REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
-EN SEDE CONSTITUCIONAL-
Valencia, catorce de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: GP02-O-2015-000020
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
Consta al folio 119, diligencia suscrita por el abogado en ejercicio ALFREDO BRITO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.451, en su carácter de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada ciudadanos OMRI JOSÉ BENTHAN, FREDDY VEGAS, ANGEL POLO, ROMMER HERAS, JUAN AZUAJE, JOSÉ MELENDEZ SANDOVAL, NESTOR LUIS ROMERO, WILLIAMS ACOSTA y FRANKLIN ALFREDO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.694.666, 15.861.103, 15.123.112, 17.799.356, 17.449.643, 19.667.110, 7.120.146, 10.736.340 y 16.217.961, respectivamente, mediante la cual manifiesta: “… (omissis) … procedo en nombre de mis representados a Desistir de la acción de amparo, ya que la situación infringida fue restablecida en todo su pleno derecho…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de impartir la homologación correspondiente, se observa:
Por cuanto el abogado ALFREDO BRITO RORIGUEZ, antes identificado, procedió a desistir de la presente acción de amparo constitucional, quien posee plena capacidad para formular el mismo en su carácter de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada, el cual posee facultades expresas para desistir conforme a instrumentos poder cursantes en autos.
Asimismo, en el caso de marras, la parte demandante procedió a desistir de la acción, por lo que a objeto de impartir la correspondiente homologación de Ley, surge menester realizar las consideraciones siguientes:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
En atención al estado procesal de la causa para el momento de desistir la accionante, lo cual ocurrió antes de la celebración de la audiencia constitucional, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al constatar que de los hechos delatados como agraviantes, no configuran presuntas violaciones de orden público, es por lo que considera menester impartir la correspondiente homologación de Ley al desistimiento formulado. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN formulada por el abogado en ejercicio ALFREDO BRITO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.451, en su carácter de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada ciudadanos OMRI JOSÉ BENTHAN, FREDDY VEGAS, ANGEL POLO, ROMMER HERAS, JUAN AZUAJE, JOSÉ MELENDEZ SANDOVAL, NESTOR LUIS ROMERO, WILLIAMS ACOSTA y FRANKLIN ALFREDO GONZALEZ.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia autorizada
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,
Abg. Beatriz Rivas Artiles
La Secretaria,
Abg. Dayana Tovar
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 03:24 p.m.
La Secretaria,
Abg. Dayana Tovar
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