “EL EX-TRABAJADOR” y éste acepte los argumentos de la “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. Así mismo mediante el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, en virtud de la relación laboral que las vinculó, siendo la oportunidad más idónea las partes de común acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006), y haciéndose recíprocas concesiones “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en este acto ofrece al “EL EX-TRABAJADOR” sin que ello implique reconocimiento de responsabilidad alguna en cuanto a lo alegado por “EL EX-TRABAJADOR” en su demanda, la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (Bs.105.000,00).CUARTO: “EL EX-TRABAJADOR” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, pudieran corresponderle por cualquier concepto. “EL EX-TRABAJADOR”, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representarlo a él o a la empresa URBASER VALENCIA, C. A. por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que “EL EX-TRABAJADOR” le ha formulado a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, gastos y/o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; bono por asistencia perfecta, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación a procedimientos de reenganche y pago de salarios caídos, honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; reajustes por vacaciones adelantadas; y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y sus Reglamentos vigentes, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley de Alimentación para los Trabajadores y Las Trabajadoras y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Código Civil, Ley del INCES y su Reglamento, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Decretos Gubernamentales y cualquier otra normativa inherente y conexa a la relación de trabajo; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL EX-TRABAJADOR” prestó a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Así mismo “EL EX-TRABAJADOR” expresamente desiste a cualquier acción laboral, civil o penal que pudiese intentar contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO” o cualquier empresa relacionado con el grupo de empresas o sus representantes, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” o a los representantes legales o apoderados de ésta o empresas relacionadas, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguno de manera directa o indirecta con la relación de trabajo de las partes. De la misma forma, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por este medio desiste de cualquier acción laboral, penal o civil que pudiese intentar contra “EL EX-TRABAJADOR” en virtud de la relación laboral que mantuvieron, durante el tiempo supra mencionado. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL EX-TRABAJADOR”, ya que ésta expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL EX-TRABAJADOR” le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con la empresa URBASER VALENCIA, C. A.,el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; higiene, salud y seguridad laboral; seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida y documentada. “EL EX-TRABAJADOR” expresamente manifiesta que con el presente pago y su voluntad manifiesta, libre de apremio o constreñimiento de poner fin a la relación laboral, como consecuencia de la presente transacción, declara que queda cumplida y acata de la providencia administrativa 00100-2012, Expediente Nro. 069-2011-01-01250, de fecha 29 de febrero de 2012, por cuanto fueron satisfechos en integro todos los conceptos laborales reclamados o que me correspondieran con ocasión al procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, en el entendido que fue voluntad del trabajador expresa, inequívoca y espontánea, no reincorporarse a su puesto de trabajo, por lo cual, se consignara la presente transacción por ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, Ubicada en la Av. Michelena, y en consecuencia dado el cumplimiento en integro por parte de la entidad de trabajo, se solicitara el cierre y archivo del expediente, facultando expresamente para ello, a la entidad de trabajo. Asimismo, “EL EX-TRABAJADOR” autoriza plenamente a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
QUINTO: “EL EX-TRABAJADOR” declara que conoce que de acuerdo a los términos del numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 de su Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006), los derechos de los trabajadores son irrenunciables; y que en tal conocimiento conviene en transar la pretensión incoada contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, pues los derechos que pudiese reclamar son de los denominados derechos discutibles. Además, con la suscripción del presente escrito y respectivo pago de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, considera que resulta más favorable a sus intereses, dar término al presente litigio, habida cuenta que está consciente que en una decisión judicial eventual quizá su resolución puede no ser totalmente satisfactoria a sus pretensiones, con la cual, esta transacción le significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos necesarios en todo juicio. De esta manera, “EL EX-TRABAJADOR” declara libre de apremio, ante este digno Tribunal que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones. Así mismo, se deja constancia que la parte actora ORLANDO RAMON NUÑEZ PEREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.-16.773.370, con domicilio Municipio Autónomo Libertador del Estado Carabobo, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que EL EX-TRABAJADOR es el acreedor del crédito reclamado. Además, EL EX-TRABAJADOR participa a este Tribunal que libremente escogió al abogado que lo está asistiendo en este acto y que está conforme con sus servicios profesionales.
SEXTO: En virtud de esta transacción “EL EX-TRABAJADOR” se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de la información y secretos que haya podido conocer con ocasión de su relación laboral con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, así como también de todos los términos de este documento y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita.
SEPTIMO: Las “PARTES” manifiestan estar conforme con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que las vinculara para con una y no para con otra, así como quedó establecido en el presente escrito de transacción, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En virtud de esta transacción “EL EX-TRABAJADOR” entiende que con la presente transacción da fin al presente litigio de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la prestación de servicios para “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
OCTAVO: En virtud de lo expuesto anteriormente, y de acuerdo a la cantidad convenida de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (Bs.105.000,00), serán pagados en la presente audiencia, mediante la entrega de Cheque emitido por la entidad bancaria Banco Mercantil Banco Universal Nro. 10421957 a nombre de ORLANDO RAMON NUÑEZ PEREZ, cheque que se consigna en este acto.
NOVENO: Por cuanto la intención de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y de “EL EX-TRABAJADOR” al celebrar la presente transacción es que la misma produzca efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006), ambas partes, solicitan respetuosamente a este digno Tribunal, por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como pasada con autoridad de cosa juzgada, dando así por terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente, una vez conste en autos el último de los pagos acordados por las partes, todo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
DE LA MEDIACIÓN Y DE LA HOMOLOGACIÓN
En este estado el Tribunal en vista de la exposición de las partes declara que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253, 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el Artículo de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, los términos como las partes lo establecieron, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, en el momento que conste y sea agregado al expediente el último de los pagos acordados. Se imprimen cuatro ejemplares a un mismo efecto y aun solo tenor. Conformen firman.
LA JUEZ
La Juez
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL BARRIENTOS.
H.D.D.
ORLANDO RAMON NUÑEZ PEREZ
EL DEMANDANTE
ALVIN JARAMILLO QUEVEDO
IPSA 207.490.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE
LIMARYA ORTIZ PARADA
I.P.S.A. N° 72.186
APODERADA DE LA ENTIDAD DE TRABAJO
LA SECRETARIA
ABG. DAVID ROJAS.
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