REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2015-000072
PARTE DEMANDANTE: NIDIA JOSEFINA MATUTE
APODERADOS JUDICIALES: NUVIA PERNIA HOYO
PARTE DEMANDADA: IMPREGILO C.A
APODERADO JUDICIAL: CARLOS MANUEL FIGUEREDO VILLAMIZAR, Y OTROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA.
DECISIÓN: DESISTIDO EL LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA. SE ORDENA REMITIR.
FECHA DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA: 11 de agosto de 2015
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Exp. Nº. GP02-R-2015-000072
Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la abogada, NUVIA PERNIA HOYO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.376, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NIDIA JOSEFINA MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.347.611, contra la Sociedad Mercantil IMPREGILO C.A., Sucursal Venezuela, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de diciembre de 1990, anotada bajo el N° 60, Tomo 96-A-Sgdo, , representada judicialmente por e abogado CARLOS MANUEL FIGUEREDO VILLAMIZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.278 y otros.
FALLO RECURRIDO
Se observa de lo actuado a los folios 122-140, que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en fecha 26 de febrero de 2015, declaro:
“… 1º, SIN LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, PLANTEADA POR LA PARTE DEMANDADA. 2º SIN LUGAR, la demanda que por que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana NIDIA JOSEFINA MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.347.611, contra IMPREGILO S.P.A., C.A.
Frente a la anterior resolutoria la parte actora ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.
Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por auto de fecha 14 de abril de 2014, se le dio entrada al presente asunto en esta alzada, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo –folio 147-.
En fecha 21 de abril de 2015, este Tribunal fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo – Aplicado por mandato del Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la cual: " . . . Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso…”-, para el DECIMO TERCER (13°), día de Despacho siguiente a esa fecha a las 09:00 a.m. –folio 148-
En fecha 11 de mayo de 2015, los abogados Nuvia Pernia, y Carlos Figueredo, en su carácter de representantes judiciales de la parte actora y accionada respectivamente, mediante diligencia cursante al folio 150, solicitan el diferimiento de la audiencia por 10 días hábiles, lo cual se acuerda según auto cursante al folio 151.
En fecha 15 de Junio de 2015, la abogada Nuvia Pernia, en su carácter de apoderada judicial de la actora recurrente, diligencia solicitando el abocamiento de la Juez, vid folio 153.
En fecha 17 de Junio de 2015, la Juez Trinidad Giménez se aboca al conocimiento de la causa y ordena la notificación de la accionada.
En fecha 16 de Julio de 2015, el alguacil Virgilio Rodríguez presenta diligencia cursante al folio 156, donde informa haber entregado boleta de notificación a la accionada en la dirección indicada en la boleta.
En fecha 03 de agosto de 2015, este Tribunal recibe diligencia suscrita por la abogada Nuvia Pernia, inscrita en el IPSA bajo el Nº 128.376, en su carácter de apoderada judicial de la actora recurrente, mediante diligencia presentada por ante la URRD de este Circuito Laboral, donde DESISTE del recurso de apelación interpuesto, vid folio 1858
Dado el desistimiento del recurso de apelación, establece quien decide que, en aplicación a la doctrina y la jurisprudencia, las cuales establecen el sistema del doble grado de jurisdicción, regido por el principio dispositivo que domina el proceso laboral –al igual que el Civil-, y, el principio de la personalidad del recurso de apelación, según los cuales el “Juez Superior sólo puede conocer de las cuestiones sometidas por las partes mediante el ejercicio recursivo (nemo iudex sine actore), y en la medida de agravio sufrido en la sentencia de primer grado (tantum devollutum, quantum apellatum), habida cuenta que el desistimiento del recurso presentado por la parte recurrente, se tiene que, este Juzgado agotó su jurisdicción para conocer.
En virtud de tal declaración, este Juzgado Superior Primero del Trabajo debe declarar Desistido el Recurso de Apelación aquí propuesto, tal como lo hará en la parte dispositiva de la presente decisión, ordenándose su inmediata remisión al Tribunal que conoció el presente asunto en fase de mediación.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
DESISTIDO el Recurso de Apelación aquí propuesto por la parte actora.
No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Se ordena en consecuencia:
1. Remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, –a quien le correspondió el conocimiento de la causa en fase preliminar-, a los fines de que se pronuncie sobre la homologación y archivo del expediente.
2. Se ordena notificar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, a quien le correspondió conocer en fase de cognición, a los fines de donde se le participa el desistimiento del recurso de apelación. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Once (11) días del mes de agosto de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA
JUEZ
ANMARIELLY HENRIQUEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:40 a.m.
LA SECRETARIA.
Exp. GP02-R-2015-000072
Desistimiento del recurso de apelación
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