REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Valencia, 14 de agosto de 2015
205º y 156º
EXPEDIENTE: GP02-N-2015-000276
RECURRENTE: LUIS JOSE VERASTEGUI, titular de la cédula de identidad No. V-20.385.855
ABOGADO ASISTENTE: NOEL JOSE ROA MURO, IPSA No. 180.975
ACTO RECURRIDO: Nulidad contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00749-2014 de fecha 28 de noviembre del año 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias La Candelaria, El Socorro, Miguel Peña y Santa Rosa, y Municipios Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
Se inició la presente causa en fecha 12 de mayo de 2015, mediante demanda contentiva de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, mediante el cual la parte recurrente, ciudadano LUIS JOSE VERASTEGUI, titular de la cédula de identidad No. V-20.385.855 debidamente asistido por el abogado en ejercicio NOEL JOSE ROA MURO, inscrito en el IPSA bajo el No. 180.975, solicita la nulidad de la providencia administrativa Nº 00749-2014 de fecha 28 de noviembre del año 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias La Candelaria, El Socorro, Miguel Peña y Santa Rosa, y Municipios Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo.
En fecha 16 de julio de 2015, se da por recibido, previa distribución, el presente expediente por ante Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Sede Contencioso Administrativo (folio 121).
En fecha 20 de julio de 2015, el Tribunal procedió a dictar auto ordenando al accionante la corrección de la solicitud en relación a la deficiencia indicada (folio 57), cito:
…(…….
este Tribunal pueda proveer, requiere lo siguiente:
PRIMERO: Señale a quien recaerá la notificación.-
SEGUNDO: Señale quien es el Tercero Beneficiario, su dirección y representante a quien recaerá su notificación.-
En consecuencia se ordena al accionante que corrija la solicitud en relación a la deficiencia indicada, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la presente fecha, caso contrario se declarará la INADMISIBILIDAD de la demanda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
…(…)…
Visto lo anterior, y por cuanto el Tribunal observa que la parte recurrente no subsanó el libelo en el lapso que se le señala en el auto que cursa al folio 57, por lo que resulta forzoso para este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa. ASI SE DECLARA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con sede en Valencia a los 14 días del mes de agosto año dos mil quince (2015), año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Abg. Eduarda Gil
LA JUEZA
ABG. Maria Luisa Mendoza
La Secretaria
En la misma fecha se dicto y publico la presente sentencia, siendo la 12:10 p.m.
ABG. Maria Luisa Mendoza
La Secretaria
GP02-N-2015-000276
14/08/2015
EG/dc
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