REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
-EN SEDE CONSTITUCIONAL-
Valencia, 19 de agosto de 2015
205º y 156º
EXPEDIENTE: GP02-O-2015-000030
PRESUNTA AGRAVIADA: MUNDOMASCOTAS2011 C.A. Sociedad de Comercio., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha veinte (20) de mayo de 2011, bajo el No. 21, Tomo 75-A.
ABOGADOS ASISTENTES: ROBERTO CARLOS MORALES ATAIJO y JOSE GREGORIO MENDOZA POLO, IPSA N° 150.105 y 149.399, respectivamente.
PRESUNTA AGRAVIANTE: ALCALDIA DE VALENCIA, Dirección de Hacienda, en la persona de Abog. ALEJANDRO BERMUDEZ GONZALEZ
APODERADOS JUDICIALES: SIN REPRESENTACIÒN JUDICIAL
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
La presente acción de amparo fue introducida en fecha 03 de agosto de 2015, por la ciudadana MERYE DE LA CARIDAD ARVELO ESCALANTE, C.I. V-15.857.448, actuando con su carácter de presidenta de la sociedad de comercio MUNDOMASCOTAS 2011, C.A., debidamente asistida por los ABG. ROBERTO CARLOS MORALES ARAUJO y LUIS GREGORIO MENDOZA POLO, IPSA Nº 150.105.149.399,
En fecha 04 de agosto de 2015, se le dio entrada a la presente causa o los fines de su revisión así mismo le fue prescrito reposo medico a quien preside este de este Tribunal desde el día 04 de agosto al 11 de agosto de 2015. ambas fechas inclusive.
Por auto de fecha 12 de agosto de 2015 y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le ordenó a la parte accionante subsanar el presente escrito en los siguientes términos: cito:
“…de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, deberá la parte accionante, proceder a:
PRIMERO: Señale quien es su empleador.-
SEGUNDO: Señale cual es el derecho constitucional infringida.
TERCERO: Señale como va ser restituido dicho derecho o garantía de ser procedente.-
CUARTO: Señale si acudió a otro órgano de justicia a los fines que sea restituida la situación que planteo.
Requerimiento que se le formula, a tenor de lo previsto en el artículo 18, numerales 2, 3 y 4, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; por lo cual dentro del lapso de 48 horas siguientes a que conste en autos la notificación ordenada de la accionada mediante boleta, la cual deberá practicarse en la siguiente dirección: URBANIZACION TRIGAL CENTRO, AV. ZULOAGA C/C 145, NUMERO 86-90 DE LA CIUDAD DE VALENCIA, deben proceder a subsanar el escrito de solicitud de amparo, conforme a los requerimientos antes señalados, advirtiéndole que en caso de no dar cumplimiento a lo requerido dentro del lapso señalado, este Tribunal procederá a declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta, conforme a lo establecido en el artículo 19 eiusdem. Líbrense Boleta de Notificación a la accionante…”. Librándose la respectiva boleta de notificación.
Corre inserto al folio diecisiete (17) del expediente, diligencia suscrita por el alguacil MANUEL GONZALEZ en fecha 14 de agosto de 2015, en la cual consigna notificación positiva, dejando constancia que procedió a notificar personalmente a la ciudadana MAYRE ARVELO, titular de la Cedula de Identidad N° 15.857.448.
En el día de hoy 19 de agosto de 2015, se verifica el transcurso íntegro de las cuarenta y ocho (48) horas, sin que la parte accionante haya dado cumplimiento a la formalidad prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Encontrándose el Tribunal dentro del lapso para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, procede a emitirlo bajo los siguientes términos:
Habiendo ordenado este órgano jurisdiccional –actuando en sede constitucional- a la parte accionante, precisar quien es su empleador, cual es el derecho constitucional infringido, de ser procedente señale como va ser restituido dicho derecho o garantía y por ultimo señale si acudió a otro órgano de justicia a los fines que sea restituida la situación que planteo, y verificado que habiendo transcurrido el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, lapso que inició el día 17 de agosto de 2015, que consta en autos la notificación de la ciudadana MAYRE ARVELO, titular de la Cedula de Identidad N° 15.857.448, quien actúa en la presente causa en su condición de Presidenta de la Sociedad de Comercio.,MUNDOMASCOTAS2011 C.A. Quien es la presunta agraviada y venció el día 18 de agosto de 2015, y no habiendo cumplido la accionante al requerimiento del Tribunal ni a la normativa establecida en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consecuencialmente, la acción de amparo no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y ASI SE DECIDE.-
III
En orden a las consideraciones antes expuestas, y con fundamento en el artículo 19 de la citada Ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO- EN SEDE CONTITUCIONAL- en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley la declara INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL INTERPUESTA.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. .
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg EDUARDA DEL CARMEN GIL LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11:25 am.). Previa habilitación para dicha publicación en virtud del receso judicial el cual se inicio el día 17 de agosto de 2015 hasta el 15 de septiembre de 2015, ambas fechas inclusive de conformidad con el contenido de la resolución N° 2015-0012 de fecha 22 de julio de 2015 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y el acuerdo N 04-2015 emanando de la Coordinación Laboral de este Circuito Judicial.
La Secretaria,
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
GP02-O-2015-000030
19/08/2015
EG/eg.
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